22 029-2006-CE-PJ - Aprueban nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias

Fecha de disposición25 Marzo 2006
Fecha de publicación25 Marzo 2006
Pág. 315459
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de marzo de 2006
con el taller solicitante, conforme a lo establecido en el
numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
-Copia del Contrato de Cesión de Uso celebrado por
don Juan Carlos Román Carrión con YHK
CORPORATION S.A.C., mediante el cual se acredita la
posesión legítima de la infraestructura requerida en el
numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.
.-Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente
expedida por la Municipalidad Distrital de La Molina.
-Póliza de seguro de responsabilidad civil
extracontractual Nº 2446405 suscrita emitida por LA
POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS que cubre los
daños a los bienes e integridad personal de terceros
generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus
instalaciones, por el monto de 205,376 dólares
americanos, conforme a los términos señalados en el
numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.
De conformidad con la Ley 27791, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-
2005-MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años,
a contarse desde la publicación de la presente resolución,
a YHK CORPORATION S.A.C. para que opere el taller
denominado AUTOMAX SPA, ubicado en Av. Javier Prado
Este Nº 5223 Manzana K, lote 23, Urbanización
Camacho, distrito de La Molina, provincia y departamento
de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del
sistema de combustión de los vehículos a GNV.
Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones el correspondiente "Certificado de
Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad
Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de
los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de presentación
Primera Inspección anual del taller 31 de enero de 2007
Segunda Inspección anual del taller 31 de enero de 2008
Tercera Inspección anual del taller 31 de enero de 2009
Cuarta Inspección anual del taller 31 de enero de 2010
Quinta Inspección anual del taller 31 de enero de 2011
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente "Certificado de Inspección del Taller"
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6
de la Directiva Nº 001-2005MTC/15 referida la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de
Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes del
vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima
de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2007
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2008
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2009
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2010
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2011
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6
de la Directiva Nº 001-2005MTC/15 referida la caducidad
de la autorización.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PATRICK P. ALLEMANT F.
Director General
Dirección General de Circulación Terreste
05006
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Aprueban nuevo Reglamento del
Registro Nacional de Requisitorias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 029-2006-CE-PJ
Lima, 3 de marzo del 2006
VISTO:
El Oficio Nº 1393-2005-GG-PJ cursado por el
Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual
remite proyecto de Reglamento del Registro Nacional de
Requisitorias; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 134-
CME-PJ del 25 de junio de 1996, se creó el Registro
Nacional de Requisitorias destinado a inscribir a través
de un sistema automatizado de información, las órdenes
de captura, mandatos de detención y/o impedimentos
de salida del país de quienes se encuentran sometido a
proceso penal, a cargo de la Gerencia General del Poder
Judicial y conformada además por Oficinas de
Requisitorias Distriales ubicadas en las ciudades sedes
de las Cortes Superiores de Justicia, con excepción de
la Corte Superior de Justicia del Cono Norte;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065-99-
GG-PJ, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional
de Requisitorias, el mismo que regula sus atribuciones,
organización, funcionamiento, y su interrelación con las
Oficinas de Requisitorias Distritales;
Que, mediante Ley Nº 27411, Ley que regula el
procedimiento en los casos de Homonimia, modificada por
Ley Nº 28121, se establece pautas con relación al Servicio
Judicial del Registro Nacional de Requisitorias, otorgándole
la obligación de expedir el Certificado de Homonimia;
Que, asimismo, a fin de dar cumplimiento a las leyes
mencionadas el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con
fecha 29 de abril del 2004 expidió la Resolución Administrativa
Nº 081-2004-CE-PJ, que aprueba la Directiva Nº 003-2004-
CE-PJ “Medidas que deben tener en cuenta los Jueces
Penales y Mixtos al momento de dictar mandato de detención
para evitar casos de homonimia”;
Que, con el transcurrir del tiempo no solamente ha
generado una modificación del marco normativo del
servicio de requisitorias, sino que también surge la
necesidad de su implementación en todas las Cortes
Superiores de Justicia de la República sin excepción
alguna, a fin de brindar un soporte adecuado al quehacer
jurisdiccional, aprovechando en debida forma la nueva
plataforma tecnológica con que cuenta este Poder del
Estado, en beneficio de la ciudadanía en general;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

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