El nuevo constitucionalismo y las bases Del orden jurídico
Autor | Juan Carlos Cassagne |
Cargo | Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la especialidad de Derecho Administrativo y Ciencias de la Administración por la Universidad de Buenos Aires |
Páginas | 219-241 |
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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y LAS BASES
DEL ORDEN JURÍDICO*
NEW CONSTITUTIONALISM AND THE FOUNDATIONS
OF THE LEGAL SYSTEM
J C C**
E C A
E D
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A
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A
Palabras clave
D C D
A
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L
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Key Words
C L A
L
* El presente artículo es parte de un trabajo más amplio titulado de la misma manera y publicado originalmente en Brasil,
1 (enero-abril). Volumen 2. 2015. pp. 167-224. Agradecemos al autor por permitirnos la publicación del presente trabajo.
-
tración por la Universidad de Buenos Aires. Profesor titular emérito de la Universidad Católica de Argentina y consulto de
la Universidad de Buenos Aires. Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional de Derecho y
de 2016, y aceptado el 30 de mayo de 2016.
THEMIS 69 | Revista de Derecho
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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y LAS BASES DEL ORDEN JURÍDICO
I UN NUEVO ESCENARIO EN EL DERECHO
PÚBLICO
L
D
A P
que cumplen los jueces en el Estado de Derecho.
E
E D
B
principios generales en algunos países europeos
C
E
E A I
de la ley como centro del sistema jurídico junto a
una serie de dogmas consecuentes que sostenían
E
O
L
en la ley natural y su vigencia dependía de su reco
S
un derecho especialmente jurisprudencial
El derecho emanado de los tratados internaciona
protección de los derechos fundamentales o hu
dignidad de la persona como centro de un sistema
jurídico complejo que prevalece e informa a los de
más principios.
L
peciales que forman el conjunto de cada rama del
mundo jurídico vinculándolas con los principios
generales del derecho. En esa línea
.
II POSITIVISMO Y NEOCONSTITUCIONALISMO
A
1 Para explicar el fenómeno nos parece más adecuado utilizar la expresión nuevo constitucionalismo en vez de “neocons-
titucionalismo”, por la carga ideológica que suelen contener las posturas de algunas doctrinas –mezcla de falso pro-
gresismo y populismo– y por las consecuencias que, para algunos sectores, puede suponer el empleo del elemento
compositivo.
2 Charles. “Droit Administratif”. París: Económica. 2002. pp. 115 y siguientes; MORAND-DEVILLER, Jacque-
line. “Cours de Droit Administratif”. Treceava edición. Paris: Montchrestien. 2013. pp. 267 y siguientes, expone un nutrido
conjunto de principios generales del derecho que resultan aplicables aún en ausencia de texto normativo, desarrollados
por el Consejo de Estado a partir de los casos “Dame Trompier-Gravier (1944) y “Aramú” (1945)”.
3
1991. pp. 22 y siguientes.
4 RODRÍGUEZ R., Libardo. “Derecho administrativo general y colombiano”. Bogotá: Temis. 2008. p. 22.
5 BUNGE, Mario A. “Memorias. Entre dos mundos”. Buenos Aires: Gedisa-Eudeba. 2014. pp. 234-237.
6 , Eberhard. “La teoría general del derecho administrativo como sistema”. Madrid: Instituto Nacional
de la Administración Pública, Marcial Pons. 2003. pp. 1-2.
7 , Alberto. “Fundamentos de derecho administrativo”. Bogotá: Universidad del Externado de Colombia.
2010. pp. 25-26.
8 , Jaime Orlando. “Tratado de derecho administrativo”. Tomo 1. Primera edición. Bogotá: Univer-
sidad del Externado de Colombia. 2003. pp. 20 y 174-177.
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