Oficio múltiple nº 25858-2022-SBS de Superintendencia de Banca y Seguros, 23-06-2022

Fecha23 Junio 2022
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero


Lima, 23 de junio de 2022



OFICIO MULTIPLE Nº 25858-2022-SBS


Señor(es)

Gerente General / Gerencia Mancomunada

Presente.-


Ref.: Precisiones sobre las medidas establecidas mediante el Decreto de Urgencia N° 015-2022


Me dirijo a usted(es) con relación al Decreto de Urgencia N° 015-2022, en adelante el Decreto, a fin de realizar precisiones que deberá considerar su representada en caso realice la apertura de cuentas reguladas por dicho Decreto para facilitar el depósito de fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de afiliados al Sistema Privado de Pensiones, autorizado por la Ley N° 31478, Ley que faculta el retiro extraordinario de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19, en el año 2022:


  1. Para la apertura de cuentas a las que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 015-2022, las empresas no requieren recabar el consentimiento del usuario, previamente o de manera posterior, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto; no obstante, deberá verificar la identidad del cliente y/o de su información.


  1. Conforme a lo establecido en el párrafo 51.4 del artículo 51 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017 (en adelante, el Reglamento), las empresas pueden utilizar modelos de contrato de depósito de ahorro o de dinero electrónico que contengan cláusulas generales de contratación modificadas para dar cumplimiento a lo normado por el Decreto, sin aprobación previa de esta Superintendencia.


Sin perjuicio de lo anterior, en concordancia con lo señalado en el párrafo 51.3 del artículo 51 del Reglamento, dentro de los treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia del Decreto, las empresas deberán presentar sus modelos de contrato ajustados a las disposiciones señaladas en dicha norma, para la respectiva evaluación por parte de esta Superintendencia.


  1. En tanto existe conocimiento del origen de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de afiliados al Sistema Privado de Pensiones al haber sido liberados por la ...

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