241 093 - Otorgan beneficio de exoneración del pago por concepto de obtención de acta certificada de nacimiento

Fecha de publicación26 Mayo 2004
Fecha de disposición26 Mayo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de mayo de 2004
Artículo Segundo.- EXONERAR el pago por con-
cepto de derecho de trámite de Inscripción Extempo-
ránea de Nacimiento y de Filiación y/o Reconocimien-
to de Hijos, por el término que dure la campaña.
Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos
para la Inscripción Extemporánea de Nacimiento de
menores de edad los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al señor Alcalde (por cada ins-
cripción).
b) Certificado de Nacimiento original expedido por
el respectivo médico.
c) Certificado Domiciliario y de Supervivencia del
menor.
d) Certificados de Estudios del menor de fecha vi-
gente, original.
e) Declaración Jurada de no Inscripción Notarial.
f) Una foto actual del menor.
g) Declaración de dos testigos, acompañando la
copia autenticada de sus respectivos documentos de
identidad.
h) Copias autenticadas del DNI del progenitor o
ambos padres (según corresponda), de sus herma-
nos mayores o de quienes ejerzan la tenencia del
menor, respectivamente.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER como requisitos
para la Filiación y/o Reconocimiento de Hijo el Docu-
mento de Identidad de los Padres y/u otro documen-
to que acredite el parentesco con el menor.
Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Jefe de la Ofici-
na de Registro Civil realizar las coordinaciones res-
pectivas con los encargados de las Agencias Munici-
pales: 28 de noviembre, Lomas de Zapallal y Ense-
nada para el cumplimiento de las Campañas a reali-
zarse.
Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Se-
cretaría General, Gerencia de Administración, Sub-
gerencia de Personal, Subgerencia de Logística y
Control Patrimonial, Oficina de Participación Vecinal,
Oficina de Registro Civil, Oficina de Imagen y Proto-
colo y a las Agencias Municipales.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
09915
FE DE ERRATAS
ORDENANZA
Nº 031-MDPP
Mediante Oficio Nº 092-2004-A-MDPP la Municipali-
dad de Puente Piedra solicita se publique Fe de Erratas
de la Ordenanza Nº 031-MDPP, publicada en nuestra
edición del día 21 de mayo de 2004.
En el artículo 2º.-
DICE:
(...)
Ley Nº 29792.
DEBE DECIR:
(...)
09917
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Otorgan beneficio de exoneración del
pago por concepto de obtención de acta
certificada de nacimiento
ORDENANZA Nº 093
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
El Concejo Municipal visto en sesión ordinaria de fe-
cha veintitrés de abril del año dos mil cuatro, el Dicta-
men Nº 002-2004-CPV-MDR de la Comisión de Partici-
pación Vecinal, que otorga el Beneficio de exoneración
de pago por obtención de acta certificada de nacimiento
para ciertos sectores de la comunidad.
CONSIDERANDO:
tado dispone que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono y el artículo 7º señala
que (...) La persona incapacitada para valerse por sí mis-
ma a causa de una deficiencia física o mental tiene de-
recho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 16º de la
precitada norma, manifiesta que (...) Es deber del Esta-
do asegurar que nadie se vea impedido de recibir edu-
cación adecuada por razón de su situación económica o
de limitaciones mentales o físicas;
Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Políti-
ca del Perú, establecen que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y adminis-
trativa en los asuntos de su competencia pudiendo crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, li-
cencias y derechos municipales;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 4º y 19º, establecen que el Estado adoptará todas
las medidas administrativas, legislativas, sociales y educati-
vas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligen-
te, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mien-
tras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de
un representante legal o de cualquier otra persona que lo
tenga a su cargo para dar efectividad a los derechos recono-
cidos en la presente convención;
Que, la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con
Discapacidad en su artículo 1º establece que la finalidad de
esta Ley es establecer el régimen legal de protección, de
atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguri-
dad social y prevención, para que la persona con discapaci-
dad alcance su desarrollo e integración social, económica y
cultural, previsto en el Artículo 7º de la Constitución Política
del Estado;
Que, según el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad del Rímac, se
establece una tasa homogénea por la obtención del acta
certificada de nacimiento que asciende a la suma de S/. 13.00
N/S (trece nuevos soles);
Que, es política de la presente gestión Municipal expre-
sar nuestro convencimiento que la educación y la formación
que reciban los niños, niñas y jóvenes con o sin discapaci-
dad hoy, va a condicionar e influir directamente sobre las
perspectivas de su futuro personal, laboral y social;
Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del
los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite
de aprobación del Acta ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO
DE EXONERACIÓN DEL PAGO POR CONCEPTO
DE OBTENCIÓN DE ACTA CERTIFICADA
DE NACIMIENTO
Artículo 1º.- Conceder en forma extraordinaria, en el
distrito del Rímac, el beneficio de exoneración de pago

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