RESOLUCION N° 038-2014-JNE - Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Fecha de publicación10 Abril 2014
Fecha de disposición10 Abril 2014
El Peruano
Jueves 10 de abril de 2014
520752
Giampaolo Ossio Rojas Florindez, gerente de servicios
sociales de la Municipalidad Provincial de Loreto, con el
objeto de realizar la construcción del local comunal del
Centro Poblado Hipólito Unanue (fojas 0249).
iii. Copia simple del Memorando N° 2912-2011-PAGOS-
GA-MPL-N, del 15 de noviembre de 2011, mediante el
cual se autoriza el giro de cheque por la cancelación del
recibo por honorarios emitido por Edson Ruiz Ramírez a
la Municipalidad Provincial de Loreto, por la suma de S/.
400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), por el servicio
de aserrío de madera para la construcción del local comunal
del Centro Poblado Hipólito Unanue, correspondiente al
mes de octubre de 2011 (fojas 0254).
iv. Copia simple del comprobante de pago N° 3587,
emitido el 15 de noviembre de 2011, por la Municipalidad
Provincial de Loreto, a Edson Ruiz Ramírez, por concepto
de servicios de aserrado de madera para la construcción
del local comunal del Centro Poblado Hipólito Unanue,
correspondiente al mes de octubre de 2011 (fojas 0258).
b. Respecto a Eduardo Ruiz Vela
i. Copia simple de la relación de personal, correspondiente
al mes de enero de 2011, bajo la modalidad de locación
de servicios, en la que se f‌i gura Eduardo Ruiz Vela, como
obrero de áreas verdes, de la Municipalidad Provincial de
Loreto (fojas 0255 al 0256).
ii. Copias simples de la certif‌i cación de las hojas de
registro de asistencia, correspondiente al mes de enero
de 2011, del área de Medio Ambiente de la Municipalidad
Provincial de Loreto, en la que se aprecia que Eduardo Ruiz
Vela asistió a prestar servicios durante dicho mes (fojas
0261 al 0265).
5. Vistos los documentos indicados en el punto
precedente, cabe indicar que el alcalde Darwin Grández
Ruiz ni en su escrito de descargos, ni en ningún otro
momento, ha cuestionado el hecho de que los referidos
documentos hayan sido presentados en copias simples.
Asimismo, tampoco formuló tacha u oposición alguna,
ni cuestionó la validez de las partidas de nacimiento y
documentos presentados con la solicitud de vacancia. Al
contrario, sus argumentos de defensa estuvieron dirigidos
a desvirtuar la supuesta injerencia en la contratación de su
primo, Edson Ruiz Ramírez, y la relación de parentesco con
Eduardo Ruiz Vela (fojas 0186 al 0195).
6. Asimismo, en la sesión extraordinaria del Concejo
Provincial de Loreto, en la que se resolvió el pedido de
vacancia (fojas 077 vuelta al 084 vuelta), se advierte que
los miembros del citado concejo no cuestionaron el hecho
de que la solicitud de vacancia haya sido acompañada de
documentos en copia simple. Incluso se aprecia que, sobre
la base de dichos documentos, se pretendió establecer la
existencia de la relación de parentesco entre el alcalde con
Eduardo Ruiz Vela y Edson Ruiz Ramírez.
En efecto, de la lectura del acta de la mencionada
sesión extraordinaria, se advierte que lejos de cuestionarse
la validez de los documentos presentados o que estos se
hayan presentado en copia simple, el debate giró en torno
a la verdadera identidad de Eduardo Ruiz Vela. De esta
manera, el Concejo Provincial de Loreto analizó y valoró el
contenido de dichos medios probatorios como sustento de
la decisión que f‌i nalmente adoptó.
7. Ahora bien, no debe obviarse el hecho de que, al tratarse
de un procedimiento de vacancia, cuyas consecuencias
jurídicas pueden tener una incidencia negativa directa en el
ejercicio de los derechos fundamentales a la participación
política de las autoridades municipales, no resultaría válido
que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emita un
pronunciamiento sobre el fondo del pedido de vacancia,
sobre la base de documentos que se han presentado en
copia simple, más allá de que ello no haya sido cuestionado
por las partes ni tampoco haya sido advertido ni subsanado,
en sede administrativa, por el concejo municipal.
8. Atendiendo a lo expuesto en el considerando
anterior, se advierte que caben dos posibilidades: a)
declarar la nulidad de todo lo actuado, a efectos de que el
concejo municipal, a través de los órganos competentes,
requiera e incorpore al expediente copias certif‌i cadas de
los documentos que obran en copia simple y que fueron
presentados con la solicitud de vacancia, a efectos de
emitir un nuevo pronunciamiento, o b) requerir al alcalde
de la Municipalidad Provincial de Loreto, que en el más
breve plazo posible, remita dichos documentos, en copia
certif‌i cada, al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
para que sea este quien emita un pronunciamiento sobre el
fondo, del recurso de apelación interpuesto.
9. A mi juicio, considero que, en el caso concreto,
corresponde optimizar los principios de economía y
celeridad procesal, por sobre los principios de impulso
de of‌i cio y verdad material, atendiendo a los siguientes
elementos:
a. El alcalde Darwin Grández Ruiz no formuló tacha
u oposición alguna, ni cuestionó el hecho de que los
documentos presentados con la solicitud de vacancia obren
en copia simple.
b. El Concejo Provincial de Loreto tampoco cuestionó ni
invalidó los documentos presentados en copia simple con
la solicitud de vacancia. Por el contrario, teniéndolos a la
vista, emitió un pronunciamiento sobre el fondo, valorando
el contenido de los mismos.
c. Los documentos que se presentaron en copia simple
con la solicitud de vacancia forman parte del acervo
documentario de la Municipalidad Provincial de Loreto, ya
que estos han sido emitidos por diferentes órganos de la
referida entidad edil.
10. Por tales consideraciones, y a f‌i n de que este Supremo
Tribunal Electoral pueda emitir un pronunciamiento válido
sobre el fondo del pedido de vacancia, considero que antes
que la declaratoria de nulidad de lo actuado, corresponde
requerir a la mencionada entidad edil la remisión, en copia
certif‌i cada, de los documentos acompañados a la solicitud
de vacancia y que obran en copia simple en el presente
expediente.
Por lo tanto, atendiendo a lo expuesto en los
considerandos precedentes y a f‌i n de optimizar los principios
de economía y celeridad procesal, mi voto en discordia es
el siguiente:
Artículo Único.- REQUERIR al alcalde de la
Municipalidad Provincial de Loreto, que en el plazo máximo
de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de
notif‌i cado con la presente resolución, remita copia certif‌i cada
de los documentos que fueron presentados en copia simple
con la solicitud de vacancia descritos en el considerando
4 del presente voto en discordia, a efectos de emitir un
pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia,
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar
la conducta procesal de las partes, al momento de resolver,
y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal que corresponda,
a f‌i n de que se ponga en conocimiento del f‌i scal provincial
penal de turno, para que evalúe la conducta de los
integrantes de la mencionada autoridad edil, y proceda de
acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
Samaniego Monzón
Secretario General
1072179-1
Declaran nulo lo actuado en
procedimiento de vacancia seguido
contra regidores del Concejo Distrital de
Nueva Requena, provincia de Coronel
Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 038-2014-JNE
Expediente N° J-2013-1275
NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO
- UCAYALI
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de enero de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública, de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Robert Saavedra Meléndez en
contra de la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo
N° 044-2013-MDNR-CM, del 26 de setiembre de 2013,
que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta
contra Orlando Castillo Chahua, Élmer Javier León Masias,
Ef‌i Tenazoa Pinchi y Mirtha Navarro Ramirez, regidores del
Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR