DECRETO SUPREMO N° 157-2010-EF - Autorizan octogésimo primer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de disposición22 Julio 2010
Fecha de publicación22 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de julio de 2010 422601
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan octogésimo primer tramo de
la emisión de Bonos Soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 157-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, a ser colocados durante el trienio
2009-2011, que se destinarán a f‌i nanciar proyectos de
inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser f‌i nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Loreto un f‌i nanciamiento de hasta
la suma de S/. 100 412 400,00 (CIEN MILLONES
CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe
un saldo disponible de hasta S/. 9 222,78 (NUEVE MIL
DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 78/100 NUEVOS SOLES);
Que, asimismo, a través de la Sexagésima Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se prorrogó
hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el
numeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial
Nº 179-2009-EF/75, para acceder al f‌i nanciamiento a
que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus
modif‌i catorias;
Que, posteriormente, el Decreto de Urgencia Nº 010-
2010 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a
culminar el trámite de autorización para el acceso al
f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia
N° 040-2009 y sus modif‌i catorias, correspondientes a las
solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales
dentro del plazo indicado en el considerando precedente;
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto
ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas que
no llevará a cabo el proyecto denominado “Construcción
y Equipamiento del Instituto Superior Tecnológico
Manseriche Villa Saramiriza, Distrito de Manseriche -
Datem del Marañón - Loreto” (Código SNIP 102403), el
cual ha sido comprendido en el Quinto Tramo autorizado
por el Decreto Supremo Nº 133-2009-EF; razón por la cual
se requiere modif‌i car la citada norma legal a efectos de
reducir el monto correspondiente al aludido Tramo;
Que, como consecuencia de dicha modif‌i cación,
el saldo disponible a favor del Gobierno Regional del
Departamento de Loreto sería de S/. 3 390 051,62 (TRES
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA
Y UNO Y 62/100 NUEVOS SOLES);
Que, con anterioridad al 31 de enero de 2010, el
Gobierno Regional del Departamento de Loreto ha
presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los
documentos requeridos para acceder al f‌i nanciamiento
a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009
y sus modif‌i catorias, hasta por un monto de S/. 3 307
281,05 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 05/100 NUEVOS
SOLES), para f‌i nanciar un (01) proyecto de inversión
pública denominado “Construcción Centro de Educación
Especial 9 de Octubre” (Código SNIP 1776);
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
octogésimo primer tramo de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº
040-2009 y sus modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar un
(01) proyecto de inversión pública, mencionado en el
considerando precedente, cuya ejecución se encuentra a
cargo del Gobierno Regional del Departamento de Loreto;
Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria; la
Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº
29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010 complementada con el Decreto de Urgencia Nº
010-2010; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado
por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y
103-2009; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Decreto Supremo Nº
133-2009-EF
Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 133-
2009-EF, en el sentido que se reduce el monto del quinto
tramo autorizado por dicha norma legal a la suma de hasta
S/. 14 350 555,01 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO
Y 01/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, elimínese del
mencionado decreto supremo al proyecto denominado
“Construcción y Equipamiento del Instituto Superior
Tecnológico Manseriche Villa Saramiriza, Distrito de
Manseriche - Datem del Marañón - Loreto” (Código SNIP
102403) hasta por S/. 3 380 828,84 (TRES MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO Y 84/100 NUEVOS SOLES).
Artículo 2º.- Autorización del octogésimo primer
tramo de la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el octogésimo primer tramo de hasta S/.
3 307 281,05 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 05/100 NUEVOS
SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos
aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009 y sus modif‌i catorias, que puede ser colocado en una o
varias fechas, y que se destina a f‌inanciar un (01) proyecto
de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del
Departamento de Loreto denominado “Construcción
Centro de Educación Especial 9 de Octubre” (Código SNIP
1776).
Artículo 3º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del octogésimo primer
tramo que se autoriza en el Artículo 2º de esta norma
legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes
características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 3 307 281,05
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento
Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre
de 2011.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante
anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV
y listados en la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 4º.- De la emisión y colocación del
octogésimo primer tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del octogésimo primer
tramo que se autoriza en el Artículo 2º de esta norma legal,
se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión

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