Establecen obligación de presentar la Declaración Jurada de Actualización y/o Confirmación de Datos 2004 en el Cercado de Lima

Fecha de publicación31 Agosto 2004
Fecha de disposición31 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de agosto de 2004
la visación de la Gerencia General Regional y Oficina Re-
gional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lamba-
yeque;
Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del
artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobier-
nos Regionales y en aplicación de lo establecido en los
artículos 200º inciso 5) de la Constitución Política del Perú,
artículo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS, y Ley Nº 24968 -
Ley Procesal de Acción Popular.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público
Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. Felicia-
no Vásquez Molocho, a interponer la demanda de Acción
Popular ante el Poder Judicial con el objeto que se declare
la inconstitucionalidad o ilegalidad del Artículo 4º del De-
creto Supremo Nº 023-2004-PCM.
Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del pre-
sente caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobier-
no Regional Lambayeque, transcribiéndose la presente
Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi-
nes pertinentes, además de publicarse en el Portal Elec-
trónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente Regional
15675
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Establecen obligación de presentar la
Declaración Jurada de Actualización y/
o Confirmación de Datos 2004 en el
Cercado de Lima
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00000530
Lima, 20 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 88º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decre-
to Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, la declaración
tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la
Administración Tributaria en la forma establecida por ley,
Reglamento o Resolución de Superintendencia o norma
de rango similar, la cual podrá constituir la base para la
determinación de la obligación tributaria;
Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 14º de
la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776
y modificatorias, los contribuyentes están obligados a pre-
sentar declaración jurada cuando así lo determine la Admi-
nistración Tributaria para la generalidad de contribuyentes;
Que, mediante Edicto Nº 225, se crea el Servicio de
Administración Tributaria, SAT como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
con personería jurídica de Derecho Público Interno y con
autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi-
nanciera;
Que, el artículo 2º del referido dispositivo establece que
el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la adminis-
tración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos
de la municipalidad;
Que, a fin de actualizar los datos registrados de los
contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios en la juris-
dicción del Cercado de Lima, es necesario requerir la pre-
sentación de una Declaración Jurada;
Que asimismo es necesario aprobar el plazo y modali-
dad para cumplir con la obligación que se establezca en la
presente resolución;
De conformidad con el artículo 2º del Edicto Nº 225 y
los artículos 4º y 6º inciso d) del Edicto Nº 227;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer la obligación de presentar la
Declaración Jurada de Actualización y/o Confirmación de
Datos 2004 en la jurisdicción del Cercado de Lima.
Se encuentran obligados a actualizar y/o confirmar sus
datos registrados, los propietarios de predios que hayan
sido declarados ante el Servicio de Administración Tributa-
ria, SAT hasta el 31 de diciembre de 2003.
La presente obligación también comprende a los suje-
tos inafectos y propietarios de predios inafectos al Impues-
to Predial que, sin embargo se encuentren obligados al pago
de los arbitrios por los predios ubicados en la jurisdicción
del Cercado de Lima.
No están incluidos en la presente obligación los propie-
tarios de predios que no se encuentran registrados ante el
SAT y que por cualquier razón se encuentren omisos a la
declaración jurada del Impuesto Predial.
Artículo 2º.- Contenido de la Declaración.
Los datos que deberán actualizarse y/o confirmarse son
únicamente los siguientes:
a) Actualización y/o confirmación de datos básicos.
- Tipo de persona.
- Tipo y número de documento de identidad.
- Apellido paterno, apellido materno y nombres o razón
social.
- Teléfono, fax y correo electrónico.
- Autorización para notificación por correo electrónico
b) Actualización y/o confirmación de datos relati-
vos al domicilio.
- Dirección.
- Distrito.
- Provincia.
- Departamento.
- Referencias.
c) Actualización y/o confirmación de datos relati-
vos al representante legal y el cónyuge.
- Tipo y número de documento de identidad.
- Apellidos y nombres.
- Teléfono, fax y correo electrónico.
- Domicilio.
La actualización y/o confirmación de datos no involucra
la modificación de las características de los predios ni el
cambio de titularidad de los mismos.
Artículo 3º.- Plazo para presentar la declaración.
La declaración jurada podrá ser presentada desde el 1
de setiembre de 2004 hasta el 19 de setiembre de 2004.
Para efectos de la presentación se entenderá como días
hábiles para la Administración Tributaria el 18 y 19 de se-
tiembre de 2004.
Artículo 4º.- Forma de presentación de la declara-
ción.
La Declaración Jurada de Actualización y/o Confirma-
ción de datos deberá efectuarse por INTERNET mediante
la página web del SAT, www.sat.gob.pe. Los contribuyentes
tendrán acceso a la declaración utilizando el código de
contribuyente y el password (contraseña), proporcionado
por el SAT en la cuponera correspondiente al Impuesto
Predial del ejercicio 2004.
Artículo 5º.- Infracciones y Sanciones.
La omisión a la presentación de la declaración podrá
acarrear las sanciones establecidas en el numeral 2 del
artículo 176º del Código Tributario.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN ALBERTO ACHING ASHUY
Servicio de Administración Tributaria
15694

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