Objeción de conciencia y aborto en Chile

AutorPablo Marshall/Yanira Zúñiga
CargoUniversidad de Austral de Chile, Valdivia, Chile. Abogado, licenciado y doctor en Derecho/Universidad de Austral de Chile, Valdivia, Chile. Licenciada y doctora en Derecho
Páginas99-130
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.004
* Universidad de Austral de Chile, Valdivia, Chile. Abogado, licenciado y doctor en Derecho.
Código ORCID: 0000-0001-8347-4620. Correo electrónico: pmarshall@uach.cl
** Universidad de Austral de Chile, Valdivia, Chile. Licenciada y doctora en Derecho.
Código ORCID: 0000-0002-0589-3552. Correo electrónico: yzuniga@uach.cl
Objeción de conciencia y aborto en Chile
Conscientious objection and abortion in Chile
PABLO MARSHALL*
Universidad Austral de Chile (Chile)
YANIRA ZÚÑIGA**
Universidad Austral de Chile (Chile)
Resumen: Este trabajo analiza críticamente el estado de la objeción de
conciencia en el contexto de la nueva regulación de la interrupción del
embarazo en Chile. Plantea que una adecuada regulación no debe ser
ciega al contexto hostil en que dichas prestaciones han sido establecidas y
las dificultades que el proceso para su establecimiento ha experimentado.
Las exigencias bioéticas que buscan equilibrar los intereses involucrados
de manera abstracta deben ser puestas en relación tanto con la regulación
jurídica de los intereses en juego como con el contexto donde estos se insertan
y, fundamentalmente, orientarse a garantizar la efectividad de las soluciones
adoptadas. En particular, debe ponerse atención a los riesgos que conlleva la
proliferación de objeciones que no revisten seriedad y a la utilización política
de la objeción de conciencia con miras a impedir la implementación de los
derechos reproductivos de las pacientes. Al describir el proceso de instalación,
fortalecimiento y expansión de la objeción de conciencia en Chile, mostramos
cómo esta ha implicado una sobreprotección a la conciencia y los riesgos
de minar la efectividad de la nueva ley de interrupción del embarazo,
entorpeciendo, dilatando y dificultando el disfrute de las prestaciones
contempladas por la legislación. En respuesta, se proponen medidas
regulatorias para revertir esta situación, que son obtenidas principalmente de
la literatura bioética sobre la materia y que miran el contexto adverso a la
garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Palabras clave: Objeción de conciencia, derechos sexuales y reproductivos,
aborto, pseudobjeción, problema bioético
Abstract: This paper critically analyzes conscientious objection in the
context of the new regulation of pregnancy termination in Chile. It affirms
that adequate regulation should not be blind to the hostile context in which
abortion rights have been enacted and the difficulties experienced. The
bioethical requirements that seek to balance the interests involved must
consider the legal regulation of the interests at stake, the context in which
they are implemented and, fundamentally, the effectiveness of the solutions
adopted. Attention should be paid to the risks involved in the proliferation
of objections that are not serious and to the political use of conscientious
objection to prevent the implementation of women’s reproductive rights. In
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junio-noviembre
pp.99-262
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describing the process of entrenchment, strengthening and expansion of the
conscientious objection in Chile, we show how this process has overprotected
consciousness and the risks of undermining the effectiveness of the new
abortion law, hindering and dilating the enjoyment of rights entrenched
by the law. In response, regulatory measures are proposed to reverse this
situation, which are obtained mainly from the bioethical literature on the
subject and that look at the adverse context of the guarantee of women’s
sexual and reproductive rights.
Key words: Conscientious objection, sexual and reproductive rights, abortion,
pseudo-objection, bioethical problem
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. EL PROBLEMA BIOÉTICO DE LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO.– II.1. MARCO CONCEPTUAL.– II.2. PROCEDENCIA DE LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA.– II.3. REQUISITOS PARA OBJETAR.– II.4.
OBLIGACIONES DEL OBJETOR.– III. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN
LA REGULACIÓN CHILENA.– III.1. PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.– III.2. EL FALLO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.– III.3. REGULACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA.– IV. LA SOBREPROTECCIÓN DE LA OBJECIÓN
DE CONCIENCIA.– VI.1. PROBLEMAS DE LA SOBREPROTECCIÓN DE LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA.– IV.2. EVIDENCIA SOBRE EL IMPACTO DE LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN CHILE.– V. UNA ADECUADA REGULACIÓN
DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.– VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Parte importante de la discusión parlamentaria del proyecto de ley
de interrupción del embarazo en tres causales giró en torno a la
justificación, las características y el alcance de la objeción de conciencia
(en adelante, OC) del personal de salud frente a la demanda de realizar
la prestación médica de interrupción del embarazo (en adelante, IVE)1.
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) chileno sobre el proyecto
confirmó la constitucionalidad de las tres causales de despenalización
de la IVE aprobadas por el Congreso, pero amplió los casos de OC
previstos originalmente en el proyecto, incorporando, en particular,
la OC institucional. A partir de la promulgación de la Ley 21.030 (en
adelante, Ley de IVE), la relación entre la OC y los derechos de las
mujeres gestantes se volvió un verdadero terreno de disputa política.
La OC fue regulada por un primer protocolo (R.61 22/01/2018), dictado
por el Ministerio de Salud del Gobierno saliente de Michelle Bachelet
(quien presentó el proyecto de despenalización de la IVE) para ser, luego,
reconfigurada por un nuevo protocolo (R.432 22/03/2018) dictado por
1 Puede encontrarse un análisis de la discusión legislativa en Montero et al. (2017, pp. 350-360).
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el Gobierno entrante, encabezado por Sebastián Piñera (de la coalición
conservadora que se resistió el proyecto). Este protocolo, a diferencia
de su predecesor, permitía que las instituciones que mantuvieran
convenios de prestaciones gineco-obstétricas con el Estado pudieran
declararse objetoras de conciencia, lo que fue declarado ilegal por la
Contraloría General de la República (CGR). Esta determinó, además,
que la regulación de la OC debía constar en un reglamento (Dictamen
011781N18, 09/05/2018). Así, el Gobierno de Piñera debió dictar un
reglamento (N° 67 de 29/06/2018), cuyas disposiciones limitativas de
la OC respecto de instituciones que hubieran suscrito dichos convenios
con el Estado fueron declaradas inconstitucionales, una vez más, por el
TC (Rol N° 5572-18-CDS / 5650-18-CDS, 18/01/2019).
El enrevesado y largo debate legislativo, judicial y administrativo sobre
la OC en Chile reprodujo, en mayor o menor medida, la polémica que
esta facultad desata al interior de la sociedad chilena. Con todo, el
debate sobre la OC no es estrictamente idiosincrático. Las discusiones
sobre esta se han planteado, de manera relativamente similar, en otros
lugares y momentos históricos; y tienden a expresar diversas ecuaciones
normativas sobre valores y bienes jurídicos en conflicto.
Si bien creemos que la regulación chilena de la OC se ha inspirado en la
mayor parte de las directivas bioéticas y legales que pueden encontrarse
en la literatura especializada, que buscan equilibrar debidamente los
intereses en conflicto, asimismo creemos que dicha regulación entrega
una sobreprotección a las convicciones individuales y colectivas, lo que
podría tener como repercusión un daño en la aplicación efectiva de
la Ley IVE y una consecuente infraprotección de los intereses de las
pacientes. Esto es así, como se verá, teniendo en especial consideración
el contexto social, político y económico en que dicha regulación fue
establecida y es aplicada.
Asumimos que una adecuada regulación de la OC, que cautele las
prestaciones de salud reproductiva en general y la IVE en particular,
no debe ser ciega al contexto hostil en que dichas prestaciones han sido
establecidas y las dificultades que el proceso para su establecimiento
ha experimentado. Las exigencias bioéticas que buscan equilibrar los
intereses involucrados de manera abstracta deben ser puestas en relación
tanto con la regulación jurídica de los intereses en juego como con el
contexto donde estos se insertan y, fundamentalmente, orientarse a
garantizar la efectividad de las soluciones adoptadas. En particular, debe
ponerse atención a los riesgos que conlleva la proliferación de objeciones
que no revisten seriedad y a la utilización político-instrumental de la OC
con miras a impedir la implementación de la ley IVE.
La estructura del trabajo es la siguiente: primero, hacemos una breve
reconstrucción de la OC desde la perspectiva bioética, identificando

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