1083 0497-2002-IN-1701 - Declaran nula e insubsistente la R.D. Nº 0022-2002-IN-1704 que impuso sanción pecuniaria a empresa de vigilancia privada

Fecha de publicación21 Agosto 2002
Fecha de disposición21 Agosto 2002
Pág. 228578
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de agosto de 2002
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0496-2002-IN-1701
Lima, 26 de marzo del 2002
VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la
Empresa de Vigilancia Privada CINCO CERO VIGILANCIA
PRIVADA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., represen-
tada por su Representante Legal José CONDORI SALA-
ZAR, contra la R.D. Nº 2394-2001-IN-1704, del 04.DIC.2001;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1890-2001-
IN-1704, del 01.OCT.2001, se sancionó con multa de
una (01) UIT a la EVP. CINCO CERO VIGILANCIA
PRIVADA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., por per-
mitir que los vigilantes José Antonio MAESHIRO ZEA y
Danny NIZAMA NIZAMA, presten servicios con los re-
vólveres Cal.38 Taurus Nº HL104764 y Rexio Nº C49220
respectivamente, sin las correspondientes licencias de
posesión y uso de arma de fuego, cuando se encontra-
ban prestando servicios en las instalaciones de la em-
presa Obras Micro Sistemas ubicado en el Jr. Lampa
Nº 396 y en el local del Teatro Segura ubicado en el Jr.
Huancavelica Nº 265 Cercado de Lima;
Que, con Resolución Directoral Nº 2394/2002-IN-1704,
del 04.DIC.2002, se resuelve declarar infundado el Recur-
so de Reconsideración interpuesto por la EVP. CINCO
CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVICIOS GENERALES
S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1890-2001-IN-
1704 del 01.OCT.2001, por lo expuesto en la parte
considerativa;
Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente in-
terpone Recurso de Apelación contra la Resolución Direc-
toral Nº 2394-2001-IN-1704 del 04.DIC.2001, argumentan-
do que dicha resolución fue emitida con posterioridad al
pedido de acumulación sucesiva de procesos de fecha 26
de noviembre del 2001 para que se acumule el presente
proceso al signado con el registro Nº 414314, sobre im-
pugnación de la R.D. Nº 2115/2001-IN.1704 del
31.OCT.2001, por constituir resoluciones Directorales emi-
tidas en base a la inspección inopinada del 22.AGO.2001,
realizada por la Dirección de Control Operativo, y porque
estaba sancionado en ambas resoluciones la misma infrac-
ción, esto es, la omisión de las licencias de posesión y uso
de armas de fuego que expide la DICSCAMEC, y otros que
contiene dicho escrito;
Que, de la revisión efectuada al presente expediente,
se establece que existe el pedido de la empresa, de fecha
26.NOV.2001 para que acumularan los actuados que die-
ron lugar a la R.D. Nº 2394-2001-IN-1704 a los relaciona-
dos con el procedimiento signado con el Nº 414314, sobre
impugnación de la R.D. Nº 2115-2001-IN-1704; también es
verdad que sólo procede la acumulación cuando los proce-
dimientos guardan conexión, organizándose un expedien-
te para resolución de un mismo caso, situación en la cual
de acuerdo a la autoridad responsable no se ajustaba el
presente caso, lo que motivó la continuación del procedi-
miento expidiéndose la R.D. Nº 2394-2001-IN-1704, que
resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la
empresa peticionaria contra la R.D. Nº 1890-IN-1704 del
01.OCT.2001;
Que, en cuanto resolver el pedido de acumulación
planteada por la empresa en su recurso, esto es inoficio-
so, toda vez que de acuerdo a la norma legal estableci-
da sólo en caso de proceder la acumulación ésta se
dispone mediante resolución irrecurrible, y en el caso
bajo análisis la autoridad no determinó tal situación; más
aún, si demostrado está, que no obstante, ser la misma
empresa cuestionada y sancionada en virtud de las Re-
soluciones Directorales Nº 1890 y Nº 21115-2001-IN-
1704 del 01 y 31.OCT.2001, respectivamente, a mérito
de la Inspección Inopinada del 22.AGO.2001, dichos
actos administrativos se sustentan en hechos y funda-
mentos distintos, no siendo pertinente acumulación al-
guna; debiendo en consecuencia, declararse infundado
el recurso de apelación interpuesto;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0633-
2002-IN-0204 del 12.FEB.2002; y,
De acuerdo con, los dispositivos legales invocados de
del 11.ABR.2001 en su Art. IV, numerales 1.3, 1.11 y en
sus Art. 10 numeral 3, Art. 149, Art. 150º numeral 1, Art.
202º numeral 1,2 y 3, Art. 209º y Art. 230º numeral 10;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por la EVP. CINCO CERO VIGILAN-
CIA PRIVADA Y SERVICIOS DE GENERALES S.A.C., con-
tra la Resolución Directoral Nº 2394/2001-IN-1704 del
04.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
5921
Declaran nula e insubsistente la R.D.
Nº 0022-2002-IN-1704 que impuso san-
ción pecuniaria a empresa de vigilan-
cia privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0497-2002-IN-1701
Lima, 26 de marzo del 2002
VISTO: La solicitud del pedido de Acumulación Sucesi-
va de Procesos interpuesto por la Empresa de Vigilancia
Privada CINCO CERO VIGILANCIA PRIVADA Y SERVI-
CIOS GENERALES S.A.C., representada por su Represen-
tante Legal José CONDORI SALAZAR, contra la R.D. Nº
2115-2001-IN-1704, del 31.OCT.2001 y R.D. Nº 1890-2001-
IN-1704 del 01.OCT.2001;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente
interpone Recurso de Apelación contra la Resolución
Directoral Nº 2394-2001-IN-1704 del 04.DIC.2001, ar-
gumentando que dicha resolución fue emitida con pos-
terioridad al pedido de acumulación sucesiva de proce-
sos de fecha 26 de noviembre del 2001 para que se
acumule el presente proceso al signado con el registro
Nº 414314, sobre impugnación de la R.D. Nº 2115/2001-
IN-1704 del 31.OCT.2001, por constituir resoluciones
Directorales emitidas en base a la inspección inopina-
da del 22.AGO.2001, realizada por la Dirección de Con-
trol Operativo, y porque estaba sancionado en ambas
resoluciones la misma infracción, esto es, la omisión
de las licencias de posesión y uso de armas de fuego
que expide la DICSCAMEC, y otros que contiene dicho
escrito;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0022/2001-IN-
1704, del 07.ENE.2002, se declaró fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la indicada empresa, con-
tra la R.D. Nº 2115/2001-IN-1704 del 31.OCT.2001, por
desvirtuar los fundamentos que dieron origen al acto admi-
nistrativo sancionado, toda vez que con fecha 22.AGO.2001,
se llevó a cabo varias inspecciones a la empresa recurren-
te en lugares diversos por la Dirección de Control Operati-
vo, emitiéndose las Resoluciones Directorales Nº 1890 y
Nº 2115/2001-IN-1704 del 01 y 31.OCT.2001, respectiva-
mente que imponen sanción pecuniaria por un mismo he-
cho a una sola Empresa de Vigilancia Privada, contravi-
niendo el principio contemplado en el Art. 230º inciso 10)
Que, del estudio y análisis de los fundamentos que
motivaron la expedición de la R.D. Nº 0022-IN-1704, del
07.ENE.2002, no se ajustan a la verdad objetiva y material
de los hechos, al invocarse el principio Non in bis idem, no
obstante, tratarse de hechos y fundamentos distintos, dan-
do lugar a vicio del acto administrativo que causa nulidad,
por ser contrarios al ordenamiento jurídico, por lo que de
oficio debe deducirse la nulidad de dicha resolución en sede
administrativa, teniendo en consecuencia, plena validez y
eficacia jurídica, tanto la R.D. Nº 1890-2001-IN-1704 del
01.OCT.2001 como la R.D. Nº 2115-2001-IN-1704 del
21.OCT.2001;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0633-
2002-IN-0204 del 12.FEB.2002; y,
De acuerdo con, los dispositivos legales invocados de
del 11.ABR.2001 en su Art. IV, numerales 1.3, 1.11 y en

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