ORDENANZA Nº 250-MDSMP - Aprueban disposiciones para la regularización de obligaciones sustanciales y formales por deudas tributarias y no tributarias

Fecha de publicación02 Julio 2008
Fecha de disposición02 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375367
otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los
siguientes casos:
a) Si se encuentra en curso algún procedimiento
tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital
de San Martín de Porres, su acogimiento al benef‌i cio
tributario implica automáticamente el desistimiento de
las reclamaciones tributarias y administrativas que se
encuentran presentadas ante la Municipalidad.
b) Si hubiere interpuesto una acción judicial deberá
presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria
y Archivo Central, una copia simple del escrito de
desistimiento presentado ante la instancia judicial con el
cargo de recepción correspondiente.
c) La no presentación del desistimiento formal en el
caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los
benef‌i cios obtenidos por la aplicación de la presente
Ordenanza, considerándose los pagos realizados como
pagos a cuenta; en el de fraccionamiento, de of‌i cio se
resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán
conforme al Artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario
vigente.
d) Las Resoluciones de Multas Tributarias generadas
serán extinguidas por la administración, cuando la deuda
se pague al contado o cuando el fraccionamiento se
termine de pagar.
e) No se extenderán los benef‌i cios de la presente
ordenanza a las personas que hubieran regularizado su
condición de omisas o hubieran sido detectadas por la
Administración, cancelando o fraccionando su deuda por
estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza o estuvieran incursos en los
benef‌i cios de otra Ordenanza.
CAPITULO III
DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo Octavo: Requisitos
(1) Copia simple del documento de identidad del
deudor y representante según el caso Forma de pago
(2) Poder simple que acredite la representación
invocada, en el caso de persona natural.
(3) Copia certif‌i cada de la Ficha Registral de
inscripción del poder o la escritura pública actualizada o
poder expreso, para el caso de representante legal, en
caso de personas jurídicas
Artículo Noveno: Del Fraccionamiento de la deuda
La Gerencia de Administración Tributaria está facultada
a conceder excepcionalmente fraccionamientos para el
pago de las deudas que se generen como consecuencia
de la implementación del Catastro materia de la presente
Ordenanza, para lo cual deberá, en principio, pagar
al contado el Impuesto Predial del año más antiguo,
siendo la deuda a fraccionar la restante a esos años.;
correspondiendo el componente a fraccionar determinado
de la siguiente manera:
- Las deudas por impuesto predial de los periodos
anteriores al 2008 se considerará el valor insoluto de
emisión.
- Las deudas por Arbitrios Municipales de periodos
anteriores al 2008, tendrán un descuento del 50% del
valor insoluto de emisión.
- La cuota inicial del fraccionamiento será del 10% del
total de la deuda a fraccionar no pudiendo ser menor a S/.
50.00 nuevos soles
El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento
será equivalente al 1.5 % de la U.I.T. ( S/. 51.75). A dicho
monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento
correspondiente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento
( TIF).
Artículo Décimo: De la Pérdida del
Fraccionamiento
El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas
seguidas, entendiéndose por no pago, el pago parcial
de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del
fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión
de la Resolución de la Pérdida del benef‌i cio y a la posterior
ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la
totalidad de la amortización e intereses correspondientes
que se encuentren pendientes de pago, actualizados con
el cien por ciento (100% ) de la Tasa de Interese Moratorio (
TIM ) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento.
Artículo Decimoprimero: De la Tasa de Interés de
Fraccionamiento (TIF)
A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un
interés equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual
de la Tasa de Interés Moratorio (T I M) vigente.
Artículo Décimo Segundo: facultad Discrecional
El Gerente de Administración Tributaria, de manera
excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor
número de cuotas o la modif‌i cación del monto de la
cuota inicial, según las modalidades de fraccionamiento
descritas en la Ordenanza teniendo en cuenta los criterios
precedentes que corresponda al caso.
Artículo Décimo Tercero: Deuda en Cobranza
Coactiva.
Los benef‌i cios contenidos en la presente Ordenanza
alcanza a los contribuyentes señalados en el Artículo
Tercero de la presente Ordenanza, cuyas deudas por
esos conceptos se encuentran en la etapa de cobranza
coactiva, para lo cual los gastos administrativos generados
quedarán sin efecto.
Asimismo, tratándose de deudas en la que el ejecutor
coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo
podrán acogerse al presente benef‌i cio por la diferencia
no cubierta.
Artículo Décimo Cuarto: Creación de Formato
Créase el Formato de “Declaración Jurada por
Regularización Catastral” de registro de información y trámites
municipales, que sobre su propiedad requieren hacer los
contribuyentes. Dicho formato será entregado al momento
del Levantamiento de Información Predial Catastral a aquellos
contribuyentes que den facilidades a efectos que puedan
subsanar sus obligaciones tributarias pendientes con este
Municipio y los actos que deriven de dicha declaración en
el formato estarán conf‌i gurados dentro de los alcances del
Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Alcances Adicionales
Los omisos y/ o subvaluantes que regularicen su
información predial por otro medio que no sea parte del
levantamiento de información predial catastral tendrán los
mismos benef‌i cios otorgados en la presente Ordenanza.
Segunda.- Del Cumplimiento.
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano,
Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de
Administración y Finanzas, a través de sus unidades
orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- De la Prioridad, Reglamentación y
Prórroga de su vigencia
Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza facultándose a que
mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones
reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento
y prórroga de su vigencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
220764-1
Aprueban disposiciones para la
regularización de obligaciones
sustanciales y formales por deudas
tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 250-MDSMP
San Martín de Porres, 30 de Junio del 2008
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN
MARTÍN DE PORRES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR