Ley número 28605 - Ley que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado mediante el Decreto Supremo...

Fecha de disposición25 Septiembre 2005
Fecha de publicación25 Septiembre 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9232 Pág. 300949
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director:
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28605.- Ley que modifica el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por
el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF 300950
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 291-2005-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de
Salud a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo
y Promoción del Empleo 300952
DEFENSA
R.S. Nº 492-2005-DE/SG.- Autorizan viaje de personal militar
del Instituto Geográfico Nacional a Guatemala para participar
en el VI Curso de GPS en Geodesia y Cartografía 300952
R.S. Nº 493-2005-DE/SG.- Autorizan viaje de oficiales EP
para participar en evento del Instituto Panamericano de
Geografía e Historia que se realizará en Venezuela 300954
R.S. Nº 494-2005-DE/MGP.- Amplían Misión Diplomática
de oficial de la Marina de Guerra como Agregado de Defensa
a la Embajada del Perú en Italia 300955
RR.SS. Nºs. 495 y 497-2005-DE/MGP.- Autorizan viaje de
oficiales de la Marina de Guerra a Brasil, Chile y Bolivia, en
comisión de servicios 300955
R.S. Nº 496-2005-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal
superior y subalterno de la Marina de Guerra a Ucrania, en
Misión de Estudios 300956
RR.SS. Nºs. 498 y 499-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de
personal militar FAP para realizar entrenamiento de vuelo en
Canadá y EE.UU. 300957
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 392-2005-MEM/DM.- Imponen servidumbres de
electroducto, de paso y de tránsito a favor de concesión definitiva
de transmisión de la que es titular el Proyecto Especial Olmos -
Tinajones 300958
MIMDES
R.M. Nº 633-2005-MIMDES.- Autorizan a procurador ad hoc
iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la
comisión de delitos en agravio de FONCODES 300959
R.M. Nº 634-2005-MIMDES.- Autorizan a procurador ad hoc
iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de perjuicio
económico y delitos en agravio de FONCODES 300960
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 079-2005.- Autorizan viaje de funcionaria a México
para participar en el Seminario "Mejora de la Información y
Procedimientos de los Bancos Centrales en el Área de
Remesas" 300961
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Res. Nº 1077-2005-CNM.- Expiden título de Juez Especia-
lizado en lo Civil de Lima 300961
JNE
Res. Nº 270-2005-JNE.- Inscriben a Consultores y
Comunicaciones E.I.R.L. en el Registro Electoral de
Encuestadoras 300962
Res. Nº 276-2005-JNE.- Convocan a candidata no proclamada
para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de
Talara 300962
S B S
Res. SBS Nº 1450-2005.- Autorizan viaje de funcionaria para
participar en reuniones de trabajo con directivos del Banco de
España 300963
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
Res. Nº 060-CND-P-2005.- Designan representante ante la
Comisión Multisectorial creada mediante la R.M. Nº 318-2005-
PCM 300963
Res. Nº 062-CND-P-2005.- Designan representante ante la
Comisión para la Promoción de la Inversión del Proyecto Majes
II Etapa 300964
Res. Nº 064-CND-P-2005.- Dejan sin efecto la Res. Nº 056-
CND-P-2005 300964
Res. Nº 065-CND-P-2005.- Aprueban requisitos específicos e
indicadores de cumplimiento y procedimientos de verificación
de los requisitos generales y específicos relativos al proceso
de acreditación del año 2005 300965
INDECOPI
Res. Nº 122-2005/CDS-INDECOPI.- Declaran que los
derechos antidumping impuestos a las importaciones de
calzado de origen chino mediante Resolución Nº 005-97-
INDECOPI/CDS sólo estuvieron vigentes hasta el 15 de marzo
de 2002 300966
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
R.J. Nº 101-2005-JEFATURA/ONP.- Modifican el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones de la ONP para el ejercicio
2005 300966
SUNAT
Circ. Nº 020-2005/SUNAT/A.- Descripciones mínimas en las
importaciones de bienes relacionados con la reproducción y
el almacenamiento de datos, audio y video 300967
Pág. 300950
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 25 de setiembre de 2005
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28605
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE PAGO DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO
CENTRAL ESTABLECIDO POR EL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 940, APROBADO MEDIANTE EL
DECRETO SUPREMO
Nº 155-2004-EF
Artículo 1º.- Métodos de determinación del monto
del depósito
Modifícase el inciso c) e inclúyese como inciso d) y
último párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y norma
modificatoria, con los siguientes textos:
“(...)
c) Un monto fijo determinado, entre otros, por las
características del vehículo, tales como núme-
ro de ejes, número de asientos y capacidad de
carga, el mismo que podrá ser de aplicación por
cada garita o punto de peaje que se encuentre
bajo la competencia de las Administradoras de
Peaje, según lo establezca la SUNAT, tratándo-
se del servicio de transporte de pasajeros rea-
lizado por vía terrestre.
d) Un porcentaje aplicable sobre el importe de la
operación o sobre el monto señalado en la ta-
bla de valores referenciales que será aproba-
da mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones,
el que resulte mayor, tratándose del servicio
de transporte de bienes realizado por vía te-
rrestre.
La tabla de valores referenciales a que se re-
fiere el párrafo anterior, podrá ser actualizada
periódicamente siguiendo el mismo procedi-
miento establecido para su aprobación. En
caso de que no exista un valor referencial apro-
bado, el monto del depósito se determinará
aplicando el porcentaje sobre el importe de la
operación.
Los métodos previstos en los incisos c) y d) sólo se-
rán de aplicación a los servicios de transporte de pa-
sajeros y transporte de bienes realizados por vía te-
rrestre respectivamente, sin perjuicio de la aplicación
de los otros métodos previstos en el presente nume-
ral a dichos servicios, de acuerdo a lo que establezca
la SUNAT.
Artículo 2º.- Importe de la operación
Modifícase el encabezado del numeral 4.2 del artículo
4º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 940 y norma modificatoria, de acuerdo con el siguiente
texto:
“4.2 Para efecto de lo dispuesto en los incisos a) y
d) del numeral anterior, se considerará importe
de la operación:
(...)”
Artículo 3º.- Sujetos obligados a efectuar el
depósito
Sustitúyese el último párrafo del numeral 5.1 del
artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Acuerdo Nº 174-2005-GR.LAMB/CR.- Autorizan viaje de
Vicepresidenta del Gobierno Regional de Lambayeque a
Holanda, en comisión de servicios 300972
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
Ordenanza Nº 012-2005-GRSM/CR.- Aprueban el Presu-
puesto Participativo Regional del Gobierno Regional de San
Martín para el año 2006 300973
Res. Nº 571-2005-GRSM/PGR.- Exoneran al Proyecto
Especial Alto Mayo de proceso de selección para contratar
servicios de empresa consultora encargada de elaborar
expediente técnico sobre diseño de puente vehicular
300975
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo Nº 281.- Ratifican derechos de diversos
procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Miguel 300977
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza Nº 165-MDB.- Derogan Artículo Segundo de la
Ordenanza Nº 163-MDB, sobre beneficio referente a arbitrios
300983
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 264-MDEA.- Aprueban Plan Vial Distrital de
El Agustino 2005 para unidades de transporte de vehículos
menores 300983
Ordenanza Nº 265-MDEA.- Prorrogan vigencia de diversos
Beneficios Tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 257-
MDEA 300984
R.A. Nº 340-A-2005-SEGE-02-MDEA.- Designan
Procuradora Pública Municipal 300985
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 201.- Modifican el artículo 3º de la Ordenanza
Nº 31-97-MM 300986
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
D.A. Nº 014-2005-ALC/MDSA.- Modifican nombre de calle
del distrito 300986
D.A. Nº 015-2005-ALC/MDSA.- Modifican el Reglamento
de Administración, Uso y Manejo del Fondo de Solidaridad
aprobado por D.A. Nº 005-2005-ALC/MDSA 300987
Pág. 300951
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 25 de setiembre de 2005
Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, por el siguiente
texto:
“(...)
Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
podrá establecer las Administradoras de Peaje que
deberán cumplir con verificar la realización del
depósito, o con efectuar el cobro del monto
correspondiente al mismo a los sujetos obligados para
su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el
Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y
condiciones que establezca la SUNAT. En los casos
en que las referidas entidades realicen la cobranza
del monto del depósito, deberán entregar al sujeto
obligado la constancia respectiva en la forma, plazo
y condiciones que establezca la SUNAT, la misma
que constituirá el documento que sustenta el servicio
de transporte de pasajeros a que hace referencia el
numeral 10.4 del artículo 10º.”
Artículo 4º.- Momento para efectuar el depósito
Incorpórase como inciso b.4) del numeral 7.1 del
artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, el siguiente
texto:
“(...)
b.4) Cuando se efectúe el pago del peaje en las ga-
ritas o puntos de peaje de las Administradoras
de Peaje, tratándose del servicio de transporte
de pasajeros realizado por vía terrestre.”
Artículo 5º.- Destino de los montos depositados
Sustitúyese el numeral 9.3 del artículo 9º del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y norma
modificatoria, por el siguiente texto:
“9.3 El Banco de la Nación ingresará como recau-
dación los montos depositados, de conformidad
con el procedimiento que establezca la SUNAT,
cuando respecto del titular de la cuenta se pre-
sente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Las declaraciones presentadas contengan
información no consistente con las operaciones
por las cuales se hubiera efectuado el depósito,
excluyendo las operaciones a que se refiere el
inciso c) del artículo 3º.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal no
habido de acuerdo con las normas vigentes.
c) No comparecer ante la Administración
Tributaria o comparecer fuera del plazo
establecido para ello, siempre que la
comparecencia esté vinculada con
obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones
contempladas en el numeral 1 del artículo 173º,
numerales 1 y 2 del artículo 174º, numeral 1
del artículo 175º, numeral 1 del artículo 176º,
numeral 1 del artículo 177º o numeral 1 del
artículo 178º del Código Tributario.
e) Se hubiera publicado la resolución que
dispone la difusión del procedimiento
concursal ordinario o preventivo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
32º de la Ley Nº 27809 - Ley General del
Sistema Concursal.
Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral,
se considerará que el titular de la cuenta ha incurrido
en las infracciones o situaciones señaladas en los
incisos a) al d) con la sola detección o verificación
por parte de la Administración Tributaria, aun cuando
no se hubiera emitido la resolución correspondiente,
de ser el caso.
Los montos ingresados como recaudación serán
destinados al pago de las deudas tributarias y las
costas y gastos a que se refiere el artículo 2º, cuyo
vencimiento, fecha de comisión de la infracción o
detección de ser el caso, así como la generación de
las costas y gastos, se produzca con anterioridad o
posterioridad a la realización de los depósitos
correspondientes.”
Artículo 6º.- Sustento del traslado y de la posesión
de bienes
Sustitúyese el numeral 10.4 del artículo 10º del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y norma
modificatoria, por el siguiente texto:
“10.4 Los servicios de transporte de pasajeros y de
bienes realizados por vía terrestre se sustenta-
rán, además de los documentos requeridos por
las normas tributarias correspondientes, con el
documento que acredite el íntegro del depósito
o con la constancia de la cobranza efectuada
por las entidades a que se refiere el último pá-
rrafo del numeral 5.1 del artículo 5º, de acuerdo
a lo que establezca la SUNAT.
Tratándose del servicio de transporte de pasa-
jeros realizado por vía terrestre, será de aplica-
ción lo siguiente:
a) El transportista deberá exhibir y/o entre-
gar, de acuerdo a lo que establezca la
SUNAT, el documento que acredite el ínte-
gro del depósito a las Administradoras de
Peaje al momento del pago del peaje en
las garitas o puntos de peaje que señale
la SUNAT, debiendo aquellas verificar el
cumplimiento del depósito respectivo de
acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Di-
chas entidades realizarán la verificación e
informarán a la Administración Tributaria el
resultado de la misma en la forma, plazo y
condiciones que ésta establezca, sin per-
juicio de las labores de fiscalización de la
SUNAT.
b) La SUNAT podrá establecer que durante el
transporte se acredite el depósito o se efec-
túe el pago del monto correspondiente al
mismo a las Administradoras de Peaje de-
signadas para efectuar dicho cobro, confor-
me a lo dispuesto en el último párrafo del
numeral 5.1 del artículo 5º.
c) Se presume, sin admitir prueba en contra-
rio, que en caso de que el transportista no
exhiba el documento que acredite el íntegro
del depósito correspondiente ante las enti-
dades indicadas, éste realiza el servicio de
transporte de pasajeros sin el mencionado
documento.”
Artículo 7º.- Sanción aplicable a las Adminis-
tradoras de Peaje
Sustitúyese el punto 8 del numeral 12.2 del
artículo 12º del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, por el
siguiente texto:
“(...)
INFRACCIÓN SANCIÓN
8. Las Administradoras de Peaje que Multa equivalente
no cumplan con depositar los cobros al 100% del importe
realizados a los transportistas que no depositado.”
realizan el servicio de transporte de
pasajeros por vía terrestre.
Artículo 8º.- Normas complementarias
Sustitúyese el inciso a) del artículo 13º del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 y norma
modificatoria, por el siguiente texto:
“a) Designará los sectores económicos, los bienes,
servicios y contratos de construcción a los que
resultará de aplicación el Sistema, así como el
porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de
ellos; y,

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