106 035-2006-CE-PJ - Aprueban nuevo cuadro de valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2006

Fecha de disposición19 Abril 2006
Fecha de publicación19 Abril 2006
Pág. 316925
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de abril de 2006
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban nuevo cuadro de valores de
Aranceles Judiciales para el Ejercicio
Gravable del año 2006
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 035-2006-CE-PJ
Lima, 8 de marzo del 2006
VISTA:
La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de
Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2006,
remitido por la Gerencia General del Poder Judicial
mediante Oficio Nº 205-2006-GG/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar del Código
Procesal Civil modificado por Ley Nº 26846, establece
que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin
perjuicio del pago de costas, costos y multas
establecidas por dicho Código y por disposiciones
administrativas del Poder Judicial;
Que, es necesario regular el pago de los Aranceles
Judiciales dentro del marco de la Ley Nº 26846, de acuerdo
a los principios jurídicos que lo inspiran y demás
disposiciones vigentes, sobre la base de criterios
técnicos, orientados a favorecer un mejor desarrollo de
la actividad procesal;
Que, el Principio de Gratuidad de la Administración
de Justicia común, se consagra de conformidad con el
Artículo 139º inciso 16, de la Constitución Política del
Estado y el Artículo 24º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, para las personas de escasos recursos
económicos; principio que no puede hacerse extensivo
indiscriminadamente, a quienes no están en esta
situación;
Que, las partes deben solucionar sus conflictos de
intereses por medios pacíficos alternativos, como son la
conciliación o la transacción extrajudicial, accediendo al
Poder Judicial en última instancia; por ello los Aranceles
Judiciales garantizan el uso adecuado y moderado de la
actividad jurisdiccional;
Que, a pesar del incremento de los costos, se
mantendrán los recortes aprobados por Resolución
Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ, respecto a la
exoneración del pago de aranceles en el caso de las
Acciones de Garantía; la exoneración del pago de
aranceles por la expedición de copias certificadas para
la formación de los cuadernos de apelación de auto; y
por último, la regulación conveniente del arancel por
apelación de sentencia en el caso de las Querellas;
asimismo, continuando con la política de reducción de
aranceles que permitan el acceso a la justicia, se han
efectuado rebajas significativas en los rubros de copias
certificadas y formas especiales de conclusión del
proceso y, en aplicación del principio de equidad se han
elevado los aranceles para los procesos con mayor
contenido patrimonial;
Que, dichas medidas han significado un esfuerzo
importante con el propósito de hacer menos oneroso
el costo de la Administración de Justicia, no siendo
posible efectuar mayores reducciones sin
comprometer obligaciones presupuestales
impostergables;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 136-
2005-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano
con fecha 28 de junio de 2005, se aprobó el cuadro de
Valor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable
2005;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2005-EF,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de
diciembre de 2005, se determina el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio gravable del
año 2006 en la suma de S/. 3,400.00 (Tres Mil
Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, para la aplicación de las cuantías de los
Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia
Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que sirve de base
para estimar el valor del Arancel Judicial;
Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es el
equivalente a Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 340.00 y 00/100 Nuevos Soles), para el ejercicio
gravable del año 2006;
Que, solamente están afectos al pago de Aranceles
Judiciales los actos procesales referidos a la presente
Resolución;
Que, hasta que entren en vigencia los costos y multas
establecidas en el Código Procesal Civil y mientras el Gobierno
Central no provea vía Presupuesto de los recursos
indispensables para poder atender las necesidades que el
ejercicio de las actividades propias de esta Institución requiera;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la
intervención del señor Consejero Antonio Pajares
Paredes por encontrarse de licencia, por mayoría;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable
del año 2006 el valor de los Aranceles Judiciales referido
a los siguientes actos procesales:
% DE MONTO
URP (S/.)
PROCESOS CONTENCIOSOS
1.- Por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea hasta
doscientos cincuenta (250) URP o de cuantía indeterminable
a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de
Título ejecutivo o de ejecución. 10,0% 34,00
b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y
Defensas Previas. 10,0% 34,00
c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 10,0% 34,00
d) Por recurso de apelación de autos 10,0% 34,00
e) Por recurso de apelación de sentencias 40,0% 136,00
f) Por recurso de nulidad y casación 160,0% 544,00
g) Por recurso de queja 25,0% 85,00
h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 50,0% 170,00
i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 28,0% 95,20
Suspensión convencional del proceso (excepto
Conciliación y Abandono)
j) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,40
k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 34,00
Otro Distrito Judicial 20,0% 68,00
Al Extranjero 50,0% 170,00
l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 34,00
2.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de
doscientos cincuenta (250) hasta quinientos (500) URP
a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de
Título ejecutivo o de ejecución. 20,0% 68,00
b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y
Defensas Previas. 20,0% 68,00
c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 12,0% 40,80
d) Por recurso de apelación de autos 20,0% 68,00
e) Por recurso de apelación de sentencias 80,0% 272,00
f) Por recurso de nulidad y casación 200,0% 680,00
g) Por recurso de queja 50,0% 170,00
h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 100,0% 340,00
i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 50,0% 170,00
Suspensión convencional del proceso (excepto
Conciliación y Abandono)
j) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,40
k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 34,00
Otro Distrito Judicial 20,0% 68,00
Al Extranjero 50,0% 170,00
l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 34,00
3.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de
quinientos (500) hasta mil (1000) URP
a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de
Título ejecutivo o de ejecución. 30,0% 102,00
b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y
Defensas Previas. 30,0% 102,00
c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 14,0% 47,60
d) Por recurso de apelación de autos 30,0% 102,00
e) Por recurso de apelación de sentencias 120,0% 408,00
f) Por recurso de nulidad y casación 300,0% 1020,00
g) Por recurso de queja 75,0% 255,00
h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 150,0% 510,00
i) Por formas especiales de conclusión del proceso/ 90,0% 306,00
Suspensión convencional del proceso (excepto
Conciliación y Abandono)
j) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,40

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