Nuevos rumbos del procedimiento administrativo sancionador: la reforma del procedimiento sancionador del OEFA a la luz de la Ley N° 30011

AutorRichard Martin Tirado
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas499-543
499
Círculo de Derecho Administrativo
Richard Martin Tirado
Nuevos rumbos del procedimiento
administrativo sancionador: la reforma
del procedimiento sancionador del
OEFA a la luz de la Ley N° 30011
Richard Martin Tirado1 2
SUMARIO
1. Introducción; 2. La potestad sancionadora y sus límites con relación a los Artículos
17 y 19 de la Ley 29325; 3. Ejecutoriedad de los actos administrativos con relación a lo
establecido en el Artículo 20-A de la Ley 29325; 4. Conclusiones.
PALABRAS CLAVE
Potestad sancionadora, autotutela, coacción legítima, ejecución forzosa, ejecución coac-
tiva, coacción directa, medida cautelar, contracautela.
KEY WORDS
Sanctionating power, non-judicial provisions, legitimate coercion, forced execution, coer-
cive execution, direct coercion, precautionary measures, contracautela.
RESUMEN
En este trabajo el autor analiza a profundidad los artículos 17, 19 y 20-A de la Ley N° 29325 -
los principios jurídicos y los límites para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Admi-
nistración Pública, así como el proceso de ejecución coactiva a la luz de la normativa vigente.
ABSTRACT
In this paper the author analyzes deeply articles 17, 19 and 20-A of Law N° 29325 - Law
of the National System of Evaluation and Environmental Control. In that sense, the legal
principles and the limits to the exercise of the sanctioning power of the Public Administra-
tion and the coercive process in the light of the current regulations are set.
1. Introducción
El derecho ambiental es una rama del derecho administrativo que surge de la nece-
sidad de responder ante la sociedad con respecto de los problemas ambientales que
se presentan ante la decisión del hombre de dominar la naturaleza. Es indudable que
1 Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho Administrativo. Maestría en
Derecho Internacional Económico. Profesor de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica
del Perú, Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad de Lima, Universi-
dad de Piura, Universidad San Ignacio de Loyola y ESAN.
2 Miembro del Consejo Consultivo del Círculo de Derecho Administrativo (CDA).
500 Círculo de Derecho Administrativo
RDA14 - Derecho Administrativo y Propiedad
Nuevos rumbos del procedimiento administrativo sancionador: la reforma del
procedimiento sancionador del OEFA a la luz de la Ley 30011
la educación es el instrumento a través del cual el ser humano modera su compor-
tamiento con el fin de proteger la vida. En tal sentido, exigir este comportamiento a
través de la norma y la coacción es propio del derecho, en este caso en particular,
de la Administración.
En un sentido amplio, se puede afirmar que el derecho ambiental implica la solución
de problemas de justicia (en temas ambientales), sin embargo, consideramos que debe
abarcar un mayor campo, y debe establecer, mediante una aplicación conjunta de los
principios y normas, una eficiencia ambiental en el ejercicio de toda actividad del ser
humano.
Esta capacidad y obligación de ejercer justicia por parte del derecho ambiental se
refleja en nuestro ordenamiento a través de diversas normas (Ley 29325 - Ley del
del Ambiente), pero es en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo 1013 y el Artículo 136 de la Ley 28611 en los que se establece expresa-
mente que es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) la auto-
ridad encargada de ejercer la potestad sancionadora, así como regular las posibles
sanciones a imponer.
El numeral 22 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el dere-
cho que tienen los individuos de “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida”. Este es el principal motivo por el cual se ha establecido una
serie de normas en busca de promover la protección y el uso sostenible del medio
ambiente.
El derecho ambiental, como ya se ha mencionado, es una rama especializada del de-
recho administrativo, motivo por el cual no solo cuenta con la capacidad de desarrollar
las técnicas generales y propias de este, sino que, además, puede desarrollar técnicas
especializadas a la luz de la doctrina y del marco normativo nacional.
Entre las potestades que posee la Administración por intermedio del derecho ad-
ministrativo, nadie discute la capacidad que tiene para que, a través de actos ad-
ministrativos, pueda tipificar, clasificar, graduar y ejecutar sanciones, puesto que se
entiende que la Administración realiza dichos actos en búsqueda del interés general;
sin embargo, su actuación debe regirse por el respeto a los derechos fundamentales
y a los principios normados dentro de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General.
Ambiental, Ley N° 29325, e incorpora a su vez importantes modificaciones a los artí-
culos 17, 19 y 20-A, los cuales están referidos a la potestad que tiene la Administra-
ción, la cual recae en la figura del OEFA: la potestad de tipificar, clasificar, graduar
y ejecutar sanciones.
Las novedades más importantes de la Ley 30011, que modifica la Ley 29325, se encuentran
en los artículos 17 y 19, los cuales le brindan al OEFA la potestad de tipificar, clasificar y esta-
blecer criterios, así como graduar las sanciones. Por otro lado, el artículo 20-A establece las
pautas específicas que tiene que seguir el administrado en caso se busque suspender o dejar
sin efecto una ejecución coactiva proveniente de un acto administrativo emitido por el OEFA.
501
Círculo de Derecho Administrativo
Richard Martin Tirado
Nuevos rumbos del procedimiento administrativo sancionador: la reforma del
procedimiento sancionador del OEFA a la luz de la Ley 30011
El procedimiento establecido a través del artículo 20-A, difiere del marco normativo que
rige para las demás entidades, el cual se encuentra en el Texto Único Ordenado de la
Ley de Ejecución Coactiva aprobada por el Decreto Supremo 018-2008-JUS, y, además,
ha generado una activa discusión sobre las potestades que tiene el OEFA, en materia de
imposición de multas y en los procedimientos con los que cuenta para ejecutarlas.
El presente artículo busca analizar la idoneidad, legalidad y aplicación práctica de los ar-
tículos 17, 19 y 20-A en función del marco normativo y la doctrina existente, así como los
elementos que deben regir la aplicación de toda norma administrativa, y las razones que
justificarían su aplicación en el marco del derecho ambiental. Para el desarrollo del presente
documento, se ha previsto realizar un análisis previo sobre los conceptos y presupuestos le-
gales que resultan indispensables para lograr una óptima compresión de este. En tal sentido,
se dividirá el presente análisis en dos grandes temas, y se expondrán, finalmente, las conclu-
siones generales de ambos.
2. La potestad sancionadora y sus límites con relación a los artículos 17 y 19
de la ley 29325
2.1. La Potestad Sancionadora de la Administración
La potestad sancionadora proviene de la existencia de un derecho administrativo Sancio-
nador, que según Nieto3, se sustenta en que “en principio, en todo derecho público están
una potestad y un ordenamiento. Y cabalmente porque existen una potestad administra-
tiva sancionadora y un ordenamiento jurídico administrativo sancionador es por lo que
puede hablarse con propiedad de un derecho administrativo sancionador”.
La atribución a la Administración Pública de potestades sancionadoras viene impuesta por
la eficacia exigida para la realización de los fines que se les encomienda. Una transgresión
del ordenamiento jurídico-administrativo ha de disponer que esta pueda emplear los medios
idóneos y necesarios para restablecer el orden jurídico perturbado, y reponer el bien jurídico
protegido al momento anterior de la infracción. Sin embargo, no es suficiente retrotraer la
situación al momento previo al daño, sino que, por la trascendencia de los bienes lesionados,
en este caso el medio ambiente, y con el fin de que estas conductas lesivas no sigan transgre-
diendo, es que se tipifican como infracciones sancionables.
Es cierto que la potestad punitiva es ejercida por los jueces; sin embargo, el derecho
administrativo ya cuenta con la capacidad de ejercer potestad punitiva conforme a lo se-
fue producto de la intervención económica del Estado, la doctrina y de diversos fallos del
Tribunal Constitucional, en los que se reconoce la necesidad de dotar a la Administración
la capacidad de sancionar las conductas lesivas.
La Ley 27444 regula el marco legal de los procedimientos administrativos, entre los
cuales cabe distinguir la existencia de un tipo de procedimiento administrativo general y
supletorio a la vez de los procedimientos regulados por leyes especiales. Por otra parte,
en la propia LPAG es posible reconocer la existencia de dos tipos de procedimientos ad-
3 NIETO, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador”. Madrid: Editorial Tecnos. 2008. pp. 201.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR