Obligaciones de dar moneda extranjera en el Código Civil y Comercial de la Nación - Su aplicación al régimen concursal

AutorHéctor Guillermo Vélez

La ubicación metodológica del nuevo artículo 765 del código civil resulta relevante para poder entender cuál fue la clasificación que los miembros de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación dieron a las obligaciones pactadas en moneda extranjera.

En realidad, la previsión normativa que contempla la existencia de obligaciones consistentes en dar moneda que no sea de curso legal en el país, se encuentra como formando parte de una norma general dedicada a conceptualizar a las obligaciones de "dar dinero" contenida en el Libro tercero (Derechos Personales), Título 1 (Obligaciones en general), Capítulo 3 (Clases de obligaciones), Sección 1 (Obligaciones de dar), Parágrafo 6 (Obligaciones de dar dinero).

De acuerdo a su localización y a los argumentos expuestos en los fundamentos del Código por sus redactores, no deberían caber dudas acerca de que las obligaciones en moneda extranjera en el nuevo ordenamiento serían consideradas como obligaciones de dar sumas de dinero. No obstante, veremos que luego de las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo al texto original, se ha producido una alteración sustancial en la norma que la descoloca de todo el sistema, y ocasiona una ruptura del método empleado, al definirlas como obligaciones de dar "cantidades de cosas".

A su vez, para mayor agravamiento, la norma reenvía a una categoría reconocida en el Código de Vélez entre los Arts. 606 y 615 pero que ha desparecido en nuevo régimen legal, por lo que se debería entender que ahora quedarían comprendidas dentro de las llamadas "obligaciones de género" que sí encuentran regulación en el Parágrafo 4 de la misma Sección.

La disposición que reglamenta el cumplimiento de las obligaciones pactadas en moneda extranjera se encuentra en la segunda parte del artículo 765 del Código Civil y Comercial, y expresa: “…si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”

Esta norma que dispone ahora un sistema dual de cumplimiento obligacional, al posibilitar dar cantidades de cosas o su equivalente en moneda de curso legal, importa un cambio radical en el tratamiento de las obligaciones pactadas en monedas que no tengan curso legal en la República ya que a partir de la sanción de la Ley 23.928 denominada de Convertibilidad del Austral, rigió en el país un sistema de nominalismo rígido al modificarse los Arts. 617 y 619 del Código de Vélez.

El artículo 617 del Código Civil, en su actual redacción, establece: "Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero."

A su vez, el artículo 619 prescribe: "Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento". Hemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR