Nuevas tendencias en reconocimiento y ejecución de laudos anulados en la sede del arbitraje

AutorFernando Cantuarias Salaverry y José Luis Repetto Deville
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico
Páginas243-267
Nuevas tendencias en el reconocimiento y la
ejecución de laudos anulados en la sede del arbitraje
Fernando Cant uarias Salaverry AUTOR
NACION AL
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
steren Derecho (LL.M.) por la Universidad deYale.
Decano de la Facultad de Derecho y Profesor de Arbitraje Comercial y Arbitraje de las Inversiones de
la Universidad del Pacífico.
Miembro del Board of Reporters del Institute of Transnacional Arbitration (ITA), del Grupo
Latinoamericano de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), de la Asociación
Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), de la Association for International
Arbitration (AIA), de la Asociación Latinoamericana de Arbitraje y del Comité Argentino de Arbitraje
Nacional y Transnacional (CARAT). Miembro de la lista de árbitros del Energy Arbitrators' list.
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José Luis R epetto D eville
Alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico.
SUMARIO:
I. Breve panoram a de la convención de Nueva York: objetivos, desarrollos.
II. Marco normativo aplica ble a los laudos an ulados en la sede .
III. Los principale s enfoques ado ptados por distin tas jurisdiccion es para enfren tar
este tema.
1. La solución f rancesa.
1.1 . Norsolor.
1.2 . Hilm arton.
1.3. Putrabali.
2. La so lución de los países pa rte de la convención europea.
3. La solución estadouniden se.
3.1 . Chromal!oy.
3.2. Baker marine .
3.3 . Termorío.
3.4. Pemex.
3.5 . Tha i lao.
4. La soluc ión holandesa .
4.1.Yuko s.
IV. ¿H acia dónde entende mos que debería moverse la jurisprud encia en el futuro?
1. Reconocer laud os anulados sin d arle impor tancia a la decisi ón de anulación,
bajo el razo namiento de que los laudos serían "deslocalizados".
2. Reconocer laud os anulados siemp re que la decisió n de anulación sea una
"Interna tional Sta ndard Anullment".
3. Reconocer laudos anulados siempre que la decisión de anulación atente
contra el orden público internacional del lugar donde se pretende el reconocimiento.
V. Conclusiones.
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AD VO C AT US 130 Re vista e dit ad a p or alu mn os de la Fac ulta d de De rec ho de la U niv er sid ad de L ima
Dos recientes pronunc iamient os judiciales de las
cortes norteamericanas han vu elto a poner en
debate una de las más int eresan tes discusiones
del a rbitraje comercial internacional: ¿Se puede
recon ocer y ej ecut aran laudo q ue p revia men te
ha sido an ulad o en la sede del arbitraje?
El Pe es pa rte de la Conv ención d e Nueva
York y nuestra regula ción en m ateria de reco
no cim iento y ejecuc ión de l audos se ajusta a lo
disp uesto en este Tratado y a las prevision es de
la Ley Mod elo de UNCITRAL.Tarde o tem prano,
las cortes peruanas van a ten er que enfr entarse
a una situa ción como la q ue es mater ia de este
co men tari o, razón más que s ufic iente para
ex plora r en este artíc ulo si es que se pued e
rec onoc er un lau do anu lado en la sede del
arbitraje . Nue stra posición es q ue d e acuerdo
a la r egu lación arbitr al vi gente en el Pe y en
países que han ado ptado regulaciones similares
a la Ley Model o de UNCITRAL, salvo e n c iertos
específic os supu estos q ue sen desarrol lados
en este artículo, no p rocede el recon ocimi ent o
de un la udo an ulado en la sede.
El presente artíc ulo se divid e de la siguien te ma
nera: En la sección I, analizaremos brevemen te la
Conv enció n de Nueva York, en especial los pr in
cipales d esarr ollos que contien e. En la sección
II, desc ribire mos el m arco n orm ativ o ap licab le a
los laudos an ulados e n la sede. En la sección III,
ide ntificar emos los principales e nfoque s adop
tad os por dist inta s jurisdiccio nes alr ededo r del
mu ndo para enf rentar este tema. En la sección
IV, plantearem os hacia dó nde ent endem os que
deberí a moverse la jurisp ruden cia en el futur o.
En la sección V, brinda remos las co nclusiones
corr espo ndie nte s.
I. BREVE PANORAMA DE LA CONVENCIÓN
DE NUEVA YORK: OBJETIVOS,
DESARROLLOS
No nos equivocam os al afi rma r que la C onven
ción de Nueva York de 1958 es uno de los pilares
del arb itraje com ercial int ernac iona l1 2 3. H oy en
1. Corporac ión Mexicana de Man tenimie nto In tegral, S. de R.L. de C.V. v. PEMEX - Exploración y Producción, U nited
States Dist rict Court, Southern Distr ict of New York, Caso N° 10 Civ. 206 (AKH), 27 de agosto de 2013 yTh ai-Lao
Lignit e Co., Ltd. & Hongsa Lignite Co., Ltd. v. Govern ment o f the Lao People's Dem ocratic Republic, United States
Distr ict Court, South ern Dis trict of New York, N° 10-CV-5256 (KMW) 6 de febr ero de 2014.
2. Sobre las diferencias entre re conocim iento y ejecución, ver: LEW, Julián D. M. y MISTELIS, Loukas A. Comparative
Intern ational Commercia l A rbitration. Kluwer Law In ternatio nal, 2003, pp. 691-692:
"In mosteases the enfo rcement of awards assumes thelrrec ognition and the two terms appearas ifthe y were intertwined.
This is partly so because the New York Conventlon and other relevant provisions refer to "recognition and enforcement".
Generally, when an award is enforceditis also recognised. There may, however, be instances where an award is recognised
but not enforced. As a consequence a distinctlon may be made between recognition and enforcement.
Recognition is the nation al cou rt proceedings which amou nt to a jud icial decisión, often called an exequátur. In
many cases these proceedings are no t full-fiedged, b ut summa ry proceedings confírmi ng the award. The exequátur
acknowiedges the existence of the arbitr ation and recognises the decisión of the tribu nal. Recognition has been
described as a defensive process which acts as a shield.
Recognition may be useful when the unsuccessful p arty initiates co urt proceedings for any or all ofthe issues dealt with
in the arbitr ation award. Recognition of the awar d wiil prevent court proceedings from being held in respect ofdecid ed
matters. Recognition may be useful for tax or financial reasons; a party may wish to have the award recognised so that
there is evidence of a debt or receivables.
Enforcement is normally a judi cial process which either follows or is simultaneous to recogni tion and gives effect to the
mándat e ofthe award. Enforcement may functio n as a sword in that the successful par ty requests the assistance ofth e
court to en forcé the aw ard by exercising its power and applyin g legal sanctions should the other pa rty fail or refuse to
comply v oluntarily. The type o f sanctions available w iil vary fro m countr y to countr y and may inelude seizure ofth e
awar d debtor's property, freezing ofb ank accounts or even custodiaI sentences in extreme cases".
3. En efecto , Van den Berg sostiene que la Conven ción de Nueva York es: "the cornerstone ofe urren t internati onal
comercial arbitration". VAN DEN BERG, A. The New York Arbitra tion Convention of 1958. 1981. LORD MUSTILL,
Michael. " Arbitration : History an d Background". En: Journal o f Internat ional Arbitr ation. Vol. 6, N° 2. 1989, pp. 43-
Fernando Cantuarias Salaverry / José Luis Repetto Deville
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