La regulación de la banda ancha: Hacia un nuevo esquema

AutorDiego Zegarra Valdivia
Páginas273-289

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I Introducción: sociedad de la información y desarrollo de la banda ancha

Como acertadamente sostiene FERNANDEZ GARCIA, la infraestructura en red es actualmente el soporte ineludible de un grupo de actividades económicas de las que no puede prescindir la sociedad1.

De acuerdo con esta afirmación, gracias a las modernas infraestructuras –índice del progreso material característico de los últimos decenios–, el mundo es más pequeño y abarcable y las relaciones humanas resultan más interconectadas y globales en todos los órdenes: económico, financiero, cultural, social, político, deportivo, etc, de manera que pocos fenómenos tienen hoy repercusión local o aislada2.

En el caso específico del uso de las tecnologías electrónicas –informática y telecomunicaciones–, éstas vienen generando desde hace un algún tiempo tales expectativas que han determinado un nuevo paradigma social quePage 274con el nombre de «sociedad de la información»3 se está imponiendo en los medios políticos y sociales de los países industriales y viene siendo asimilado por aquellos países de cuyo proceso de desarrollo es aún menor4.

El progreso tecnológico de los últimos años no sólo ha venido favoreciendo la extensión de las infraestructuras de red y con ello la inserción de la población en los nuevos esquemas de la sociedad de la información, sino también el mejoramiento de la capacidad de las redes. Esto último ha hecho posible contar con una red con una velocidad de transmisión de señal digitalizada y una capacidad de transmisión de contenidos mayores, que permite darle usos muy diferentes de los que tradicionalmente ofrecían las telecomunicaciones.

Esta modalidad de comunicaciones digitalizadas es conocía hoy en día como comunicaciones de banda ancha o banda ancha y por las características que le son propias, es un verdadero canal para quienes prestan servicios de telecomunicaciones que les permite una oferta diversificada y personalizada de servicios, pero además, representa una de las herramientas más idóneas para extender los beneficios de la sociedad de la información5.

Proveer de los medios necesarios para procurar acercarse a este último objetivo, requiere, sin embargo, replantearse el esquema regulatorio que se vincula con la actividad de las telecomunicaciones ya que, luego de superarse el esquema monopólico (basado en la existencia de una red única) y de promoverse la apertura de los mercados, con la consiguiente extensión de infraestructuras y de servicios básicos que trajo el mismo, se han puesto en cuestión importantes aspectos técnicos, económicos y de gestión Page 275de redes, vinculados precisamente con el surgimiento de las comunicaciones de banda ancha.

Sobre esto último, coincidimos con NORIEGA en que el modelo de negocio de las comunicaciones de banda ancha no se basa en un simple servicio apoyado en una red de telecomunicaciones, sino que tiene además un componente fundamental de creación de nuevos mercados6.

Los tiempos actuales muestran que la implementación de este negocio supone no sólo fuertes inversiones en infraestructura de red de banda ancha, sino también inversión, en innovación, desarrollo y comercialización de nuevos servicios de valor añadido7, lo que obliga a replantear los esquemas regulatorios vigentes de modo que existan verdaderos incentivos para garantizar a los operadores de telecomunicaciones el retorno de sus inversiones y un marco jurídico estable, ya que sólo de esta forma podrán establecerse los canales adecuados para contribuir al objetivo principal de desarrollo de la sociedad de la información y de la consiguiente inclusión social e integración de la población a los beneficios de la misma.

En línea con esto último, debemos ser concientes que requieren cumplirse dos condiciones para que la interrelación entre la tecnología y los usos humanos alcance mayores logros económicos y sociales posibles: la sociedad necesita estar dotada de medios tecnológicos de cuantía, extensión y coste adecuados, de suerte que, de ser posible, deberían ser accesibles a todos los individuos de la sociedad; y, que la tecnología que no se usa carece de utilidad económica y social, por lo que es preceptivo educar e incentivar a la gente para su uso8.

II La regulación del acceso de operadores en los mercados de telecomunicaciones

Una visión estructural de las telecomunicaciones, nos muestra cómo las mismas han convertido en uno de los pilares fundamentales de la sociedad de la información gracias a los avances en la tecnología y a la constante demanda de la población por una oferta cada vez más variada de servicios de telecomunicaciones. Hoy en día no hay duda de que la revolución digital, por un lado, y la concienciación individual y colectiva, por otro, han altera-Page 276do la forma en que los consumidores, las empresas y el propio sector público utilizan y valoran las telecomunicaciones9.

Si la separación entre infraestructura (redes) y servicio ha sido una de las soluciones que se plantearon para abrir el sector de las telecomunicaciones a la competencia, ello no necesariamente representaba una garantía suficiente para la libre iniciativa económica.

Producida esta circunstancia, y frente a la necesidad de resguardar el derecho de cada uno de los operadores a desarrollar la actividad económica dada la indisponibilidad del recurso esencial, la liberalización de los servicios públicos de telecomunicaciones se ha encaminado sobre la base del reconocimiento de derecho de acceso a las infraestructuras de telecomunicaciones necesarias para la prestación de los respectivos servicios.

La adecuada regulación del acceso tendrán incidencia directa en la libre prestación de servicios, en la competencia, en el desarrollo de las infraestructuras y, como no, en la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Entonces, la única posibilidad de abrir los mercados de telecomunicaciones a nuevos operadores para que presten tanto los servicios tradicionales como nuevos servicios, es la de facilitar el acceso a las redes establecidas, de manera que puedan ser utilizadas en condiciones de transparencia, no discriminación y a precios razonables.

Sobre esta base es que puede definirse el acceso en dos sentidos10:

• En sentido lato, como un derecho reconocido a un operador de ejercer la actividad económica de las telecomunicaciones. En esta óptica es un derecho derivado de la apertura del mercado y del proceso de liberalización que se materializa con la eliminación de las barreras de entrada al mercado, y en cuanto tal, configura la posición jurídica del opera- dor que queriendo desarrollar un servicio público o de interés económico general, es libre de hacerlo en la medida en que respete el marco jurídico de la actividad.

• En sentido estricto, el derecho de acceso a las redes e infraestructuras de telecomunicaciones, es un derecho de uso de dicha infraestructura reconocido a un operador respecto del único operador (o de los pocos) que sea titular de la misma.

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Es necesario extender el concepto de acceso a aquellas redes e infraestructura de telecomunicaciones susceptibles de ser considerados «infraestructuras esenciales». Sin embargo, también hay que tener claro que el sentido debe ser lo suficientemente amplio respecto a los distintos tipos infraestructuras y servicios que hoy tienen las telecomunicaciones, dicho de otro modo, no limitarlo únicamente a los servicios tradicionales, sino a todos aquellos nuevos servicios y tecnologías que se desarrollen.

El derecho de acceso asumió un relieve peculiar en la fase inicial de apertura del mercado de telecomunicaciones y en el proceso de liberalización, en el contexto actual de pluralidad de redes, le compete aún un rol fundamental, de ahí la necesidad de profundizar en sus orígenes para que su aplicación sea funcional con el desarrollo del mercado de telecomunicaciones en un contexto de competencia.

1. El esquema Open Network Provision (ONP) y la regulación para la competencia

Siguiendo a PETITBO, en tiempos actuales es posible ser categórico al afirmar que las nuevas tecnologías aplicables a las redes (fibra óptica, transmisión de señal a través de celdas, microondas), han puesto en entredicho el carácter de monopolio natural de las redes a nivel local así como en aquellas de larga distancia11.

Pero si adicionalmente se tiene en cuenta la paralela revolución informática, altamente complementaria de los servicios de telecomunicaciones, y las necesidades impuestas por la globalización económica, se obtiene como resultado ineludible que el mantenimiento por la vía legal de un monopolio no natural en un sector de tal trascendencia se ha convertido en una lujosa ineficiencia que ningún país, por más rico que sea, puede permitirse12.

En otras términos, las nuevas características del mercado podrían originar costes extraordinariamente elevados al mantener una estructura monopólica artificial en un sector como las telecomunicaciones, por ello, la medida de política económica más trascendental adoptada por los Estados ha sido la progresiva introducción de la competencia.

Por competencia efectiva se entiende aquella situación del mercado caracterizada por la...

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