Interpretación en «contexto»: ¿Un nuevo criterio de hermenéutica jurídica?

AutorRomina Viviana Santillán Santa Cruz
CargoMáster en Especialización e Investigación en Derecho por la Universidad de Zaragoza (España)
Páginas1-16

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Introducción

En el presente artículo se aborda el estudio de la denominada «interpretación en contexto» por la variedad de significados que puede generar el uso de su nomenclatura hermenéutica poco común. Algunos podrían pensar que se trata de una nueva y diferente forma de interpretar los textos normativos, pero ya la doctrina mayoritaria se ha encargado de equipararla con la interpretación sistemática.

El hecho de que la doctrina mayoritaria haya tendido a identificar la «interpretación en contexto» con el criterio sistemático, tiene su origen en la redacción literal del artículo 3.1 del Título Preliminar del Código Civil español, según el cual "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social (...)". Si bien el estilo de redacción con que el legislador español introdujo normativamente dicha terminología generó que la expresión «en contexto» se entendiera restringida tan solo al criterio sistemático de la interpretación, en realidad la propia fuerza semántica del término presupondría también el empleo de los demás criterios interpretativos, como son: el criterio literal, teleológico, lógico, histórico y sociológico.

Y precisamente para desarrollar lo que aquí se postula, se formula la siguiente interrogante: ¿Es la «interpretación en contexto» una nueva forma de interpretación jurídica o se trata, más bien, de una denominación alternativa para aludir a las diversas formas de interpretación conforme a los criterios hermenéuticos comunes? Para darle respuesta se ha de partir por la delimitación del alcance conceptual de la interpretación jurídica como actividad requerida para encontrar el sentido de todo texto normativo y no únicamente del texto oscuro, como tradicionalmente sostuvo la doctrina en virtud del aforismo in claris nonfit interpretatio.

También se brindará una explicación de los criterios o elementos hermenéuticos comunes que son empleados en el desarrollo de la labor interpretativa, para luego proponer una definición de interpretación en contexto basada en la necesidad de aplicación de los diferentes criterios hermenéuticos, así como tratar las diferentes formas de interpretar en contexto a partir de la aplicación de tales criterios.

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I Noción y definición de interpretación jurídica: Con referencia a la claridad u oscuridad del texto normativo

La interpretación jurídica constituye aquella operación básica y previa a la aplicación del Derecho, orientada a determinar el sentido o significado de la norma. Aunque queda claro cuál es el objetivo de la actividad interpretativa, desde antaño existe una discusión académica acerca de qué debe interpretarse: ¿el texto legal claro o el texto legal oscuro? Por ello, como antesala a la explicación del significado de «interpretación en contexto», se delimitará el alcance de la interpretación jurídica.

Para la Teoría clásica de la interpretación1, el aforismo latino in claris non fit interpretatio es criterio que determina lo que debe interpretarse, y según él no hace falta interpretar la norma cuando sus términos son claros o no plantean duda sobre su sentido. Bajo esta línea conceptual, suele definirse a la interpretación como "la separación, comprensión y explicación del sentido de un texto que de alguna manera se nos presenta oscuro"2.

En contraposición con la postura clásica, otra parte de la doctrina3 sostiene que todo enunciado normativo requiere ser interpretado, pues ese es el medio imprescindible para comprenderlo y posibilitar su aplicación, precisando que la claridad u oscuridad de una disposición legal es relativa, pues las disposiciones no son en sí mismas claras o dudosas sino en relación con alguien que las aplica para resolver un caso concreto. Desde tal arista, determinar el sentido literal de la disposición normativa ya comporta interpretación, puesto que sólo se puede afirmar que su sentido es claro si antes se ha efectuado una lectura del mismo destinada a la comprensión de lo que quiere decir.

Incluso, nuestra jurisprudencia nacional no se ha mostrado ajena con relación a esta temática, siendo así que en la Casación N° 2358-2006-Cusco se sostuvo lo siguiente: "La doctrina (...) es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va a ser objeto de interpretación no

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revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido"4. En esta misma sentencia, además, se cita al tratadista italiano Francesco Messineo, en cuyas palabras "(•••) la sola aprehensión de una norma y el ineludible trabajo de meditación (más o menos rápido y simple) que ella exige para ser entendida, son ya obra de la interpretación"5.

Así las cosas, si la interpretación jurídica, como postula la doctrina clásica, es la separación, comprensión y explicación del sentido de un texto normativo, resulta entonces que se trata de una operación mental que debe realizarse siempre para encontrar, precisamente, ese verdadero significado de la disposición. En el caso que la norma legal sea clara, esa claridad sólo puede ser reconocida por el acto interpretativo, y ante el texto oscuro, se presentará, así mismo, la necesidad de una interpretación más rigurosa, ya que su significado literal inmediato sólo constituirá el punto de partida de la labor del intérprete.

La claridad u oscuridad de un texto legal "no son cualidades intrínsecas (...) que precedan a la interpretación. Por el contrario, son ellas mismas fruto de la adscripción de un significado a un texto, ya que, por un lado, únicamente después de interpretado un texto podrá decidirse si es claro u oscuro, y, por otro, porque puede existir controversia acerca de esas mismas características: lo que puede resultar claro para unos puede resultar oscuro para otros"6. Esto refuerza el hecho de que los textos de las normas jurídicas no son en sí mismos claros u oscuros, sino que eso sólo podrá quedar determinado cuando se realice la actividad interpretativa.

Por ello, existe una moderna tendencia doctrinaria para la cual el aforismo in claris non fit interpretatio no ha de ser literalmente traducido como «lo que está claro no necesita ser interpretado», sino como un límite básico en la esfera de actuación del intérprete, viéndose éste limitado por el texto de la norma a interpretar7 como modo de evitar que en la labor interpretativa puedan cometerse actos de puro arbitrio en el que bien podría caer el aplicador del derecho.

Cualquier texto legal o normativo en general, antes de su aplicación, requiere siempre interpretación con independencia de que plantee dudas o controversias. Desde esta concepción, por tanto, la interpretación jurídica ha de ser definida como aquella operación intelectual dirigida a la

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separación, comprensión y explicación de un texto normativo para desentrañar su verdadero sentido o significado último. La interpretación no es una actividad que se halle reservada sólo para mostrar o descubrir el sentido de la norma oscura, porque aun la claridad de la misma sólo puede ser conocida tras la aplicación de un criterio interpretativo, que comúnmente será el literal o semántico.

II Criterios o elementos para la interpretación jurídica

La interpretación jurídica como actividad dirigida a la determinación del sentido de todo texto legal, debe realizarse atendiendo a unos criterios o elementos hermenéuticos8. Estos criterios interpretativos han sido definidos como aquellos "puntos de vista directivos que sirven de guía y orientación perceptiva para llevar a cabo la interpretación"9. Son los medios o instrumentos de los que se sirve el intérprete para realizar su labor y que la dotan de cierta garantía de objetividad, pues tienen como finalidad evitar que la interpretación quede a su total arbitrio y capricho.

Los elementos del proceso interpretativo han sido clasificados por los autores con fórmulas muy variadas, siendo la taxonomía de Savigny la más tradicional. Este autor enunció cuatro criterios básicos: gramatical, histórico, sistemático y lógico10. Con el paso del tiempo se han ido esbozando otros criterios para la interpretación jurídica, pero siempre basados en los elementos clásicos de Savigny; se trata de los criterios teleológico y sistemático.

Otra parte de la doctrina ha preferido reducir los cuatros elementos clásicos a sólo dos: el literal y el lógico11. No obstante, siendo de uno u otro modo, por lo que respecta a la temática planteada en este trabajo, se hará referencia a los seis criterios o elementos interpretativos asentados actualmente, como son: literal o gramatical, teleológico, sistemático, lógico, histórico y sociológico.

Desde un sentido gramatical, la literalidad del texto normativo es el punto de partida de la interpretación. La primera tarea del intérprete consistirá, por tanto, en determinar el contenido semántico de la expresión legal, aunque que cabe la posibilidad de que la tarea interpretativa se vea dificultada por la pluralidad o la complejidad de las acepciones o sentidos de las palabras. Cuando

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el sentido del texto legal no pueda quedar determinado con la aplicación de un criterio literal, entonces se presenta la necesidad de recurrir a los otros criterios hermenéuticos a fin de hallar su verdadero significado.

Por el...

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