Nulla executio sine titulo: el escrutinio de los laudos en la práctica del arbitraje internacional como mecanismo para optimizar la ejecución de los laudos en el Perú

AutorJosé Domingo Rivarola Reisz/Fabio Núñez Del Prado Chaves
Páginas69-113
N° 78, 2017
pp. 69-114
Nulla executio sine titulo: el escrutinio
de los laudos en la práctica del arbitraje
internacional como mecanismo para
optimizar la ejecución de los laudos en el Perú
Nulla executio sine titulo: the scrutiny of awards in the
practice of international arbitration as a mechanism to
optimize the enforcement of awards in Peru
JOSÉ DOMINGO RIVAROLA REISZ*
Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
FABIO NÚÑEZ DEL PRADO CHAVES**
Universidad Carlos III de Madrid
Resumen: ¿Qué es lo «liquidable» y cómo debe ser este concepto enfrentado
por los árbitros y jueces? ¿Puede un juez en ejecución determinar conceptos
como costas, intereses y/o las penalidades sin que el tribunal arbitral le haya
brindado ningún parámetro? ¿Qué derechos fundamentales están en juego?
En función de la práctica arbitral internacional, nos ocuparemos de los
problemas que surgen por la división de funciones entre jueces y árbitros en
relación con la ejecución de lo «liquidable».
Palabras clave: autonomía privada, arbitraje internacional, Cámara de
Comercio Internacional, efectividad, ejecución, escrutinio, laudo, reglamento
arbitral
Abstract: What is «liquidable» and how should this concept be faced by
arbitrators and judges? Can an enforcement judge determine concepts such
as costs, interests and/or penalties if the arbitral tribunal has not provided any
parameters? What fundamental rights might be violated? In accordance with
international arbitration practice, we will deal here with the problems arising
from the division of functions between judges and arbitrators in relation to
the enforcement of the «liquidable» concepts.
Key words: party autonomy, international arbitration, International Chamber
of Commerce, effectiveness, enforcement, scrutiny, award, arbitral rules
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
Y EL DERECHO A LA EFECTIVIDAD DE LAS DECISIONES JURISDICCIONALES.–
III. EL DERECHO A LA EJECUCIÓN DE LAS DECISIONES JURISDICCIONALES.–
* Socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez en el área de litigio arbitral y judicial. Profesor ordinario de
la Pontificia Universidad Católica del Perú en el área de solución de controversias, arbitraje y prueba.
Código ORCID: 0000-0002-4557-3027. Correo electrónico: drr@prc.com.pe
** Asociado internacional del área de arbitraje de Uría Menéndez. Profesor de la Universidad Carlos
III de Madrid, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y
la Universidad ESAN. Miembro de la asociación internacional Arbitration Academy. Ex miembro del
Consejo Editorial de Derecho PUCP.
Códico ORCID: 0000-0001-6614-6561. Correo electrónico: fabio.np05@gmail.com
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201701.004
DOMINGO RIVAROLA
FABIO NÚÑEZ DEL PRADO
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IV. LA APLICACIÓN INMEDIATA DEL ARTÍCULO 139 DE LA CONSTITUCIÓN
AL ARBITRAJE.– V. LA EJECUCIÓN DEL LAUDO Y SUS TROPIEZOS.– VI. LOS
PROBLEMAS DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN LA JURISPRUDENCIA.–
VII. CONFLICTO DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.– VIII. ¿QUÉ ES EL
ESCRUTINIO DE LOS LAUDOS?– IX. EL ESCRUTINIO DE LOS LAUDOS COMO
MECANISMO QUE MAXIMIZA LA AUTONOMÍA PRIVADA Y LA EFECTIVIDAD
DE LAS DECISIONES JURISDICCIONALES.– X. UNA PERSPECTIVA PRÁCTICA:
¿POR QUÉ EL ESCRUTINIO DE LOS LAUDOS ES NECESARIO?– XI. LAS CRÍTICAS
INFUNDADAS AL ESCRUTINIO DE LOS LAUDOS.– XII. EL ÉXITO DEL ESCRUTINIO
DE LOS LAUDOS A NIVEL INTERNACIONAL.– XIII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Es nula la ejecución judicial sin título que la sustente. Se ha escrito ya
sobre este aforismo latino (nulla executio sine titulo) y sobre los problemas
de la codificación peruana (Ariano, 2010). Lo cierto es que el proceso
judicial ejecutivo, de ejecución o «único de ejecución» (Código Procesal
Civil, artículos 688ss.) supone vías procedimentales céleres, cuyo
objetivo final es optimizar los derechos de los acreedores, limitando las
posibilidades de contradicción de los deudores1. En los procesos para
la ejecución de títulos, la principal comprobación que debe hacer el
juzgador es si existe y está vigente el título que sustenta la ejecución y si
este está libre de defectos.
En el caso extremo, cuando existe una sentencia judicial de condena
al pago de dinero, las únicas defensas del deudor son las causales de
extinción de las obligaciones reguladas en el Libro V del Código Civil.
Sin embargo, en cualquier caso, un presupuesto para la ejecución es
que la obligación que el título representa, cuando esta sea dineraria, sea
líquida o liquidable. En caso contrario, la ejecución no es procedente,
según se deriva de la regulación del Código Procesal Civil. Un laudo
arbitral es un título jurisdiccional susceptible de ejecución. Aunque
tiene una vía procedimental diferenciada para la ejecución (Ley de
Arbitraje, artículo 68), la esencia es la misma: el laudo debe contener
una obligación líquida o liquidable. ¿Qué es lo «liquidable» y cómo debe
ser este concepto enfrentado por los árbitros y jueces? A partir de las
reglas previstas en la vigente Ley de Arbitraje y en función de la práctica
arbitral internacional, nos ocuparemos en este artículo de los problemas
que surgen por la división de funciones entre jueces y árbitros en relación
con la ejecución de lo «liquidable».
Dicha división de funciones surge cuando las partes de un contrato
deciden incorporar un convenio arbitral que someta una controversia
1 No en vano señala Ariano que la «efectividad de una ejecución (cualquier ejecución) debe partir de
un claro “título” para proceder a ella, pues mientras más “certero” será este será menor la posibilidad
de una oposición (válida) a que la misma se lleve a cabo» (Ariano, 2010, p. 93).
DOMINGO RIVAROLA
FABIO NÚÑEZ DEL PRADO
NULLA EXECUTIO
SINE TITULO: EL
ESCRUTINIO DE
LOS LAUDOS EN
LA PRÁCTICA
DEL ARBITRAJE
INTERNACIONAL
COMO
MECANISMO
PARA OPTIMIZAR
LA EJECUCIÓN DE
LOS LAUDOS EN
EL PERÚ
NULLA EXECUTIO
SINE TITULO: THE
SCRUTINY OF
AWARDS IN THE
PRACTICE OF
INTERNATIONAL
ARBITRATION AS
A MECHANISM
TO OPTIMIZE THE
ENFORCEMENT
OF AWARDS IN
PERU
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a la jurisdicción arbitral. Con ello buscan evitar los formalismos y
rigideces propios de un proceso judicial, con el fin de tener amplia y
flexible posibilidad de prueba y alegación, mayor oralidad y mayor
celeridad. Así, las partes normalmente pactan un arbitraje para diseñar
un procedimiento arbitral acorde con sus necesidades. Pensemos,
por ejemplo, en la necesidad de contar con un árbitro especializado
en la cuestión controvertida y con tiempo para dedicarse a la tarea.
Controversias relativas a complejos contratos de obra entre privados o a
contratos de concesión entre el Estado y empresas para la construcción,
operación y mantenimiento de puertos, aeropuertos o carreteras
requieren especialización y dedicación casi exclusiva al arbitraje.
Hay necesidades más obvias y básicas que la celeridad, la especialización
o la flexibilidad. La más obvia necesidad de las partes es que la decisión
del tribunal arbitral cobre vida transformando un estado de cosas y
proyectándose en la realidad de los hechos de la manera más rápida y
efectiva posible (Salcedo, 2008, p. 202). En otras palabras, las partes no
esperan solamente obtener un laudo favorable, sino que buscarán que
este se ejecute hasta sus últimas consecuencias (p. 201).
Las partes buscan, en buena cuenta, que los mandatos y las
consideraciones del tribunal arbitral no queden solo «en el papel» como
declaraciones de buenas intenciones, al punto que se habla del derecho
a la efectividad de las decisiones jurisdiccionales. Ello incluye al arbitraje,
como ha señalado con acierto nuestro Tribunal Constitucional al
entender que el derecho a la tutela procesal efectiva es exigible respecto
de los laudos arbitrales (Fernando Cantuarias Salaverry c. Corte Superior
de Justicia de Lima, fundamentos 17 y 18).
La efectividad del laudo arbitral es una necesidad básica que las partes
pretenden satisfacer cuando acuerdan arbitrar una controversia
mediante un convenio arbitral. Habrá efectividad cuando el laudo
se vea materializado en la realidad (Priori, 2009, p. 80). Y, para ese
propósito, se requiere de una correcta actuación de los jueces y árbitros.
Los árbitros no tienen la facultad de convocar a la fuerza pública para
transformar la realidad (Ley de Arbitraje, artículo 67, inc. 2) y que el
laudo se ejecute hasta sus últimas consecuencias. Asimismo, los jueces
no pueden convocar a la fuerza pública si el mandato contenido en el
laudo es ambiguo, incierto o indeterminado, pues se requiere que la
obligación esté determinada.
Para el caso de las obligaciones dinerarias, el que la obligación esté
determinada significa que la obligación sea, obviamente, líquida. Sin
embargo, lo que comúnmente causa confusión es el concepto de lo
liquidable, como hemos ya anticipado. ¿Cómo se ejecuta un laudo
con obligación liquidable? ¿Qué es lo liquidable y cómo asegurarse de
que el tribunal arbitral satisfaga la necesidad de las partes de tener un

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