Declaran nulidad de licitación pública para adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche

Fecha de publicación09 Julio 2004
Fecha de disposición09 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de julio de 2004
feridas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERA-
MIENTO GENERAL en el distrito de San Juan de Mira-
flores, desde las 00.00 horas del día 10 de julio a las
24.00 horas del 31 de julio del mismo mes del año en
curso, con ocasión de conmemorarse el 183º Aniversa-
rio de la Independencia Nacional.
Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza y pinta-
do de fachadas de las viviendas y locales públicos y pri-
vados del distrito.
Artículo Tercero.- Los Pabellones Nacionales y Ban-
deras a instalarse en los inmuebles, locales comerciales,
Instituciones Públicas y Privadas deberán estar en buen
estado de conservación.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Muni-
cipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desa-
rrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Subge-
rencia de Policía Municipal, Gerencia de la Oficina de
Imagen Institucional y las que competan la difusión y
cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN
Alcalde
12732
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SULLANA
Declaran nulidad de licitación pública
para adquisición de insumos del Progra-
ma Vaso de Leche
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0562-2004/MPFS
Sullana, 28 de junio de 2004
VISTO: el Informe Nº 002-2004/MPFS-CE de fecha
28 de junio del año en curso, emitido por el Comité Es-
pecial a cargo del Proceso de Selección de la Licitación
Pública Nacional Nº 0001-2004/MPFS-CE, para la ad-
quisición de insumos para el Programa "Vaso de Leche"
de la Municipalidad Provincial Fronteriza de Sullana,
mediante el cual comunican la situación presentada en
la Licitación para la adquisición de productos para el
Programa Vaso de Leche; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Alcaldía Nº 0482-2004/MPFS
del 4.JUN.2004, se aprobaron las Bases de la Licitación
Pública Nacional Nº 001-2004/MPS-CE (Primera Convo-
catoria), para la adquisición de Leche Evaporada entera
en envases de lata de 410 gr. por 495,049 Unidades y
Cereal lacteado fortificado (quinua, avena, soya, arroz y
leche en polvo, con vitaminas y minerales) por 178,200
Kg., para atender a 16,500 beneficiarios, por el período
de 9 meses;
Que, con documento de visto el Comité Especial
comunica que el Proceso de Licitación Pública Na-
cional Nº 0001-2004/MPFS-CE, se encuentra en la
etapa de Absolución de Observaciones por parte del
Comité Especial que se cumple el día miércoles
30.JUN.2004;
Que, conforme aparece de las observaciones
formuladas hasta el miércoles 23.JUN.2004, por parte
de los adquirientes de las Bases, de la referida Licita-
ción Pública Nacional, se refieren fundamentalmente
a los aspectos técnicos del producto objeto de la con-
vocatoria;
Que, mediante Informe Nº 078-2004/MPFS-DSS, se
remite al Comité Especial las Especificaciones Técni-
cas mínimas de los Productos Seleccionados y los Va-
lores Nutricionales mínimos de la ración diaria, deter-
minados por el Comité de Administración del Progra-
ma Vaso de Leche y proporcionados por la nutricionis-
ta del Ministerio de Salud, integrante de dicho Comité,
invocando la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/
DM del 17.ABR.2002, estableciéndose en el Informe
antes mencionado remitido al Comité Especial indican-
do el insumo requerido, de acuerdo a las observacio-
nes de los adquirientes de las bases, no se ajusta a la
citada Resolución Ministerial, en cuanto a las proteí-
nas se refiere, ya que teniendo como rango requerido
6.21 a 7.76, se han consignado requisitos menores a
dichos rangos, lo cual no fue observado por el espe-
cialista independiente miembro del Comité Especial y
en consecuencia las bases elaboradas no se ajustan
a la normatividad exigida en el Programa Vaso de Le-
che;
Que, la observación antes mencnionada no puede ser
subsanada por el Comité Especial, ya que no se podrían
realizar modificaciones a los productos requeridos en el
Comité de Administración;
Que, asimismo, el Comité Especial ha evaluado la si-
tuación de las observaciones y ha determinado que es
de carácter técnico y los valores nutricionales del pro-
ducto requerido sólo podrán ser modificados por el Co-
mité de Administración para luego hacer lo mismo con
las Bases, lo cual conllevará a la reformulación del re-
querimiento y por consiguiente la variación en el Crono-
grama de Convocatoria que podría dar lugar al desabas-
tecimiento del Programa Vaso de Leche, al agotarse los
insumos adquiridos por razones de urgencia, sin que se
haya logrado ejecutar el proceso correspondiente, así
como al no satisfacer a la observación planteada por el
adquiriente de las bases y sea elevada al órgano com-
petente CONSUCODE, lo cual podrá acarrear su nuli-
dad;
Que, con la finalidad de continuar con el proceso de
Licitación correspondiente es necesario disponer lo per-
tinente; y,
Estando a lo informado por el Comité Especial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 26º del
Decreto Supremo Nº 013-2001/PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del
proceso de selección de la Licitación Pública Nacio-
nal Nº 0001-2004-MPFS, para la adquisición de Le-
che Evaporada entera de 410 gr. por 495,049 Unida-
des y Cereal lacteado fortificado (quinua, avena, soya,
arroz y leche en polvo, con vitaminas y minerales) por
178,200 Kg., para atender a 16,500 beneficiarios, por
el período de 9 meses, a efectos de que el Comité de
Administración replantee su requerimiento en forma
adecuada y se reformulen las Bases de la Licitación y
se continúe con el proceso correspondiente, y en vir-
tud a lo expuesto en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Artículo Segundo.- Hágase conocimiento de la pre-
sente Resolución al Consejo Superior de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE.
Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial El
Peruano, dentro de los 5 días siguientes a la expedición
de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
ISAÍAS A. VÁSQUEZ MORÁN
Alcalde
12774

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