03 0218 - Sustituyen numeral del Procedimiento Específico INRA-PE.19 Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36° Código Tributario

Fecha de disposición13 Diciembre 2001
Fecha de publicación13 Diciembre 2001
Pág. 213851
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de
noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for-
males exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median-
te Convocatoria Nº 11-2001-DASIA celebrada el 25 de oc-
tubre de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Ar-
tículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Se-
guros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en
el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene-
ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-
gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley
Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero
de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agos-
to de 2000;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Er-
nesto Cabieses Colmenares con el Nº N-3538 en el Regis-
tro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Natura-
les Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta
Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRENCH YRIGOYEN
Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Sustituyen numeral del Procedimiento
Específico INRA-PE.19 Aplazamiento y/
o Fraccionamiento Art. 36º Código
Tributario
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 0218
Callao, 21 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Superintendencia Nacional de
Aduanas Nº 899 del 9.8.1999 se aprobó el Procedimiento
Específico INRA-PE.19 Aplazamiento y/o Fraccionamiento
con carácter particular previsto en el Artículo 36º del Códi-
go Tributario;
Que, a fin de mejorar el control sobre las deudas pen-
dientes de cobro vinculadas a fraccionamientos y/o apla-
zamientos, es preciso fijar en el procedimiento menciona-
do en el considerando anterior un plazo para la emisión de
la Resolución de pérdida del beneficio otorgado;
De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 36º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por el D.S. Nº 135-99-EF sustituido por el Art. 8º de la Ley
Nº 27393;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-
ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua-
nas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolu-
ción de Superintendencia Nº 000226 del 15.2.2001 respecti-
vamente, así como en la Resolución de Superintendencia
de Aduanas Nº 001179 del 9.10.2001.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- SUSTITUIR el texto del numeral 2 del ru-
bro C) PÉRDIDA DEL BENEFICIO. Sección VII. DESCRIP-
CIÓN del Procedimiento Específico INRA-PE.19 APLAZA-
MIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO ART. 36º CÓDIGO
TRIBUTARIO, por el siguiente:
2. El personal encargado en el Área de Recaudación
debe efectuar una revisión permanente de los beneficios
otorgados a fin de verificar la posible ocurrencia de alguno
de los supuestos establecidos en el numeral anterior. Si
del resultado de la revisión comprobare la comisión de cual-
quiera de dichos supuestos, generará el proyecto de Re-
solución respectivo.
La Resolución será emitida en un plazo que no excede-
rá en veinte (20) días hábiles desde la fecha en que el deu-
dor incurrió en pérdida del beneficio. El Área de Recauda-
ción dispondrá la notificación al interesado de la mencio-
nada resolución, otorgándole un plazo de veinte (20) días
hábiles, sin perjuicio de requerir las garantías vigentes si
fuera el caso.
Si el deudor interpone reclamación, ésta será resuelta
por el Área de Recaudación que otorgó el aplazamiento y/
o fraccionamiento tributario; por el contrario, si vence el
plazo sin que el deudor haya interpuesto reclamación, el
Área de Recaudación automáticamente dispondrá la eje-
cución de las garantías y/o las medidas de cobranza coac-
tiva por la totalidad de la amortización e intereses corres-
pondientes que estuvieran pendientes de pago.
Artículo 2º.- Las Intendencias de Aduana de la Repú-
blica tienen un plazo de veinte (20) días hábiles computa-
dos a partir de la vigencia de la presente Resolución, para
emitir las resoluciones en aquellos casos que hubiere ex-
cedido el plazo de veinte (20) días desde la ocurrencia de
cualquiera de los supuestos de pérdida.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ALBERTO ACHING ASHUY
Intendente
Intendencia Nacional de Administración y
Recaudación Aduanera
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CONTADURÍA PÚBLICA
DE LA NACIÓN
Precisan criterios de aplicación de Fac-
tores de Actualización menores a la
unidad para el Ajuste Integral de Esta-
dos Financieros
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN Nº 025-2001-EF/93.01
Lima, 29 de noviembre del 2001
VISTAS: Las consultas remitidas por los usuarios del
Sistema Nacional de Contabilidad respecto a la aplicación
de los Factores de Actualización menores a la unidad para
el Ajuste Integral de los Estados Financieros;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 223º de la Ley Nº 26887 - Ley General de
Sociedades, vigente a partir del 1 de enero de 1998, seña-
la que "Los Estados Financieros se preparan y presentan
de conformidad con las disposiciones legales sobre la
materia y con Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados en el país";
Que, el Art. 1º de la Resolución Nº 013-98-EF/93.01
del Consejo Normativo de Contabilidad precisa que "Los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que
se refiere el Texto del Art. 223º de la nueva Ley General de
Sociedades comprende substancialmente a las Normas
Internacionales de Contabilidad, oficializadas mediante
Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad";
Que, el párrafo 2 del Artículo 2º de la Resolución Nº 3
del Consejo Normativo de Contabilidad, sobre Metodolo-
gía del Ajuste Integral de Estados Financieros por Efecto
de la Inflación, señala que: "De manera supletoria, es apli-
cable en las Normas Generales Específicas, los procedi-
mientos y criterios contenidos en la NIC 29 "Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias";
Que, nuestra economía mantiene algunas de las ca-
racterísticas indicadas en el párrafo 3 de la citada NIC 29;

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