Oficio Nº 003804-2020-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 21-12-2020

Número de oficio003804-2020-JNE
Fecha de publicación22 Diciembre 2020
Fecha21 Diciembre 2020

Lima, 21 de diciembre de 2020 Oficio N.º 03804-2020-SG/JNE

Señor

CARLOS ADOLFO HUERTA ESCATE

Calle Los Eucaliptos A-6 de la Urbanización San José Ica, Ica, Ica.-

Asunto: Se informa

Referencia: Escrito, recibido el 19 de diciembre de 2020

(ADX-2020-047668 / ADM-2020-048743)

De mi consideración:

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita que el Jurado Nacional de Elecciones exija al Comité Electoral Nacional de la organización política Perú Libre, la presentación de la lista única de candidatos al Congreso de la República —de dicha organización— que lo incluye como candidato.

Al respecto, mediante la Resolución N.º 0329-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021, mediante el cual se estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos a congresistas de la República el 22 de diciembre de 2020. Asimismo, a través de la Resolución N.º 0330-2020-JNE, de fecha 28 de setiembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, que dispone, en el numeral 27.2 del artículo 27, que las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el Jurado Electoral Especial de la circunscripción electoral que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Resolución N.º 0305-2020-JNE.

En ese sentido, conforme a las normas antes glosadas, corresponderá al Jurado Electoral Especial pertinente evaluar, como órgano de primera instancia, que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a ser presentada por la organización política en mención, cumpla con los dispositivos legales de aplicación general pertinentes y con los dispositivos de carácter interno de dicha organización política, esto es, el Estatuto, Reglamento de elecciones internas u otros emitidos en el marco de los presentes comicios.

Se debe agregar que la solicitud bajo análisis se sustenta en supuestos hechos, presuntamente delictivos, que podrían ocurrir eventualmente, es decir, en un futuro no probado, por lo que no es factible materialmente evaluar o atender su pedido en esta instancia.

La notificación del presente oficio debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones .

Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente,

__________Firmado Digitalmente__________ ABOG. LOURDES RITA VARGAS HUAMÁN SECRETARIA GENERAL

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

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