El objeto del Procedimiento y el concepto del Derecho Administrativo

AutorJosé Ignacio Hernández G.
CargoProfesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela
Páginas65-75
65
Círculo de Derecho Administrativo
In t R o d u c c I ó n
La institución del Procedimiento Administrativo po-
dría decirse que es de reciente data en el Derecho
Administrativo. En realidad, surge como suerte de
apéndice del Acto Administrativo, referido en con-
creto a su aspecto formal. La legalidad del Acto
Administrativo se afirmó, en la doctrina francesa,
incluso en referencia a los pasos necesarios para
que tal acto fuese dictado. Posteriormente la doctri-
na italiana le dará, al Procedimiento Administrativo,
un tratamiento más autónomo. No es ya un mero
elemento formal del Acto Administrativo. Además,
el procedimiento es la forma de la actividad admi-
nistrativa, y en concreto, la forma de la potestad
administrativa, destacándose la figura del provei-
miento administrativo, es decir, el acto que resuelve
el previo procedimiento administrativo.
La irrupción del Estado Social y Democrático de De-
recho produjo varios cambios en el Procedimiento
Administrativo. Así, éste deja de ser sólo el cauce
formal para dictar el proveimiento administrativo, a
fin de configurarse como el cauce a través del cual
la Administración valorará todos los intereses en
juego a fin de adoptar la mejor decisión, incluso, en
el ámbito de la actividad prestacional o material.
Por ello, el Estado Social ha promovido, también,
la ampliación del ámbito del Procedimiento Admi-
nistrativo, que luce alejado del concepto de acto
administrativo. Así, el procedimiento se aplica no
sólo a todo tipo de actividad administrativa, sino
que, también, pasará a ser aplicado a los parti-
culares, cuando colaboren con la administración
en el cumplimiento de tareas y cometidos que le
son propios. Esta ampliación del procedimiento
administrativo a los particulares –obrando como
sujetos activos– se fundamenta en dos criterios,
todos de cuño francés: por un lado, el ejercicio de
prerrogativas o, más en concreto, de potestades
administrativas por los particulares; por el otro lado,
el ejercicio del servicio público.
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela
El objeto del Procedimiento y el concepto
del Derecho Administrativo
José Ignacio Hernández G.*
El Procedimiento Administrativo ha tomado especial relevancia en el Derecho
Administrativo. En ese sentido, el autor señala que ya no es un elemento formal sino
que toma particular importancia en la esfera de los privados. En el presente artículo,
el autor ofrece los avances de dicha institución.
Nótese que, en su condición de sujetos activos, la
extensión del Procedimiento Administrativo a los
particulares no pretende garantizar sus derechos,
sino por el contrario, limitar su actividad, precisa-
mente, en garantía de los derechos de otros sujetos,
considerados en posición de debilidad jurídica. Por
lo tanto, el Procedimiento Administrativo adquiere
aquí carácter de limitación a la libertad general del
ciudadano, quien tendrá que sujetar su conducta a
las formalidades prescritas en la Ley.
En el Perú, y como rasgo distintivo respecto a las
normas de procedimiento de la América Española,
encontramos dentro del ámbito de aplicación de
la Ley del Procedimiento Administrativo General
(Ley Nº 27444), el siguiente numeral 8 del artículo
1º:
Las personas jurídicas bajo el régimen privado
que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión, delegación
o autorización del Estado, conforme a la normativa
de la materia.
Tras la norma subyace, en realidad, un problema
de mayor envergadura, cual es la definición de
Derecho Administrativo. Los criterios establecidos
en Francia a finales del siglo XVIII y comienzos del
siglo XIX, en torno a la prerrogativa de Derecho
Público y el servicio público, lucen hoy insuficientes.
El Derecho Administrativo no es concebido ya como
el conjunto de normas exorbitantes del Derecho
común que rige al Estado actuando en ejercicio de
su poder de imperio, pues rige también el Derecho
Administrativo al Estado cuando actúa instrumental-
mente en ejecución del Derecho privado, así como
a los particulares. Que la Ley de Procedimientos
Administrativos aplique a “personas jurídicas bajo
régimen privado”, supone la ruptura o quiebre de la
equivalencia procedimiento administrativo/potestad
administrativa/Derecho Administrativo. Se precisa,
por ello, buscar nuevas fórmulas de aproximación
al concepto de Derecho Administrativo.

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