02 303-2003-SUNARP-TR-L - Confirman observación formulada por Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a inscripción de título de cancelación de carga referente a área libre mínima de inmueble

Fecha de publicación07 Junio 2003
Fecha de disposición07 Junio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de junio de 2003
OSITRAN
Rectifican artículo 2º de la Res. Nº 007-
2003-PD/OSITRAN, referido a la
exoneración del proceso de selección
para contratar servicios personalísimos
de radiodifusión
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 015-2003-PD/OSITRAN
Lima, 30 de mayo de 2003
VISTO:
La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº
007-2003-PD/OSITRAN de 7 de febrero de 2003;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de visto publicada en el
Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de febrero de 2003,
se exoneró del Proceso de Selección correspondiente, por
tratarse de una contratación de servicios personalísimos
de radiodifusión, a la contratación del espacio radial trans-
mitido por CPN Radio en el programa "EN DEFENSA DEL
CONSUMIDOR";
Que, en el Artículo Segundo de la precitada Resolu-
ción se consignó como valor referencial el siguiente: "S/.
68,729.10 (Setenta y cuatro mil novecientos setenta y sie-
te con 20/100 Nuevos Soles)", cuando el valor correcto es
el expresado en guarismos, de tal manera que el valor
referencial correcto es el de S/. 68,729.10 (Sesenta y ocho
mil setecientos veintinueve y 10/100 Nuevos Soles);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
aprobada por la Ley Nº 27444, los errores material o arit-
mético en los actos administrativos pueden ser rectificados
de oficio con efecto retroactivo, en cualquier momento,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el
sentido de la decisión;
Que, en tal sentido, resulta procedente efectuar la rec-
tificación de la Resolución de Presidencia de Consejo Di-
rectivo Nº 007-2003-PD/OSITRAN;
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 53º del Reglamento General del OSITRAN, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Segundo
de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº
007-2003-PD/OSITRAN, quedando redactada de la si-
guiente manera:
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración
y Finanzas de OSITRAN que realice las acciones correspon-
dientes a la ejecución del Proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía que corresponde en virtud del artículo 20º del TUO de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por un
valor referencial total de S/. 68,729.10 (Sesenta y ocho mil
setecientos veintinueve y 10/100 Nuevos Soles) incluido IGV
por el período de once (11) meses; mediante contratos de seis
(6) y cinco (5) meses respectivamente, en virtud de la naturale-
za de la contratación; así como también que remita copia
fedateada de la presente Resolución y del informe técnico
legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General
de la República, dentro de los diez (10) días calendario si-
guientes a la fecha de aprobación.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de
OSITRAN que ejecute las acciones necesarias para que la
presente Resolución sea publicada por OSITRAN en el
Diario Oficial El Peruano; así como para su publicación en
la página web de OSITRAN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Presidente
10594
SUNARP
Confirman observación formulada por
Registradora del Registro de Propie-
dad Inmueble de Lima a inscripción
de título de cancelación de carga refe-
rente a área libre mínima de inmueble
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 303-2003-SUNARP-TR-L
Lima, 16 de mayo de 2003
APELANTE : MARIO MOLINA CABEZAS
TÍTULO : 25805 del 7 de febrero de 2003
HOJA DE TRÁMITE : 10227 del 6 de marzo de 2003
REGISTRO : PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA
ACTO : CANCELACIÓN DE CARGA
SUMILLA :
Congruencia de los documentos sustentatorios de
una inscripción
Cuando se presente incongruencia entre los diversos
documentos que sustentan una inscripción, deberá subsa-
narse ésta con la presentación del documento aclaratorio
suficiente.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título materia de apelación se solicita la
cancelación de la carga existente referente al área libre
mínima inscrita en el asiento D00001 de la partida electró-
nica Nº 49005468 del Registro de Propiedad Inmueble de
Lima.
El título está constituido por el Formulario correspon-
diente al Informe Técnico de Verificación suscrito por César
Augusto Mayorga Retamozo, propietario del inmueble y
Mario Molina Cabezas, Verificador responsable, con firmas
legalizadas el 7 de febrero de 2003 por la notaria Ana
María Alzamora Torres.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Propiedad In-
mueble, Dra. Carmen Alicia Valdivia Silva formuló observa-
ción en los siguientes términos:
"Reingresado el título subsiste la observación de la
esquela anterior, por cuanto, si bien se manifiesta en el
punto 3.4 del Informe del Verificador que se adjunta,
que la fábrica "cumple con el área libre mínima, según
el D.S. Nº 030-2002-MTC en cuyo Art. 9º dice que no
será exigible área libre mínima al interior del Lote", al
declararse la Fábrica se adjuntó Certificado de Paráme-
tros Urbanísticos en el cual se establece que el inmue-
ble debe contar con un 30% de área libre, ello de
conformidad con el Reglamento Nacional de Construc-
ciones. Por lo que, a fin de atender lo solicitado se
servirá adjuntar nuevo Certificado de Parámetros Urba-
nísticos y Edificatorios, el cual deberá ser expedido con
fecha anterior a la presentación del título. Así como de
ser el caso lo establecido en el D.S. Nº 030-2002-MTC,
deberá ser considerado en el Certificado antes citado."
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante sustenta su impugnación en los argumen-
tos siguientes:
- El Art. 34 inciso 34.1 del Reglamento de la Ley Nº
27157 señala el procedimiento para la cancelación de
Cargas y en él se indica como único requisito presentar un
nuevo Informe Técnico de Verificación, por tanto, no es
obligatorio adjuntar Certificado de Parámetros Urbanísti-
cos y Edificatorios.
- En cumplimiento del artículo mencionado el verificador
ya ha efectuado el Informe Técnico correspondiente y ha
levantado la carga, bajo su responsabilidad, por el mérito

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