Oficio múltiple nº 29101-2022-SBS de Superintendencia de Banca y Seguros, 13-07-2022

Fecha13 Julio 2022
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero



Lima, 13 de julio de 2022


OFICIO MÚLTIPLE Nº 29101 -2022-SBS


Señor(es)

Gerente General / Gerencia Mancomunada

Presente.-



Ref.: Precisiones sobre la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” a la que se refiere el Decreto de Urgencia N° 011-2022


Me dirijo a usted con relación al Decreto de Urgencia N° 011-2022, que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” (en adelante, el Decreto de Urgencia) y al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” modificado por la Resolución Ministerial N° 131-2022-EF/15, a fin de realizar precisiones relacionadas con aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por su representada para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 011-2022 (en adelante, el Programa):


  1. Los créditos que se reprogramen en el marco del Decreto de Urgencia, deben ser registrados en el rubro 14 “Créditos” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, en adelante Manual de Contabilidad, debiéndoseles aplicar las disposiciones de carácter prudencial y contable que correspondan de acuerdo con la regulación vigente, considerando las precisiones que se señalan en el presente Oficio Múltiple.


Asimismo, los créditos que se reprogramen en el marco del Decreto de Urgencia, se deben registrar para control en la cuenta de orden 8108 “Créditos que participan en el Programa Reactiva Perú”, en la subcuenta 8108.12 “Créditos Reprogramados – DU N° 011-2022”, teniendo como contrapartida el rubro 82 “Contra cuenta de cuentas de orden deudoras”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Contabilidad. Las subcuentas analíticas de la subcuenta 8108.12 deben reportarse en el Reporte Crediticio de Deudores (RCD).


Cabe precisar que, para efectos de la aplicación de las normas de esta Superintendencia, se considera la tipología de créditos contemplada en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias.


El reconocimiento de ingresos por los créditos, se realizará aplicando el principio del devengado, mientras no se cumplan las condiciones de suspensión del reconocimiento de ingresos por créditos riesgosos, de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias.


Cabe indicar que no existe impedimento para que las empresas reprogramen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú que presenten días de atraso que hayan sido generados por la demora en la implementación operativa de las reprogramaciones en el marco del Decreto de...

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