La obligación de dar cuenta al Congreso de los vacíoso defectos de la legislación

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas158-161
Capítulo 10
LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA AL CONGRESO
DE LOS VACÍOS O DEFECTOS DE LA LEGISLACIÓN
ARTÍCULO X.- La corte suprema de Justicia, el Tribunal de
Garantías Constitucionales106 y el Fiscal de la Nación están
obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de
la legislación.
Tienen la misma obligación los jueces y f‌iscales respecto de sus
correspondientes superiores.
Este es un artículo funcional a la armonía del sistema jurídico nacional,
que tiene concordancia con el artículo 107 de la Constitución en mate-
ria de la iniciativa legislativa que corresponde a la Corte Suprema.
Como se puede apreciar, ha sido un anhelo reiterado de las constitucio-
nes y de la legislación nacional, el lograr que los magistrados encargados
de la administración de justicia caso del Poder Judicial y el Tribunal
Constitucional, o de la defensa de la legalidad caso del Ministerio
Público, colaboren con el Órgano Legislativo en la determinación de
vacíos y defectos legislativos. Sin embargo, no se conocen casos reitera-
dos ni relevantes en los que esta atribución haya sido ejercitada por los
organismos autorizados.
Ya hemos comentando a propósito del artículo VII las limitaciones que
a la función jurisdiccional impone la concepción por lo demás sin
fundamento de que al magistrado judicial le corresponde «aplicar»
la ley, porque en realidad, él es un creador de Derecho al concretizar la
generalidad de la norma en la resolución del caso concreto. Pues bien,
resulta paradójico, a la vez, que mientras ello sucede, el Poder Judicial
no haya ejercitado con mayor énfasis esta atribución y, que se sepa,
106 Ahora Tribunal Constitucional desde la Carta de 1993.

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