Oficio múltiple nº 45398-2022-SBS de Superintendencia de Banca y Seguros, 19-10-2022

Fecha19 Octubre 2022
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoCOOPAC
Los Laureles Nº 214 - Lima 27 Perú Telf.: (5 11) 6309000 Fax: (511) 6309239
Lima, 19 de octubre de 2022
OFICIO MÚLTIPLE Nº 45398-2022-SBS
Señor(es)
Gerente General
Presente.-
Ref.: Precisiones sobre el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-
TEXCO) a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 012-2022 y sus modificatorias
Me dirijo a usted, con relación al Decreto de Urgencia N° 012-2022 y sus modificatorias que crea el
Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO) para garantizar los
créditos para capital de trabajo, adquisición de activos fijos y/o consolidación financiera y compra de
deuda otorgados a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y c onfección; y al
Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-
TEXCO) aprobado por Resolución Ministerial 178-2022-EF/15; a fin de realizar precisiones
relacionadas a aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3 que
participan en dichos programas, en adelante las COOPAC:
1. Los créditos otorgados por las COOPAC bajo el esquema de financiamiento FAE-TEXCO deben
ser registrados en el rubro 14 “Créditos” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro
y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 577-
2019 y sus modificatorias, en adelante Manual de Contabilidad, debiéndoseles aplicar las
disposiciones de carácter prudencial y contable que correspondan de acuerdo con la regulación
vigente, considerando las precisiones que s e señalan en los numerales siguientes del Oficio
Múltiple.
Asimismo, los créditos que participan en el esquema de financiamiento FAE-TEXCO se deben
registrar para control en la subcuenta de or den 8109.33 “Créditos bajo esquema de
financiamiento del FAE-TEXCO, en sus cuentas analíticas y subcuentas analíticas
correspondientes, teniendo como contrapartida el rubro 82 “Contra cuenta de cuentas de orden
deudoras”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Contabilidad. Las
subcuentas analíticas de la subcuenta 8109.33 deben reportarse en la columna 53 Saldo Capital
en Cuentas de Orden por efecto del COVID 19 del Anexo 6 Reporte de Deudores.
2. Cabe precisar que, para efectos de l a aplicación de las normas de esta Superintendencia, para
las COOPAC de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de Nivel 3 se considera la
tipología de créditos contemplada en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor
y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias.
Para las COOPAC de Nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT se considera la
tipología de créditos contemplada en el Anexo 1 del Reglamento General de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS
N° 480-2019 y sus modificatorias.

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