Nuevos derechos y exigencias para el derecho de familia en el Perú

AutorKathya Lisseth Vassallo Cruz
CargoEstudiante del Décimo Segundo Ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo ? Chiclayo
Páginas1-13

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IUS Investigación de Estudiantes

Nuevos derechos y exigencias para el derecho de familia en el Perú

Vassallo Cruz, Kathya Lisseth 1

RESUMEN

Ante el surgimiento en las últimas décadas de aparentes “nuevos derechos a una salud sexual y reproductiva”, promovido intensamente bajo supuestos fines “pro-humanidad” por los movimientos feministas de género y los ideólogos de género; es preciso poner al descubierto los temas comunes y puntales que ocultan, como lo reales fines que se verían concretizados en la eliminación de la complementariedad entre hombres y mujeres, el desmedro de los derechos fundamentales del concebido, inclusive en el quebrantamiento de la institución natural de primigenio orden: la familia; algunas de las consecuencias que son buscadas, para satisfacer los egoístas intereses económicos y políticos de unos pocos, que no involucran la protección y consecución de intereses propios de la humanidad; por el contrario, obstaculizan todo progreso serio y oportuno en el reconocimiento tanto de los derechos de las mujeres y su dignidad en particular, como de la familia y la humanidad en general.

PALABRAS CLAVES

Ideologías de género, derecho a una salud sexual, derecho a una salud reproductiva, derecho a la salud, familia.

ABSTRACT

In the surging of the last decades of the rights new of the health sexual and reproductive, promoted intensely of the feminists movements and the ideologists genre; It is precise to expose the common themes, as the real ends in the elimination of the complement among men and women, the impairment of fundamental rights of conceived, in the breaking-up of the natural institution of primitive order: the family; Some aftereffects , for in order to satisfy the interests economic and politicians of a few egotist, than do not implicate the protection and humanity's attainment of self-interests; On the contrary, they obstruct all serious and opportune progress in the recognition so much of the women's rights and his dignity in particular, as the family and humanity in general.

1Estudiante del Décimo Segundo Ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – Chiclayo. Esta investigación es parte de la futura Tesis para optar el título de Abogada.

Revista de Investigación Jurídica

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KEY WORDS

Ideologies of genre, right to a sexual health, right to a reproductive health, right to the health, family.

INTRODUCCIÓN

El propósito del artículo es analizar y reflexionar sobre los reales fundamentos y fines de las ideologías de género, como de los llamados derechos a una salud sexual y reproductiva; para así determinar si su acogimiento en nuestro Ordenamiento Jurídico Peruano, traería consigo ciertas implicancias en la institución de la Familia, constitucionalmente protegida.

Para ello, se propone en un primer momento identificar el carácter institucional del que goza la Familia; y precisar si el llamado derecho a la salud sexual y reproductiva, se desprende del contenido esencial del derecho fundamental a la salud, o si se trata de políticas ideológicas sujetas a fines meramente económicos y políticos; en virtud de lo cual, se deberá exponer los reales fundamentos y fines que envuelven el accionar incesante para que sea internalizado el llamado derecho a la salud sexual y reproductiva dentro del seno de nuestro ordenamiento jurídico peruano, para lograr identificar los principales problemas que en la institución de la familia, acarrearía tanto la expresa intromisión de la ideología de género, como el acogimiento del llamado derecho a la salud sexual y reproductiva en nuestra normativa nacional.

Tras dilucidar y esclarecer el tan cuestionado panorama propuesto, se busca lidiar con la intromisión ideológica que se encuentra esbozando sus cimientos en nuestra realidad sociopolítico-normativa peruana.

1. EL DERECHO: FUNDAMENTO Y FINALIDAD

Contra todo tipo de ideologías y posturas disgregantes surgidas en el seno del ámbito mundial, es indiscutible el hecho de que [e]l ser humano requiere del derecho para realizar su vida. El derecho es, por ello, una necesidad existencial y no una mera superestructura, de cualquier índole () es creado por el ser humano para que en su condición de sujeto del mismo, sea pasible de protección jurídica dentro del ámbito de la comunidad. Todo ser humano es por ende sujeto de derecho. Sólo el ser humano en cuanto ser libertad, es sujeto de

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derecho”2, y ningún otro ser inferior puede ostentar dicha condición, que confiere tanto la capacidad jurídica de ser titular de derechos (capacidad de goce) y de ejercitarlos (capacidad de ejercicio o de hecho).

De lo referido, fácilmente se desprende una doble consideración, “la primera es que el Derecho no se reduce a la ley (o si se quiere, no se reduce sólo al Derecho positivo); y la segunda es que la Persona humana es una realidad a partir de la cual debe entenderse el Derecho”3; en razón de que resulta imposible concebir al ser humano fuera de su estructura coexistencial, como inconcebible es vislumbrar su relación de alteridad y convivencia, sin que exista el derecho para la regulación de conductas intersubjetivas de seres libres que vayan de acuerdo con criterios valorativos, encontrando eco en la propia naturaleza humana inherente a toda persona.4

El fundamento de todos los derechos de la persona es, sin lugar a dudas, la naturaleza humana (la persona humana) y su consecuente dignidad, que son reconocidas como valor supremo dentro del ordenamiento constitucional peruano. Siendo la finalidad última de estos derechos, el favorecer el más pleno y completo desarrollo de la persona humana, de ella en todas sus dimensiones. Es decir, la persona como una realidad individual y social, así como espiritual y material.

2. ¿CONFLICTO DE DERECHOS O DE INTERESES?

Al encontrar todo derecho su real sentido, en tanto favorezca a la consecución de su finalidad última; rechaza cualquier tipo de contradicción interna en los derechos fundamentales, como el posible surgimiento de aparentes contenidos incompatibles. Lo que se debe destacar en estos derechos es la compatibilidad armónica que rige entre unos y otros, no sólo porque se permita, sino porque la misma naturaleza lo exija así; “pues todo sus derechos

2FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. El derecho de las personas (en el umbral del siglo XXI), Perú, Ediciones Jurídicas, 2002. P.340.

3CASTILLO CÓRDOVA, Luis. “Persona Humana y Derechos Humanos” en AA.VV. Sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Lambayeque, Editora USAT, 2008. P. 31.

4La misma Constitución Política del Perú, al ser la cúspide del ordenamiento jurídico (la norma de normas), señala a la persona y a su dignidad (por el hecho de ser libres) como el fin supremo de la sociedad y del Estado, encontrándose todos obligados a respetarla y protegerla. Constitución Política del Perú. 1993. Artículo 1. No cabe duda de que “la dignidad humana se presenta en la sociedad occidental del siglo XXI como la premisa cultural en base a la cual se articula el ordenamiento jurídico – social”. PACHECO ZERGA, Luz. Dignidad humana y calidad de vida. Perú, Versión mecanográfica, 2006. P.
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no pueden oponerse entre sí, sino que tienen sentido en cuanto operan de consuno en orden a la realización y perfección humana”5.

Pero, si la persecución de un cierto bien humano llega hasta el punto de lesionar otros o poner en riesgo los otros bienes que ese mismo sujeto comparte con el resto de los individuos, no proporciona un bien real sino uno meramente aparente, el cual genera propiamente un conflicto, no entre los contenidos de los derechos fundamentales sino un conflicto de intereses o pretensiones planteadas en una relación situacional entre los hombres, que no necesariamente supone que el derecho fundamental invocado la ampare.

Ello es debido a que se trata de una simple invocación efectuada por una de las partes, la misma que no está libre de encontrarse dentro de un margen de error, dando simplemente una apariencia de derecho en donde realmente existe un ejercicio extralimitado del mismo. No existe un llamado conflicto de derechos fundamentales, son sólo ilusorios, debido a que dichos derechos se ajustan y sus contenidos son compatibles, coexistiendo de manera unitaria y pacífica, por que la misma naturaleza humana lo exige así.

Efectivamente, “lo que chocan son las conductas que intentan ampararse en una apariencia de derecho y cuya verdadera naturaleza corresponde desvelar (…) en cada caso al ponderar los hechos y contrastarlos con las disposiciones jurídicas6.

3. “LOS NUEVOS DERECHOS”: ¿REALES O APARENTES?

Frente a lo expuesto con antelación, se puede elaborar una respuesta direccionada a absolver el consecuente cuestionamiento, ¿son los llamados “nuevos derechos a la salud sexual y reproductiva...

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