1074 340-2001-JNE - Declaran nulo concesorio de apelación contra la Res. Nº 329-2001-JEE-P del Jurado Electoral Especial de Pasco, sobre error material en acta electoral

Fecha de disposición26 Abril 2001
Fecha de publicación26 Abril 2001
Pág. 201933
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 26 de abril de 2001
Confirman resolución del Jurado Elec-
toral Especial de Pasco referida a
observación de acta electoral
RESOLUCIÓN Nº 339-2001-JNE
Lima, 25 de abril de 2001
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Partido
Aprista Peruano en contra de la Resolución Nº 241-2001-
JEE-P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el
Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la
observación por error material detectada en el acta
electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020096
I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del
Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de
abril del presente año;
El escrito presentado el 24 de abril del año 2001 por
el señor Ángel Romero Díaz, personero legal titular
del Partido Aprista Peruano, mediante el cual adjunta
comprobante de pago por el recurso de apelación inter-
puesto;
Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha
24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedi-
miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de
Elecciones Nº 26859;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artícu-
lo 24º del Reglamento de la Ley de Simplificación
Administrativa Nº 25035, concordante con lo previsto
en el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administra-
tivos; no puede rechazarse la admisión a trámite de
solicitudes, escritos o recursos que no cumplan con los
correspondientes requisitos, siendo el defecto u omi-
sión susceptible de subsanación en el plazo de 48
horas;
Que mediante Resolución Nº 241-2001-JEE/P, el Ju-
rado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad
de la votación preferencial de los candidatos de las
organizaciones políticas de Somos Perú, Renacimiento
Andino, Acción Popular y Proyecto País, correspondientes
al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020096 I
observada por error material; al exceder los votos prefe-
renciales de los candidatos el número de votos obtenidos
por cada una de sus listas;
Que cotejada el acta observada con el acta electoral
de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se cons-
tata en el acta de la mesa Nº 020096 I, correspondiente
al distrito de Chaupimarca, provincia de Pasco, lo siguien-
te.- a) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1
y 2 del Movimiento Independiente Somos Perú 18 y 5
votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene úni-
camente 2 votos; b) se ha consignado a favor del candida-
to Nº 3 del Partido Renacimiento Andino un voto, cuando
dicha lista no obtiene votos; c) se ha consignado a favor
del candidato Nº 3 del Partido Acción Popular 3 votos,
cuando dicha lista no obtiene votos; d) se ha consignado
a favor del candidato Nº 3 del Partido Aprista Peruano 12
votos, cuando dicha lista obtiene únicamente 3 votos; e)
se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del
Partido Proyecto País 2 y 1 votos, respectivamente,
cuando dicha lista no obtiene votos;
Que la Resolución Nº 241-2001-JEE/P ha sido emiti-
da en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del
Artículo primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que
establece que se anula la votación preferencial de un
candidato al Congreso de la República si dicha votación
excede a la obtenida por su correspondiente lista;
Por estas consideraciones, administrando justicia en
materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado
Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 241-
2001-JEE-P, e integrándola, tener como válidos los votos
registrados para las listas de congresistas del acta obser-
vada; y, disponer la inmediata devolución de los actua-
dos al Jurado Electoral Especial de origen para el cóm-
puto respectivo ante la Oficina Descentralizada de Pro-
cesos Electorales pertinente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
22465
Declaran nulo concesorio de apelación
contra la Res. Nº 329-2001-JEE-P del
Jurado Electoral Especial de Pasco,
sobre error material en acta electoral
RESOLUCIÓN Nº 340-2001-JNE
Lima, 25 de abril de 2001
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el personero
legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto
Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral
Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 329-2001-
JEE-P de fecha 15 de abril del año 2001, expedida por el
Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la
observación por error material detectada en el acta
electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020221
G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del
Jurado Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de
abril del presente año;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 446-2001-JEE/P de fe-
cha 19 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de
Pasco concedió la apelación interpuesta por el personero
legal del Partido Aprista Peruano, contra catorce resolu-
ciones, encontrándose entre ellas la impugnación contra
la Resolución Nº 329-2001-JEE-P que resuelve la obser-
vación detectada en el acta electoral de la mesa de
sufragio Nº 020221 G;
Que el Jurado Electoral Especial de Pasco al resolver las
observaciones detectadas en las actas electorales, se ha pro-
nunciado en forma individual por cada acta a través de una
resolución, por tanto, correspondía al impugnante pagar el
derecho de trámite por cada resolución que impugnaba; por lo
que, no habiendo cumplido con tal requisito de procedibilidad,
conforme lo dispone el ítem 33 del Texto Único de Procedimien-
tos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Nº 011-
2000-JNE, Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos, con-
cordante con el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, y no
habiendo salvado dicha omisión;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar nulo e insubsistente el
concesorio del recurso de apelación interpuesto por el
Personero Legal del Partido Aprista Peruano, contra la
Resolución Nº 329-2001-JEE-P, dispuesto por Resolu-
ción Nº 446-2001-JEE/P del Jurado Electoral Especial
de Pasco y por no presentado el referido el recurso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
22466

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