Desarrollo internacional de las obligaciones legales de las empresas respecto de los derechos humanos

AutorJavier Mujica Petit
CargoEs secretario ejecutivo del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos ? Perú equidad y representante de la Federación Internacional de Derechos Humanos ante la Organización de Estados Americanos
Páginas165-185
Desarrollo internacional de las obligaciones le-
gales de las empresas respecto de los derechos
humanos
J AV IE R M U JI C A PE T I T*
Al fin y al cabo, somos lo que hacemos para cambiar lo que somos.
Eduardo Galeano
If you are neutral in situations of injustice, you have
chosen the side of the oppressor.
Desmond Tutu
SUMA RIO: INT RODUC CIÓN. I . LOS DERE CHOS HU MANOS C OMO LÍM ITE
AL EJER CICIO DEL POD ER. II. LA A MPLIA CIÓN DE LA C OMPREN SIÓN SO
BRE QUIÉ NES E STÁN OB LIGAD OS A RESP ETAR Y PROTE GER LO S DER E
CHOS HU MANOS.  II I. EL DERR OTERO DE LOS IN TENTOS PO R I MPLE
MENTAR LA RE SPONSA BILID AD SOC IAL Y LE GAL DE LAS EM PRESA S EN
MATERI A D E D ERECHO S H UMANO S. IV. E L D EBER DE LAS EMP RESAS DE
RESP ETAR, PROT EGER Y REMED IAR. V. ALGUN AS REFLE XIONE S F INALE S.
I N T R O D U C C I Ó N
En el presente artículo se pasará revista al proceso de debates y consensos
que se han ido construyendo a lo largo de las últimas décadas respecto de
cuatro cuestiones fundamentales: i. la responsabilidad que las empresas
tienen en virtud del Derecho internacional de derechos humanos; ii. la
aplicación universal de estas responsabilidades —más allá de su lugar de
origen o el de realización de sus actividades— y la gama de derechos que
estas responsabilidades abarcan; iii. el deber de los Estados de prevenir,
sancionar y remediar los abusos que las empresas cometan en perjuicio
de las personas, las comunidades y/o el medio ambiente; y, finalmente,
iv. la necesidad de que, dado el carácter transnacional del problema, se
monitoree y asegure que el comportamiento de las empresas, más allá de
sus fronteras nacionales, se ajuste a los requerimientos impuestos por su
obligación de respetar los derechos humanos.
Se trata de un debate por cierto inacabado, en el que, no obstante, se
cuenta ya con suficientes elementos de juicio como para proponer e ins-
trumentalizar medidas de política pública, nacional e internacional que
aseguren la conformidad del desempeño de las empresas con las obliga-
ciones mínimas que derivan de los tratados internacionales de derechos
humanos. Estas propuestas se resumen en la parte final del artículo.
ISSN : 0251342 0
* Es secretario ejecutivo del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – Perú EQUIDAD y
representante de la Federación Internacional de Derechos Humanos ante la Organización de
Estados Americanos.
J AV IE R M U JI C A PE T IT
166 I . L O S D E R EC H O S H U M A NO S C O M O L Í M I TE A L
E J E RC I C I O D E L P OD E R
Al hablar de «derechos humanos», nos referimos a la dignidad de la
persona humana. Y cuando hablamos de «dignidad de la persona hu-
mana», nos referimos, esencialmente, a todo lo que le permite disfrutar
integralmente de su condición de ser humano.
Las personas viven dignamente cuando disfrutan de libertad, seguridad
e igualdad; pero también cuando disponen de vivienda, educación, sa-
lud y alimentación adecuadas; cuando reciben por su trabajo una retri-
bución justa o cuando, ante el riesgo de la pérdida de sus medios de vida,
su supervivencia es asegurada mediante un sistema de seguridad social.
Esta es la razón por la que, fundados en principios éticos que usualmente
han sido positivados en leyes, constituciones y tratados internacionales,
los derechos humanos han integrado y comprenden todas aquellas cuali-
dades de la vida en el ámbito civil, político, económico, social, cultural o
ambiental a las que todos tenemos derecho, sin distinción alguna, ya sea
por motivos de edad, género, etnia, religión, origen nacional, condición
económica y social, preferencia sexual o por cualquier otra condición.
Como personas, todos podemos reclamar respeto a nuestros derechos
humanos por el solo hecho de formar parte de la especie humana o,
parte «de la familia humana»1. Y en la medida en que afectan directa-
mente nuestra calidad de vida, su defensa y promoción es considerada
fundamental para todos los seres humanos.
Los derechos humanos comparten un conjunto de características
intrínsecas, que incluyen las de considerárselos innatos o inherentes2,
inalienables e intransferibles3, universales4, indivisibles5, interdepen-
dientes6, inviolables7 y también plenamente exigibles8.
1 En el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se lee: «[…] la libertad,
la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana […]».
2 Esto es, que le pertenecen a la persona por su condición de ser humano.
3 Vale decir que no solo nadie puede, sin renunciar a su dignidad, renunciar a sus derechos y libertades
fundamentales, sino que tampoco los Estados pueden disponer de los derechos de sus ciudadanos
sin afectar su dignidad. Pueden, es verdad, en circunstancias extremas y justificadas, limitarlos o
suspenderlos, pero en ningún caso alienarlos —es decir, eliminarlos o extinguirlos—.
4 Los derechos humanos no derivan del hecho de que hombres y mujeres sean oriundos de un
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.
5 Esto quiere decir que no es posible garantizar la vigencia de unos derechos con prescindencia o,
peor aún, con desmedro de otros.
6 Dado que todos los derechos humanos se consideran fundamentales, no es posible establecer una
jerarquía entre ellos, y menos creer que unos son más importantes que otros. Su pertenencia a una
totalidad cuyo propósito es asegurar la dignidad humana expli ca su indivisibilidad e interdependencia.
7 Nadie está autorizado a atentar, lesionar o destruir los derechos humanos.
8 Los dominios, prerrogativas o atributos que los derechos humanos reconocen en las personas
imponen obligaciones a los Estados que estos no pueden rehuir. Por el contrario, el Estado se
encuentra obligado a adoptar medidas oportunas y adecuadas para garantizar la plena realización
de los derechos.

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