ORDENANZA Nº 120-2010/MLV - Dejan sin efecto obligaciones pendientes de pago por arbitrios de los Ejercicios 2002 a 2004 en el distrito

Fecha de disposición09 Diciembre 2010
Fecha de publicación09 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de diciembre de 2010
430664
DEBE DECIR:
Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO
El procedimiento de aprobación del Planeamiento
Integral, se efectuará en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles, con aplicación del Silencio Administrativo
Positivo, de la siguiente manera:
DICE:
Artículo 7º.- INCORPORACION AL TUPA
Incorpórese al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
el presente procedimiento que se denominará Aprobación
de Planeamiento Integral en Terrenos de la Provincia
de Lima, que como Anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la
página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima
(www.munlima.gob.pe).
DEBE DECIR:
Artículo 7º.- INCORPORACION AL TUPA
Incorpórese al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
el presente procedimiento que se denominará Aprobación
de Planeamiento Integral en Terrenos de la Provincia
de Lima, f‌i jándose por derecho de trámite en 8.379
porcentajes de la UIT vigente, equivalente a S/. 297.45
Nuevos Soles, que como Anexo forma parte integrante de
la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en
la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima
(www.munlima.gob.pe).
575522-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Modifican Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad de La Victoria
ORDENANZA Nº 119-2010/MLV
La Victoria, 26 de noviembre de 2010
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTOS; en sesión extraordinaria de la fecha el
Dictamen Nº 004-2010-MDLV emitido por la Comisión
Permanente de Administración, Finanzas, Sistemas,
Fiscalización y Control, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo
al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del
Perú;
Que, mediante Ley Nº 29566, publicada en el diario
of‌i cial El Peruano con fecha 28 de julio de 2010, se
modif‌i có diversas disposiciones con el objeto de mejorar
el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de
obligaciones tributarias; estableciendo en su artículo 5º
y 6º la eliminación de requisitos para solicitar licencias
de edif‌i cación y de funcionamiento, tales como: copia
literal de dominio, certif‌i cado de parámetros urbanísticos
y edif‌i catorios, boletas de habilitación profesional, así
como los documentos que por su naturaleza municipal se
encuentren en los archivos del gobierno local, precisando
respecto a la habilitación profesional y de proyectos que,
queda prohibida y eliminada la exigencia de boletas y
constancias, para tal f‌i n;
Que, en mérito a la norma emitida se requiere
modif‌i car el TUPA de la Municipalidad, a efectos de
consignar las reformas establecidas en la citada Ley y
aplicarlas oportunamente en el corporativo a favor de los
administrados. En tal sentido, el artículo 38º numeral 5)
de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo
General – establece que una vez aprobado el TUPA,
toda modif‌i cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del
Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto
de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo
Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de
gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se
realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral
38.1. El cual a su vez señala que el TUPA es aprobado
por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo
nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza
Municipal, o por Resolución del Titular de organismo
constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno
respectivo;
Que, en mérito a las reformas efectuadas por la Ley
Nº 29566, a lo dispuesto en el artículo 38º numeral 5) de
la Ley Nº 27444 y a lo recomendado por los órganos de
asesoramiento de la entidad, el TUPA de la Municipalidad
debe modif‌i carse mediante Ordenanza, sin embargo, al
no efectuarse ninguna creación, modif‌i cación o regulación
de las tasas o derechos de tramitación, no se requiere la
ratif‌i cación de esta norma por parte de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, tal como lo establece la Ordenanza
Nº 607 de dicha entidad;
Estando a los fundamentos expuestos, a las normas
legales glosadas y en virtud de lo informado por la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante
Memorándum Nº 1272-10-GPP/MLV, por la Subgerencia
de Planeamiento y Racionalización mediante Informe Nº
037-2010-SGPR-GPP/MLV y por la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante Informe Nº 281-2010-GAJ/MDLV,
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 004-2008-PCM que aprueba el Reglamento
de la Ley Nº 29091 y en uso de las facultades conferidas
Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- Aprobar la modif‌i cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
– de la Municipalidad de La Victoria en virtud de las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 29566, respecto
a los procedimientos correspondientes a la Gerencia de
Desarrollo Urbano que se detallan en el cuadro adjunto
que como anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo
Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Tecnología de la Información la publicación del texto
del TUPA conteniendo las modif‌i caciones que aprueba
la presente Ordenanza, en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas – PSCE – y en el portal institucional
www.munilavictoria.gob.pe, conforme a su competencia y
atribuciones.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
575301-1
Dejan sin efecto obligaciones pendientes
de pago por arbitrios de los Ejercicios
2002 a 2004 en el distrito
ORDENANZA Nº 120-2010/MLV
La Victoria, 26 de noviembre de 2010

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