Nuevos pasos de la UE en la racionalización de los servicios públicos

AutorJosé Luis Martínez López-Muñiz
Páginas323-360

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I Los servicios públicos en la Unión Europea
1. Las necesidades vitales objeto de diversos derechos humanos prestacionales, fundamento de los servicios esenciales o de interés general

La plena efectividad de los derechos humanos en una sociedad requiere que las necesidades vitales que constituyan su contenido positivo, puedan ser satisfechas por parte de todas las personas de manera regular y continua, en condiciones asequibles a todas ellas, al menos en unos niveles básicos, de forma adecuada al progreso tecnológico, y del modo más favorable a la libertad de todos.

Nos referimos, como es obvio, a los derechos humanos que no tienen por objeto a la misma persona a quien corresponden, en sí misma o en sus bienes propios, desde la vida o la integridad física y moral, a su libertad y propiedad, cuyo justo respeto y protección reclaman, sino a los que tienen por objeto la recepción de bienes y servicios determinados por parte de otros, prestaciones positivas y no el mero respeto y reconocimiento de lo que ya es propio o se posee como tal. Se trata, en suma, de los que han dado en llamarse derechos económicos, sociales y culturales, o derechos prestacionales, surgidos en la historia contemporánea en una segunda fase del desarrollo de las potencialidades del Estado de Derecho, cuando éste, de liberal se convierte en social y democrático, en medio, por cierto, de ensayos alternativos que desencadenaron gravísimos conflictos en el pasado hasta reconocerse su rotundo fracaso, a pesar de no haberse acabado aún los intentos de vivir experiencias no menos utópicas que tratan de presentarse como mágicas e iluminadas panaceas volviendo a fórmulas calamitosas.

Se habla, incluso desde hace tiempo, de unos derechos humanos de tercera generación que habrían venido a completar más recientemente losPage 324de la segunda, y que comportarían el reconocimiento de nuevos derechos fundamentales, como los relativos al ambiente, los de los consumidores y usuarios, etc. No implican en realidad derechos a nuevas prestaciones, sino a modos determinados de ejercerse las diversas conductas objeto de los diversos derechos y libertades o propias de los poderes públicos en su actuación a su servicio, de modo que se salvaguarden lo mejor posible los recursos de la naturaleza de los que depende la vida y el bienestar de las generaciones futuras, se satisfagan condiciones básicas de justicia, honestidad, seguridad y sanidad en las transacciones y prestaciones, etc.

Nos importan aquí, pues, sobre todo, los derechos sociales –incluyendo los llamados económicos y culturales–, aunque advirtiendo desde el principio su intrínseca vinculación indivisible, inescindible, respecto de los derechos fundamentales de la primera hora, conocidos como derechos de libertad, así como su inseparabilidad también respecto de los derechos humanos de esa aludida tercera generación. Los derechos sociales han surgido como algo en realidad inherente a los propios derechos fundamentales de libertad, reconocidos y garantizados en condiciones de efectividad e igualdad, y, al mismo tiempo, estos no dejan de connotar exigencias permanentes que deben condicionar los contenidos de aquellos y los modos exigibles para su adecuada y plena satisfacción.

El progreso técnico y los profundos cambios sociales que ha determinado, especialmente en los dos últimos siglos –precisamente la época en la que surge, se afirma y se va desenvolviendo y perfeccionando el Estado de Derecho, en medio de mil sacudidas, a veces muy trágicas– han incrementado la relevancia de los derechos sociales, por cuanto la sociedad actual se sustenta cada vez más en un entramado de constantes y dinámicas transacciones y prestaciones recíprocas entre sus miembros, rebasándose a ritmo creciente las limitaciones tradicional de los ámbitos doméstico, local, regional, nacional y aun continental. Cada vez dependemos para casi todo de los demás. Hemos dejado muy atrás la sociedad en la que cada persona o cada familia o cada pequeño pueblo o pequeña ciudad se bastaban para dar satisfacción a las necesidades vitales comunes de todos y cada uno, aunque siempre fue necesaria alguna manifestación de la solidaridad social para cubrir las deficiencia o insuficiencias de los descapacitados o de algunos más desfavorecidos por la naturaleza o como consecuencia de sus propios errores y desviaciones. No es posible hoy ni siquiera alimentarse, contar con el agua imprescindible, calentarse –o refrigerarse–, alumbrarse, vestirse, contar con un alojamiento o una vivienda, y, en definitiva, subsistir con alguna seguridad y dignidad –salvo en zonas muy rurales y aun así con enormes limitaciones comparativas– sin el concurso de gran cantidad de prestaciones de otras personas, en el contexto de un enorme desarrollo del principio económico de la división del trabajo y de la especialización labo-Page 325ral o profesional, en el que todos dependemos cada vez más de todos. El dinero, como medida de valor e instrumento de mediación en tantísimos intercambios, es pieza capital y se ha convertido también en necesidad vital. Para conseguir el dinero que permite obtener luego los bienes y servicios con que satisfacer las necesidades vitales, que ya no hay modo de satisfacer autónomamente, no basta la afirmación de las libertades de trabajo, de iniciativa económica, de aprendizaje y estudio, de investigación y ciencia, de expresión, de circulación y residencia o, en fin, de movimiento de bienes y capitales; se hace necesario reconocer también en no pocas de esas actividades también auténticos derechos prestacionales: a la educación y a su consiguiente financiación pública total o parcial, según niveles y situaciones, a la información, a la accesibilidad de medios de transporte y de comunicación, a la accesibilidad al crédito, etc. En último término cobra especial relevancia la cobertura personal frente a la indigencia, la imposibilidad de trabajar por edad, enfermedad, invalidez, paro, etc., mediante una seguridad social que se reconoce asimismo como objeto de importantes derechos sociales.

Los servicios que nos procuran la satisfacción de todas esas necesidades vitales bien pueden ser llamados, por su especial trascendencia, servicios esenciales de la sociedad, y así ha venido a denominarlos la Constitución española de 1978, que obliga a asegurar el mantenimiento de su funcionamiento y prestación frente al derecho de huelga (art. 28.2) o de conflicto laboral colectivo (art. 37.2), y permite que puedan reservarse al sector público por ley cuando así lo exigiere el interés general (art. 128.2). Son los que nos permiten acceder destacadamente –sin ánimo de ser exhaustivos– a los alimentos, los fármacos, la energía, el agua, el vestido, la vivienda, la educación, la atención médica o sanitaria, un dinero fiable, la seguridad ante el infortunio o la imposibilidad de trabajar, el transporte personal y de mercancías, el correo y la telecomunicación, la información: toda una serie de bienes y servicios imprescindibles para todos, que deben en consecuencia, llegar o estar disponibles de manera universal, de manera regular y continua –particularmente cuando, como en el mayor parte de los supuestos mencionados, se trata de bienes consumibles, que apenas permiten almacenamiento, o de servicios transitorios–, lógicamente a la altura del progreso técnico, y en condiciones básicas de igualdad en sus niveles propiamente esenciales.

Por ser esenciales, no cabe duda que puede ser también denominados de interés general, que es como los ha denominado el Tratado de la Comunidad Europea, desde un principio, en lo que era el artículo 90 de la inicial numeración de su articulado, y es ahora el artículo 86, tras la nueva numeración establecida por el Tratado de Ámsterdam de 1997. Diversos documentos comunitarios han afirmado expresamente el carácter esencial dePage 326esos servicios de interés general, que, además, por el carácter competencialmente más limitado a lo económico con el que surgió la Comunidad Europea, se refieren sólo en el Tratado a los de carácter económico o servicios de interés económico general.

Esta denominación, en fin, de tales servicios como de interés general podría inducir a pensar que su nota...

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