Oficio Nº 003864-2020-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 23-12-2020

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
Número de oficio003864-2020-JNE
Fecha23 Diciembre 2020
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año de la Universalización de la Salud”
Secretaría General
LRVH/amer
Av. Nicolás de Piérola N.º 1070
Lima, Perú
www.jne.gob.pe
Lima, 23 de diciembre de 2020
Oficio N.º 03864-2020-SG/JNE
Señor
JOSÉ EFRAÍN RAMOS JARA
Av. Oscar R. Benavides N.º 1067, B-5, D-503
Lima, Lima, Lima.-
Asunto: Se informa
Referencia: Escrito, recibido el 16 de diciembre de 2020
(ADX-2020-047115 / ADM-2020-048148)
De mi consideración:
Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual remite la
denuncia penal formulada en contra de Andrés Avelino Alcántara Paredes y otros, y solicita
la fiscalización y sanción jurisdiccional respecto a dicha denuncia.
Al respecto, mediante la Resolución N.º 0329-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de
2020, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021,
mediante el cual se estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes de
inscripción de listas de candidatos a congresistas de la República el 22 de diciembre de
2020. Asimismo, a través de la Resolución N.º 0330-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre
de 2020, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para
las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021
(en adelante, Reglamento), que dispone, en el numeral 27.2 del artículo 27, que las
solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan
ante el Jurado Electoral Especial de la circunscripción electoral que corresponda, de
conformidad con lo establecido en la Resolución N.º 0305-2020-JNE.
En ese sentido, conforme a las normas antes glosadas, corresponderá al Jurado Electoral
Especial pertinente evaluar, como órgano de primera instancia, que la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos a ser presentada por la organización política en
mención, cumpla con los dispositivos legales de aplicación general pertinentes y con los
dispositivos de carácter interno de dicha organización política, esto es, el Estatuto,
Reglamento de elecciones internas u otros emitidos en el marco de los presentes comicios.
Sin perjuicio de ello, se debe precisar que el ciudadano-elector y, por inclusión, el afiliado a
una organización política, se encuentra habilitado por el artículo 110 de la Ley N.º 26859,
Ley Orgánica de Elecciones y por las normas previstas en el capítulo IV, del Título IV, del
Reglamento, a interponer tachas en contra de la fórmula presidencial, o alguno de sus
candidatos, en los plazos y con los requisitos desarrollados por tales dispositivos.
Por lo expuesto, no es factible atender su pedido de fiscalización y sanción en esta
instancia, máxime, si los hechos descritos en su denuncia penal, se habrían suscitado en el
marco de las elecciones internas de la organización política, por lo que, su evaluación
correspondería al órgano jurisdiccional temporal, conforme a las normas antes glosadas.
Firmado
Digitalmente por:
LOURDES RITA
VARGAS
HUAMAN
Fecha: 23/12/2020
19:01:43

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