Oficio Nº 003722-2020-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 17-12-2020

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Número de oficio003722-2020-JNE
Fecha17 Diciembre 2020
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
Año de la Universalización de la Salud
LRVH/amer
Secretaría General
Av. Nicolás de Piérola N.º 1070
Lima, Perú
www.jne.gob.pe
Lima, 17 de diciembre de 2020
Oficio N.º 03722-2020-SG/JNE
Señor
NEIL BRUCE CANTARO NUÑUVERO
Subprefecto del distrito de Yuracmarca
Jr. Libertad s/n Parcay
Yuracmarca, Huaylas, Áncash.-
Asunto: Se informa
Referencia: Oficio N.º 26-2020-DGIN-ANC-HUS-YUR
(Expediente N.º EHZ-2020-000523)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al oficio de la referencia, mediante el cual remite el
Informe N.° 02-2020-DGIN-ANC-HUS-YUR, por el cual solicita la intervención frente a los
acontecimientos que originaron los reclamos y protestas de los moradores del distrito de Yuracmarca,
provincia de Huaylas, departamento de Áncash, referidos al proceso de vacancia en contra de Miguel
Ángel Huiza Paulino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca.
Sobre el particular, mediante el Auto N.° 1, del 19 de octubre de 2020, emitido en el Expediente N.°
JNE.2020030533, esta institución trasladó al Concejo Distrital de Yuracmarca la solicitud de vacancia
presentada en contra del mencionado burgomaestre. Asimismo, mediante Oficio N.° 050-2020-
MDY/GM/LGCC, del 1 de diciembre de 2020, la comuna en mención ha remitido los cargos de
notificación de aquel auto, dirigidos a los miembros del concejo edil.
En ese sentido, sin perjuicio de los requerimientos que esta institución realizará al concejo edil referido,
respecto al trámite del mencionado proceso de vacancia, es facultad de las partes intervinientes en el
referido proceso, interponer los instrumentos legales a los que se encuentran habilitados por las
normas legales vigentes.
Asimismo, en virtud al artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones resuelve, como máxima instancia, los recursos de apelación
interpuestos en aquellos procesos de vacancia, mas no se encuentra facultado para intervenir frente
a los hechos conflictivos generados por protestas, reclamos o reuniones de parte de la ciudadanía por
su disconformidad con la gestión edil.
La notificación del presente oficio debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre
la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165 -
2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Firmado
Digitalmente por:
LOURDES RITA
VARGAS
HUAMAN
Fecha: 17/12/2020
13:27:47

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