RESOLUCION Nº 107-2010-SUNARP/SN - Aprueban nuevo diseño de formato de Tarjeta de Identificación Vehicular

Fecha de publicación10 Mayo 2010
Fecha de disposición10 Mayo 2010
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Año XXVII - Nº 10988
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.D. Nº 29-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen
requisitos f‌i tosanitarios de necesario cumplimiento en la
importación de semillas de papaya de origen y procedencia
México 418704
R.J. N° 00146-2010-INIA.- Dan por concluida encargatura
de la conducción y supervisión de los Anexos “Chincha”,
“Ica” y “Cañete”, así como las designaciones de Directores
de las Estaciones Experimentales Agrarias “Canaán” -
Ayacucho y “Donoso” - Huaral del INIA 418704
R.J. N° 00147-2010-INIA.- Designan Directores de las
Estaciones Experimentales Agrarias “Canaán” - Ayacucho
y “Donoso” - Huaral y encargan funciones de Conductor y
Supervisor de los Anexos “Chincha”, “Ica” y “Cañete” del
INIA 418705
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. Nº 083-2010-MINCETUR/DM.- Modif‌i can
conformación del Consejo Directivo del Centro de
Innovación Tecnológica Turístico - Artesanal CITE SIPÁN
418705
DEFENSA
R.D. Nº 0091-2010/DCG.- Convalidan Título de Tercer
Piloto Fluvial con el Título de Patrón Fluvial, otorgado
por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
418705
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.VM. N° 336-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a
asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora
educativa en la localidad de Santa, departamento de
Ancash 418706
R.VM. N° 340-2010-MTC/03.- Renuevan autorización
a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en el distrito de Socabaya, departamento
de Arequipa 418709
RR.VMs. N°s. 341-2010 y 348-2010-MTC/03.- Otorgan
autorización a personas naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades
de los departamentos de Arequipa y Lambayeque
418709
R.VM. N° 343-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a
la empresa Super-Sónico Radio-TV E.I.R.Ltda., para
prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM
en la localidad de Villa Rica 418713
R.VM. N° 344-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a
persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en el distrito de Recuay, departamento
de Arequipa 418713
R.VM. N° 351-2010-MTC/03.- Otorgan autorización
a la Empresa Radiodifusora “Mic” E.I.R.L. “Estación
Americana” para prestar servicio de radiodifusión sonora
comercial en FM en la localidad de Iquitos 418715
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 107-2010-SUNARP/SN.- Aprueban nuevo
diseño de formato de Tarjeta de Identif‌i cación Vehicular
418716
ORGANOS AUTONOMOS
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. Nº 081-2010-J/ONPE.- Aprueban relaciones
def‌i nitivas de candidatos inscritos a las Elecciones de
Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por
los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios
Profesionales del País 418718
Sumario
www.elperuano.com.pe 418703
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de mayo de 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 10 de mayo de 2010
418704
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de semillas de papaya de
origen y procedencia México
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 29-2010-AG-SENASA-DSV
La Molina, 6 de mayo de 2010
VISTO:
El ARP N° 11-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de
fecha 19 de marzo de 2010, el cual busca establecer los
requisitos f‌i tosanitarios para la importación de semillas de
papaya (Carica papaya) de origen y procedencia México;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General
de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación,
tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de
plantas y productos vegetales, animales y productos de origen
animal, insumos agrarios, organismos benéf‌i cos, materiales
de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro
material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades,
así como los medios utilizados para transportarlos, se
sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de
su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley
General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA
publicará los requisitos f‌i to y zoosanitarios en el Diario
Of‌i cial El Peruano y se notif‌i carán a la OMC;
Que, ante el interés de la empresa FRUTOS TROPICALES
AMAZONICOS S.A.C. en importar al país semillas de papaya
(Carica papaya) procedente de México; la Subdirección de
Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició
el respectivo estudio con la f‌i nalidad de establecer los requisitos
f‌i tosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
f‌i tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto
Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-
AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y
con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos f‌i tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de semillas
de papaya (Carica papaya) de origen y procedencia
México de la siguiente manera:
1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certif‌i cación y
embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial del país de origen, en el cual se
consigne:
2.1 Tratamiento de preembarque: captan 1.6 gr de
i.a./kg de semilla o cualesquiera otro producto de acción
equivalente.
3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de
tierra y de cualquier material extraño al producto.
4. El importador deberá contar con su Registro de
Importadores, lugares de producción y responsables técnicos
de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
5. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso al país.
6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para
ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de
Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico
será asumido por el importador.
7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración
de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en
el lugar de producción será sometido por parte del SENASA
a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la
cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria f‌i nal
para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos
resultados se dispondrá el destino f‌i nal del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
490827-1
Dan por concluida encargatura de la
conducción y supervisión de los Anexos
“Chincha”, “Ica” y “Cañete”, así como
las designaciones de Directores de las
Estaciones Experimentales Agrarias
“Canaán” - Ayacucho y “Donoso” - Huaral
del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 00146-2010-INIA
Lima, 7 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00078-2008-
INIA, de fecha 31 de marzo de 2008, se encargó al Ing.
Juan Peter Vilchez Bautista, profesional contratado bajo
la modalidad de servicios no personales, actualmente,
contratación administrativa de servicios, la Conducción y
Supervisión de los Anexos “Chincha”, “Ica” y “Cañete” del
Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA;
Que, por Resolución Jefatural Nº 00075-2007-INIEA,
se encargó con efectividad al 23 de marzo de 2007, al Ing.
Edmundo Catacora Pinazo, como Director de la Estación
Experimental Agraria “Canáan” – Ayacucho;
Que, por Resolución Jefatural Nº 00254-2010-INIA, de
fecha 28 de octubre de 2009, se designó al Ing. Oscar
Javier Ortega Angulo, como Director de la Estación
Experimental Agraria “Donoso” – Huaral;
Que, se estima conveniente concluir la encargatura
y designaciones mencionadas en los considerandos
precedentes, siendo necesario emitir la Resolución que
of‌i cialice el acto de administración interna;
De conformidad con las facultades conferidas por el artículo
12º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del
INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG,
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del Ing.
Juan Peter Vilchez Bautista, como Conductor y Supervisor
de los Anexos “Chincha”, “Ica” y “Cañete”, del Instituto
Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por
los servicios prestados a la Institución.
Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del Ing.
Edmundo Catacora Pinazo, como Director de la Estación
Experimental Agraria “Canáan” - Ayacucho del Instituto
Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por
los servicios prestados a la Institución.
Artículo 3º.- Dar por concluída la designación del Ing.
Oscar Javier Ortega Angulo como Director de la Estación
Experimental Agraria “Donoso” – Huaral del Instituto
Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por
los servicios prestados a la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CÉSAR ALBERTO PAREDES PIANA
Jefe
Instituto Nacional de Innovación Agraria
491387-1

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