Obligaciones con cláusula penal
Autor | Felipe Osterling Parodi - Mario Castillo Freyre |
Páginas | 937-995 |
OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
Capítulo Tercero
OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
1. CONSIDERACIONES GENERALES
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FELIPE OSTERLING PARODI / MARIO CASTILLO FREYRE
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OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL
Artículo 1341.- «El pacto por el que se acuerda que, en caso de
incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago
de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta
prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere;
salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior.
En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la pena-
lidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios
si fueran mayores».
Artículo 1342.- «Cuando la cláusula penal se estipula para el caso
de mora o en seguridad de un pacto determinado, el acreedor tiene
derecho para exigir, además de la penalidad, el cumplimiento de
la obligación».
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