Objeción de conciencia sanitaria en España: naturaleza y ejercicio

AutorCarmen De Lia Medina Castellano
CargoUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas201-223
Objeción de conciencia sanitaria en España:
naturaleza y ejercicio
Health conscientious objection in Spain:
nature and exercise
C AR M EN DE LI A M E DI N A C AS T EL L AN O*
Resumen: La objeción de conciencia se concibe como el incumplimiento de
un deber jurídico, pacífica y moralmente motivado, que procura salvaguardar
la propia integridad moral frente a un imperativo heterónomo que se juzga
injusto. En general, existe acuerdo social en torno a unos principios de justicia
que generan normas compartidas por el grupo. Sin embargo, pueden existir
discrepancias entre algunos de los miembros del mismo, que los lleven a optar
por la desobediencia a la norma. En este trabajo se pretende reflexionar acerca
de la legitimidad social y jurídica de la obligación moral de un individuo de
desobedecer o incumplir una norma jurídica incompatible con sus opciones
personales, con el objetivo de afirmar dicha facultad y fundamentarla en
la existencia de un derecho a la objeción de conciencia. También se quiere
poner de manifiesto las dificultades que encuentra en España el ejercicio de la
objeción de conciencia en el contexto sanitario.
Palabras clave: objeción de conciencia – obediencia al derecho – derecho
humano – derecho fundamental – profesionales sanitarios – objeción de
conciencia al aborto
Abstract: Conscientious objection is conceived as the infringement of a
legal duty, peacefully and morally motivated, which aims to safeguard the
own moral integrity against a heteronomous imperative judged as unfair.
Generally, there is social agreement concerning some justice principles that
generate group-shared laws. However, there can be disagreement among
some of the members of the group, which can lead them to decide to break
the law. The aim of this paper is to reflect on the social and juridical legitimacy
of an individual’s moral obligation to disobey a rule that is incompatible with
his or her personal options, in order to assert that faculty and base it on the
existence of a conscientious objection right. Also, it seeks to point out the
existing difficulties in Spain to exercise the conscientious objection within
the healthcare sector.
Keywords: conscientious objection – obedience to the law – human right –
fundamental right – conscientious objection to the abortion
* UniversidaddeLasPalmasdeGranCanaria.CátedraUnescodeDerechosHumanosyDemocracia,
LasPalmasdeGranCanaria,España.DoctoraenDerechoymásterenBioética.Correoelectrónico:
cmedina@denf.ulpgc.es
N° 69, 2012
pp. 201-223
C AR M EN D E LI A M E DI N A C AS T EL LA N O
202
Derecho PUCP, N° 69, 2012 / ISSN 0251-3420
CONTENID O: I. INTR ODUCCIÓN. II. PLA NTEAMIENTO DEL P ROBLEMA.
II.1. DELIM ITACIÓN CONCEPTUAL . II.2. EL DEB ER DE OBEDIE NCIA. III. L A
JUSTIFI CACIÓN D E LA DESOBED IENCIA. IV. OBL IGACIONES JURÍDI CAS
SUSCEPT IBLES DE SER O BJETADAS. V. LA OBJECI ÓN DE CO NCIENCIA
COMO DERECHO FUN DAMENTAL. V.1. ANÁLISI S JURI SPRUDENCIAL. 
VI. C ONSIDE RACIO NES FI NALES.
Vivir es existir absolutamente
José ortegA y gAsset1
I . I N T R O DU C C I Ó N
La objeción de conciencia se concibe como el incumplimiento de un deber
jurídico, pacífica y moralmente motivado, que procura salvaguardar la
propia integridad moral frente a un imperativo heterónomo que se juzga
injusto2. En otras palabras, se trata de la negativa a obedecer una norma
jurídica debido a la existencia de otro imperativo en la conciencia
contrario al comportamiento pretendido por la norma, pero que en
modo alguno supone un empeño de que los demás se adhieran a las
creencias o imiten la conducta del objetor.
Es evidente que por alto que sea el acuerdo social en torno a unos
principios de justicia, pueden existir discrepancias entre los miembros
de un grupo social en materia de concreción de dichos principios, de
modo que la objeción de conciencia no requiere invocar la violación
de tales principios, precisamente porque se sitúa al margen —pero no
en contra— de ese consenso. Quizá son estas dos últimas cuestiones
(la inexistencia por parte del desobediente de una voluntad dirigida a
conseguir que otros asuman las convicciones en las que fundamenta su
negativa y la posible conformidad con un sistema jurídico-político que
puede considerar, en general, justo) las que nos acercan al deslinde de la
objeción de conciencia de otras formas de desobediencia civil. La primera
consiste en no consentir un mandato legislativo más o menos directo,
o una orden administrativa3, pero no invoca necesariamente principios
políticos, aunque puede hacerlo, encontrando su principal justificación
en las reglas morales por las que el individuo ha decidido guiar su vida,
reglas que no necesariamente han de tener un origen religioso.
En este trabajo se pretende reflexionar acerca de la legitimidad social
y jurídica de la obligación moral de un individuo de desobedecer o
incumplir una norma jurídica incompatible con sus opciones personales,
con el objetivo de afirmar dicha facultad y fundamentarla en la existencia
1 ortega Y gasset,José.¿Qué es conocimiento?Madrid:AlianzaEditorial,1992,p.15.
2 gasCóN abelláN, Marina. Obediencia al derecho y objeción de conciencia .Madrid: Centro de
EstudiosConstitucionales,1990,p.217.
3 rawls,John.Teoría de la justicia.MéxicoD.F.:FCE,2006,p.177.

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