Introducción

AutorLeysser L. León
Páginas13-17

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El tema de la protección jurídica de la persona frente a la actividad de los medios de comunicación no es, en modo alguno, novedoso.

No se puede negar, sin embargo, que los elementos de análisis para quien se animaba a atisbar la cuestión en épocas pretéritas no son los mismos que aquellos que tiene a la vista el investigador actual.

Si se revisa, aunque sea aproximativamente, el material bibliográfico sobre el punto de mediados del siglo pasado, se podrá advertir, en efecto, la variación del escenario. Basta pensar en el entonces ignorado, pero hoy por hoy trillado, asunto de la manipulación de datos personales – al que se prestará especial atención en las páginas siguientes–, para hacernos una idea de estos cambios.

Empero, un distinto escenario no conlleva necesariamente una modificación de la forma de afrontar la pesquisa.

Lo real, en tal sentido, es que la cuestión de fondo continúa siendo la de los límites de la libertad de expresión y opinión, que, en relación con particulares situaciones, cobrará el cariz de la oposición entre dos po-Page 14los de interés: el de los que pretenden, legítimamente, conocer o «informarse» acerca de lo ajeno, y el de los que ostentan la atribución, también legítima, de hacer públicos o de mantener en reserva aspectos de su vida privada.

También novedoso sería el encuadramiento sistemático del tema, porque no sólo los civilistas están interesados en esta forma de «protección jurídica». A despecho de un nada desdeñable elenco de trabajos pioneros y de verdaderos clásicos, la voz del derecho civil se ha hecho sentir, incluso en el terreno de la praxis, con posterioridad a la de los especialistas del derecho penal y del derecho público en general. Al respecto, la antigua historia de la defensa del honor refleja, mejor que ninguna otra posición, el sucederse de los enfoques. Aquí, por otro lado, el derecho peruano, de antiguo caracterizado por la completa incomunicación entre los especialistas de las diversas áreas, presenta peculiaridades que no deben ignorarse.

Esta enunciación introductoria de las figuras a estudiar debería ser suficiente para vislumbrar cuán vasto es el terreno de trabajo. A esta intuición obedece la organización del volumen.

El primer capítulo está dedicado a la sociedad de la información y a sus vínculos con el derecho. En la medida de lo posible, he procurado apartarme de los lugares comunes o cuestionarlos, porque no me es desconocido que «sociedad de la información» ha...

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