Nuevas tecnologías y nueva privacidad en el Código Penal peruano
Autor | Cynthia Téllez Gutiérrez |
Páginas | 126-131 |
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“Si es gratis, es porque Ud. es el producto”, es una frase que cada vez cobra más sentido teniendo en cuenta la valori-
zación de la información personal en la ingeniería social, espionaje (su uso en el comercio electrónico) y otros tipos
de comercios tradicionales que han llevado al fortalecimiento de nuevos mecanismos no legales para la obtención
de información personal de las personas, acciones que el Derecho Penal peruano ha ido regulando e incluso inclu-
yendo en las actividades automatizadas.
El Código Penal peruano en su exposición de motivos expone la inclusión de diversos delitos contra la libertad
individual, entre ellos los delitos de violación de la intimidad. La justificación de la inclusión de la intimidad como
bien jurídico a proteger es el reconocimiento de carácter universal de este derecho desde que la propia Declaración
Universal de los Derechos Humanos (en adelante DUDH) afirma que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra ni a su reputación”.
Estas injerencias que se mencionan en la DUDH se dan tanto por interferencia de la información que se encuentra
en manejo de algunos sujetos a términos de confidencialidad (por ejemplo: la lista de abonados de una operadora de
telecomunicaciones), como de aquella que la misma persona expone pero no para conocimiento ni comercialización
a todo el público o para algún público segmentado. Por su parte, Martínez de Pisón de Cavero manifiesta que todo
intento por delimitar el significado de intimidad cuenta con una dificultad previa: “no existe un acuerdo generali-
zado sobre el término concreto a utilizar ni en la vida cotidiana ni entre los que estudian la cuestión”1.
Nuevas tecnologías y nueva privacidad en el Có-
digo Penal peruano
Cynthia Téllez Gutiérrez*
* Jefa de la División de Protección de Datos Personales y Acceso a la Información en Iriarte & Asociados. Master en Sécurité Juridique et Sécurité Informatique dans les sociétés numérisées
en la Universidad Lille 2 Francia. Colaboradora del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, docente universitaria en los cursos de Derecho Informático e Informática Jurídica,
Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Fue Encargada del Área de Investigaciones y Publicaciones del portal del Monitor de Privacidad y Acceso a la Información
Pública en América Latina y el Caribe (proyecto financiado por la UNESCO).
1 MARTÍNEZ DE PISÓN CAVERO, José. El derecho a la intimidad en la jurisprudencia constitucional, Editorial Civitas, Madrid, 1993, p. 28.
“En los medios de comunicación, (…) vemos las más variadas
ocurrencias de violación a la intimidad en su forma agravada,
sobre especial y específicamente en situaciones en las que toman
información disponible en esferas públicas y las exponen con
información de carácter íntimo (…), el agente puede considerar
esta información como de “interés público”, sin serlo realmen-
te”
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