Nuevo Esquema Normativo Penal aplicable a la Mineria Ilegal

AutorGabriela Jáuregui Morán - Liliana Pautrat Medina - José Leandro Reaño - Leonardo Calderon Valverde - Miguel Ángel Soto Palacios
CargoUniversidad de Lima, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Asociada del Estudio Grau desde el 2008 - Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Abogado graduado en la Universidad San Martín de Porres (1998) - Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas143-158
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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A mediados del año 2012 fuimos testigos de una serie de
conictos sociales generados a partir del ejercicio de la
actividad económica más rentable en el Perú: La minería,
actividad que a pesar de colocarnos como uno de los países
de América latina más ricos en la extracción de metales
como el oro, la plata o el cobre, la misma no se encuentra
debidamente regulada, ocasionando que se ejerza por
parte de ciertas personas de forma ilegal, afectando al país
a nivel ambiental, social, económico y político.
Es así que a modo de luchar contra esta ilícita actividad
y en aras de promover la formalización de la actividad
minera, en todas sus escalas, se ha regulado penalmente
su ejercicio ilegal, dejando de ser únicamente una
falta administrativa, lo cual generó rechazo y violentas
protestas especialmente intensas en Madre de Dios, Piura,
La Libertad, Puno y Apurímac, dejando como saldo el
fallecimiento de personas inocentes en la ciudad de Puerto
Maldonado, durante los enfrentamientos con la policía.
En ese mismo sentido, tal como anteriormente lo mencionó
el Doctor Antonio Peña Jumpa en la Mesa Redonda titulada
“Licencia Social, Desarrollo sostenible: nuevo Rol del Estado
Nuevo Esquema Normativo Penal Aplicable a
la Mineria Ilegal
Gabriela Jáuregui Morán*
Liliana Pautrat Medina**
José Leandro Reaño***
Leonardo Calderon Valverde****
Miguel Ángel Soto Palacios*****
en la Actividad Minera”, llevada a cabo por nuestra Institución
en el año 2010, hay muchos intereses económicos y políticos
en la actividad minera, lo cual ha ocasionado que las
poblaciones más débiles y vulnerables se vean afectadas de
forma directa o indirecta. Así las cosas, es cierto a todas luces
que la minería ilegal trae como efectos conexos, también la
conguración de situaciones perjudiciales que afectan a las
poblaciones menos favorecidas, por lo que se hace necesario
que la normatividad en la materia prevea soluciones a los
problemas socioeconómicos generados por el ejercicio de
la minería ilegal.
Cabe mencionar que la normativa en materia de minería
ilegal ciertamente ya es aplicable y nosotros, como
estudiantes de Derecho siempre en la búsqueda del
sentido de la norma y su contribución con el bienestar
social, nos preguntamos. ¿Qué tan viable resulta dicha
normatividad?, ¿Es sencillo aplicarla?, ciertamente hay
posiciones encontradas al respecto y ese será el punto
de discusión de quienes hoy nos acompañan.
A continuación daremos un marco habilitante donde se
introducen las nuevas reformas:
Norma Promulgación Publicación Vigencia
Decreto Legislativo Nº 1099.- Decreto Legislativo que
aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal en
el departamento de Puno y remediación ambiental en
las cuencas de los ríos Ramis y Suches.
11 de febrero de 2012. 12 de febrero de 2012. 13 de febrero de 2012.
Decreto Legislativo Nº 1100.- Decreto Legislativo que
regula la interdicción de la minería ilegal en toda la
República y establece medidas complementarias.
18 de febrero de 2012. 18 de febrero de 2012. 19 de febrero de 2012.
* Universidad de Lima, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Especializada en Gestión de Calidad Ambiental por la Universidad Nacional Agraria La Molina; Diplomado en
Derecho Minero y del Medio Ambiente por la Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC); Diplomado en Derecho Minero, Gestión y Responsabilidad Social Ambiental por la
Universidad del Pacíco.
** Asociada del Estudio Grau desde el 2008. Especialista en Derecho Minero, es actualmente Past - President del Instituto Nacional de Derecho de Minería Petróleo y Energía
(INDEMIPE)
*** Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú.Programa de Doctorado en Derecho Penal y Ciencias Penales, Beca AECI, Universidad Pompeu Fabra (España) (2002-
2004)
**** Abogado graduado en la Universidad San Martín de Porres (1998),con Maestría en Derecho Penal por la Universidad Federico Villareal, Post-grado en ESAN y en la Western
California School of Law – San Diego.
***** Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Asistente de cátedra y adjunto de docencia del curso de Derecho de Minería y Energía en la Ponticia Universidad
Católica del Perú
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| Derecho Penal y Derecho Procesal Penal |
Decreto Legislativo Nº 1101.- Decreto Legislativo
que establece medidas para el fortalecimiento de la
scalización ambiental como mecanismo de lucha
contra la minería ilegal.
28 de febrero de 2012. 29 de febrero de 2012. 01 de marzo de 2012.
Decreto Legislativo Nº 1102.- Decreto Legislativo que
incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal. 28 de febrero de 2012. 29 de febrero de 2012. 15 de marzo de 2012.
(Vacatio Legis)
Decreto Legislativo Nº 1103.- Decreto Legislativo
que establece medidas de control y scalización en la
distribución, transporte y comercialización de insumos
químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.
03 de marzo de 2012. 04 de marzo de 2012. 05 de marzo de 2012.
Decreto Legislativo N° 1104.- Decreto Legislativo que
modica la legislación sobre pérdida de dominio. 18 de abril de 2012. 19 de abril de 2012. 20 de abril de 2012.
Decreto Legislativo N° 1105.- Decreto Legislativo
que establece disposiciones para el proceso de
formalización de las actividades de pequeña minería y
minería artesanal.
18 de abril de 2012. 19 de abril de 2012. 20 de abril de 2012.
Decreto Legislativo N° 1106.- Decreto Legislativo de
lucha ecaz contra el lavado de activos y otros delitos
relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
18 de abril de 2012. 19 de abril de 2012. 20 de abril de 2012.1
Decreto Legislativo N° 1107.- Decreto Legislativo
que establece medidas de control y scalización
en la distribución, transporte y comercialización de
maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la
minería ilegal así como del producto minero obtenido
en dicha actividad.
19 de abril de 2012. 20 de abril de 2012. 21 de abril de 2012.
Dra. Jáuregui: Deseo hacer una pequeña introducción
a n de poder tener una mejor comprensión de por qué
estamos aquí convocados para brindar nuestros aportes
en relación con este tema tan novedoso que se viene
legislando desde el mes de febrero, mediante una serie
de normas que regulan algunas actividades nuevas y;
modican, algunas antiguas.
Para los que desconocen cómo hemos llegado a esta
gura delictiva denominada minería ilegal, cabe
recordar lo siguiente: El TUO de la Ley General de
Minería, vigente desde el año 1992 recopiló algunas
guras que regulaban el proceso de otorgamiento de
concesiones bajo un régimen especial. Luego de diez
años de entrada en vigencia del TUO, los concesionarios
que contaban con títulos rmes se vieron perjudicados
por un ejercicio de la actividad minera informal. En este
contexto, la Ley de Formalización de la Pequeña Minería
y Minería Artesanal constituyó una medida orientada
a frenar a estos pequeños grupos de mineros que
ingresaban a realizar sus actividades en concesiones
legalmente otorgadas a terceros. En síntesis, los estratos
de la pequeña minería y minería artesanal son hijas de
esta realidad.
Con el correr del tiempo, se ha vericado que el actuar
de gran parte de los mineros que ejercen actividades
mineras a pequeña escala genera y viene generando
pasivos ambientales; situación que, como era de
esperarse, ha llevado a nuestro legislador a regular
esta realidad. Es en virtud de esto último que se ha
establecido la diferencia entre minería informal y minería
ilegal, diferencia que comentaremos más adelante.
Especialistas en Derecho Minero: Mediante el D.L.
1100 publicado el 18 de febrero del presente año
se estableció la denición de lo que en el ámbito
administrativo se debía entender por minería ilegal
sin embargo, con posterioridad, dicha denición
ha sido sustituida por la dispuesta en el D.L.
1105. En base a la denición vigente. ¿A qué se
denomina actividad minera? ¿Cómo se distribuye
en nuestro país? ¿Encuentra alguna deciencia o
dicultad en la labor de determinación por parte
de la autoridad competente respecto de si una
determinada maquinaria corresponde a la actividad
que desarrolla un pequeño productor minero o un
minero artesanal?
Asimismo, nos interesa. ¿Cuál es la relación
entre el cumplimiento de las exigencias de la
norma de carácter administrativo, técnico, social
y medioambiental que rige en las actividades
de minería y la autorización de inicio y reinicio
de actividades de exploración, explotación y/o
benecio de minerales a la que hace referencia el art.
12 de la norma bajo comentario? ¿Qué deciencias
o ausencias considera usted que motivaron la
sustitución de una denición importante como la
de minería ilegal? ¿Por qué considera importante
que se hayan diferenciado los conceptos de minería
ilegal e informal en el D.L. 1105?
Dra. Jáuregui: Partimos indicando qué es lo que
se modicó a través de este dispositivo: El Decreto
Legislativo 1100 denió el término “minería ilegal”; y,
estableció que el título de concesión minera es un título
que no faculta per se a iniciar actividades mineras, sino
que, además de éste, es necesario obtener otro tipo de
títulos, autorizaciones, permisos y licencias, en general,
otros actos administrativos habilitantes posteriores
al otorgamiento de la concesión; siendo uno de estos
actos la Autorización de Inicio de Actividades.
El Decreto Legislativo 1100 establecía que era minero
ilegal aquel que no contara con esa Autorización de
Inicio de Actividades. Sin embargo, posteriormente
el Decreto Legislativo 1105 sustituyó dicha denición

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