Oficio múltiple nº 46691 -2022-SBS de Superintendencia de Banca y Seguros, 26-10-2022

Fecha26 Octubre 2022
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero



Lima, 26 de octubre de 2022



OFICIO MÚLTIPLE Nº 46691 -2022-SBS


Señor(es)

Gerente General / Gerencia Mancomunada

Presente.-



Ref.: Precisiones sobre el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO) a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 012-2022 y sus modificatorias


Me dirijo a usted, con relación al Decreto de Urgencia N° 012-2022 y sus modificatorias que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO) para garantizar los créditos para capital de trabajo, adquisición de activos fijos y/o consolidación financiera y compra de deuda otorgados a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección; y al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO) aprobado por Resolución Ministerial N° 178-2022-EF/15; a fin de realizar precisiones relacionadas a aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por su representada en el marco de su participación en el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (en adelante, el Fondo):


Disposiciones aplicables a empresas del sistema financiero que garanticen créditos con el FAE-TEXCO distintas de COFIDE


  1. Los créditos otorgados por las empresas del sistema financiero bajo el esquema de financiamiento FAE-TEXCO deben ser registrados en el rubro 14 “Créditos” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, en adelante Manual de Contabilidad, debiéndoseles aplicar las disposiciones de carácter prudencial y contable que correspondan de acuerdo con la regulación vigente, considerando las precisiones que se señalan en los numerales siguientes del presente Oficio Múltiple.


Asimismo, los créditos que participan en el esquema de financiamiento FAE-TEXCO se deben registrar para control en la subcuenta de orden 8109.51 “Créditos bajo esquema de financiamiento del FAE-TEXCO”, en sus cuentas analíticas y subcuentas analíticas correspondientes, teniendo como contrapartida el rubro 82 “Contra cuenta de cuentas de orden deudoras”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Contabilidad. Las subcuentas analíticas de la subcuenta 8109.51 deben reportarse en el Reporte Crediticio de Deudores (RCD).


Cabe precisar que, para efectos de la aplicación de las normas de esta Superintendencia, se considera la tipología de créditos contemplada en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias.


El reconocimiento de ingresos por los créditos se realizará aplicando el principio del devengado, mientras no se cumplan las condiciones de suspensión del reconocimiento de ingresos por créditos riesgosos, de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, antes mencionado.


  1. Las garantías que se otorgan en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2022 y sus modificatorias son brindadas por el Fondo, el cual constituye un fondo creado por Ley con recursos del Gobierno Nacional. Al respecto, se debe señalar que dicha garantía puede aplicar para la sustitución de contraparte crediticia, para efectos de la constitución de provisiones por riesgo de crédito, cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y cálculo de los límites de concentración. Esta garantía debe registrarse en la cuenta analítica 8404.05.22 “Garantía del FAE – TEXCO”. Esta cuenta analítica debe reportarse en el Reporte Crediticio de Deudores (RCD). Asimismo, para efectos de reportar las citadas garantías en los anexos y reportes correspondientes al Manual de Contabilidad, esta debe reportarse como sustitución de contraparte crediticia o con responsabilidad subsidiaria.


  1. En lo que se refiere a la constitución de provisiones por riesgo de crédito, a la...

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