06 075-2002-ORLC/TR - Confirman observación formulada a la inscripción de renovación de directivos de persona jurídica

Fecha de publicación07 Marzo 2002
Fecha de disposición07 Marzo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de marzo de 2002
VISTO, el Informe Nº 002 -2002-INPE-CPPAD de fecha
3 de enero del 2002, de la Comisión Permanente de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº
1179-2001-INPE-P de fecha 20 de noviembre del 2001,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de no-
viembre del 2001, se instaura proceso administrativo disci-
plinario al servidor de la Sede Central del INPE, JOSÉ
BERNARDO GONZALES PAZ, por haber incurrido en la
causal de abandono laboral por ausencias injustificadas
consecutivas a su centro de labores, a partir del 5 de abril
del 2001;
Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu-
ción de apertura de proceso administrativo disciplinario
conforme a ley, y pese haber transcurrido en exceso el pla-
zo señalado en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº
005-90-PCM, el servidor JOSÉ BERNARDO GONZALES
PAZ no ha cumplido con presentar su descargo ante la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-
plinarios, subsistiendo por consiguiente el cargo formula-
do a través de la Resolución Presidencial del INPE Nº 1179-
2001-INPE-P, al haber incurrido en abandono laboral a su
centro de labores consecutivamente desde el 5 de abril del
2001, hasta la fecha;
Que, ha quedado establecido que el servidor de la Sede
Central del INPE, JOSÉ BERNARDO GONZALES PAZ,
ha transgredido lo establecido en los Artículos 10º y 39º
inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Pun-
tualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE,
aprobado por Resolución Nº 503-98-INPE-CR/P de fecha
16 de noviembre de 1998, incumpliendo además, lo previs-
to en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº
276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu-
neraciones del Sector Público, incurriendo en la falta admi-
nistrativa de carácter disciplinario prevista en el inciso k)
del Artículo 28º del acotado dispositivo legal;
Estando a lo recomendado en el informe por la Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-
narios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y Oficina General de Administración;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución
Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso
de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº
364-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis-
ciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor de la Sede Central
del INPE, JOSÉ BERNARDO GONZALES PAZ, Agente
Penitenciario de nivel remunerativo STB, por los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-
solución.
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a
través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o
publicación en el Diario Oficial El Peruano para los efectos
legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ
Presidente
4502
Designan Director General de la Ofici-
na General de Auditoría
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 166-2002-INPE/P
Lima, 1 de marzo de 2002
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de confian-
za de Director General de la Oficina General de Auditoría,
Nivel Remunerativo F-4 del Instituto Nacional Penitenciario;
Que, es necesario designar al funcionario que desem-
peñe dicho cargo de confianza; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
Decreto Legislativo Nº 654, Resolución Ministerial Nº 040-
2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante
Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al CPC
ADRIÁN ALEJANDRO FLORES KONJA, en el cargo pú-
blico de confianza de Director General de la Oficina Gene-
ral de Auditoría, Nivel Remunerativo F-4 del Instituto Na-
cional Penitenciario.
Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Reso-
lución a las instancias correspondientes e interesado, para
los fines de ley.
Regístrese y comuníquese.
JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ
Presidente
4503
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Confirman observación formulada a la
inscripción de renovación de directivos
de persona jurídica
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 075-2002-ORLC/TR
Lima, 4 de febrero de 2002
APELANTE :César Augusto Varela Alayo,
COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA
DEL PERIODISTA DE LIMA
TÍTULO :198389 del 25 de octubre de 2001
HOJA DE TRÁMITE :054070 del 17 de diciembre de 2001
REGISTRO :Personas Jurídicas de Lima
ACTO :Renovación de directivos
SUMILLA:
A efectos de solicitar la inscripción de los órganos di-
rectivos de la Cooperativa debe presentarse el acta de elec-
ción, aviso de convocatoria, relación de asistentes y rela-
ción de socios extraída del Registro de Socios.
I. ACTO(S) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO-
CUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el presente título se solicita la inscripción de la re-
novación de directivos de los consejos y comités de LA
COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA DEL PERIODISTA
DE LIMA, en virtud de copia certificada notarialmente de
las actas de instalación de los consejos de administración
y vigilancia, comités electoral y de educación de fechas 16
de julio de 2001.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se ha interpuesto recurso de apelación contra la ob-
servación formulada por la Registradora Pública (e) del
Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. Liliana Isa-
bel Arrunátegui Anicama.
La Registradora denegó la inscripción por los siguien-
tes fundamentos: 1.- Siendo la rogatoria del presente título
la renovación de directivos, deberá acompañar la documen-
tación sustentatoria del caso (actas de asamblea, convo-
catoria, asistencias, padrón de asociados) a efectos de su
calificación y posterior inscripción; máxime si se hace alu-
sión en la documentación adjuntada en vía de subsana-
ción a la celebración de una asamblea general elecciona-
ria de fecha 15.7.01. Base legal: Artículo 2011º del Código
Civil. Sin perjuicio de lo anterior: 2.- No se advierte del
acta de sesión del consejo de administración de fecha

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