Nuevas consideraciones sobre la distintividad como objeto de derecho y su incidencia en los conflictos entre nombres de dominio en internet y los signos diferenciadores

AutorEnrique Bardales Mendoza
Páginas73-80
NUEVAS
CONSIDERACIONES
SOBRE
LA
DISTINTIVIDAD
COMO
OBJETO
DE
DERECHO
Y
SU
INCIDENCIA
EN
LOS
CONFLICTOS
ENTRE
NOMBRES
DE
DOMINIO
EN
INTERNET
Y
LOS
SIGNOS
DIFERENCIADORES
ENRIQUE
BARDALES
MENDOZA
Profesor
de
Derecho
Mercantil
de
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Sumario:
1.
Preliminar
2.
La
Distintividad
3.
La
utilización
de
signos
en
el
desarrollo
de
nuevas
tecnologías
4.
Conflictos
en
la
adopción
de
un
«friendly
name»
como
nombre
de
dominio
5.
La
estructura
del
nombre
de
dominio
como
signo
6.
La
naturaleza
de
los
derechos
en
conflicto
7.
De
la
alternativa
de
solución
al
conflicto.
1.
Preliminar
En
el
presente
artículo
estudiaremos
a
la
distintividad
como
objeto
de
derecho
y
realizaremos
algunas
reflexiones
respecto
del
conflicto
entre
nombres
de
dominio
en
Internet
y
signos
diferenciadores.
Los
derechos
reconocidos
en
la
actualidad,
la
forma
de
manifes-
tarse,
sus
límites,
el
modo
de
adquisición
y
la
manera
como
pueden
ser
afectados
han
sido
definidos
respecto
a
un
momento
histórico
determinado
y
en
consecuencia
la
validez
de
los
mismos
sólo
puede
ser
comprendida
respecto
de
las
variables:
espacio
y
tiempo.
En
efecto,
esta
circunstancia
determinó
que
el
uso
del
Internet,
como
herramienta
de
comunicación,
genere
nuevos
problemas
que
deberían
ser
resueltos
por
nuestro
sistema
jurídico
actual;
en
conse-
cuencia,
surgieron,
como
era
de
esperarse,
problemas
de
toda
índo-
le,
desde
nuevos
supuestos
de
competencia
desleal,
como
nuevas
modalidades
de
apropiación
ilícita
de
derechos
de
autor,
hasta
con-
flictos
de
nombres
de
dominio
con
signos
diferenciadores.
El
conflicto
entre
nombres
de
dominio
y
signos
diferenciadores
ha
sido
abordado
desde
diferentes
perspectivas
teniendo
en
considera-
ción
diversos
intereses;
estos
estudios
han
pretendido
enfrentar
el
problema
considerando
como
elemento
principal
a
los
signos
notoria-
mente
conocidos.
Los
estudios
elaborados
con
anterioridad
pretenden
buscar
so-
lución
a
un
problema,
real,
evidente
y
finalmente
penoso,
utilizando
argumentos
insuficientes
que
determinan
que
sus
conclusiones
resul-
ten
propiamente
insostenibles.
En
este
orden
de
ideas
consideramos
que
un
análisis
ineludible
previo
a
la
propuesta
de
cualquier
solución
coherente
corresponde
al
estudio
de
la
distintividad
como
objeto
de
derecho;
precisando
sus
límites,
su
naturaleza
jurídica,
y
los
efectos
que
tiene
en
la
actividad
económica
moderna.
En
este
sentido,
corresponde
un
análisis
del
significado
y
contendido
del
fenómeno
distintivo.
2.
La
Distintividad
El
estudio
de
la
distintividad
representa
ciertos
obstáculos
que
deben
ser
superados.
En
efecto,
la
mayoría
de
sistemas
normativos
que
regulan
a
la
denominada
propiedad
industrial
representan
hi·
Foro Jurídico
pótesis
de
incidencia
que
difícilmente
se
pueden
verificar.
Esta
situación
se
presenta
porque
la
definición
que
tienen
de
distintividad
se
encuen-
tra
asociada
al
signo
de
modo
equivocado
o
de
forma
insuficiente,
en
todo
caso,
el
concepto
de
distintividad
que
se
utiliza
en
la
mayoría
de
países
es
completamente
inaplicable
en
términos
prácticos.
En
este
sentido,
antes
de
ensayar
una
definición
de
distintividad
debemos
precisar
que
la
distintividad
es
una
cuestión
de
hecho.
Situación
que
por
tener
esa
condición,
es
naturalmente
mutable;
en
consecuencia
puede
sufrir
variaciones,
ésta
podría
aumentar,
dismi-
nuir,
diluirse
y
eventualmente
podría
recuperarse.
Siendo
la
distintividad
una
cuestión
de
hecho
se
comprenderá
fácilmente
que
ésta
no
de-
pende
del
signo
per
se
sino
que
está
condicionada
a
elementos
exógenos
que
condicionan
su
existencia.
En
términos
estrictamente
ontológicos
no
resulta
posible
hablar
de
signos
distintivos,
esta
categoría
resulta
un
imposible
fáctico
e
imposible
en
términos
propiamente
jurídicos.
En
efecto,
los
signos
distintivos
en
términos
abstractos
son
inexistentes.
La
distintividad
depende
estrictamente
de
circunstancias
de
hecho;
es
así,
que
el
signo
mantiene
su
identidad
ontológica
a
pesar
que
la
distintividad
que
había
recibido
por
adhesión
haya
desaparecido.
De
este
modo,
se
debe
concluir
que
la
distintividad
es
indepen-
diente
del
signo
que
la
tiene
adherida.
Entendiéndose
de
este
modo
la
distintividad
como
un
elemento
de
connotaciones
relativas
a
situa-
ciones
de
hecho,
se
debe
precisar
una
definición
para
luego
estable-
cer
cuales
con
las
características
que
la
rodean.
La
distintividad
la
definimos
como
una
situación
de
hecho
y
en
consecuencia
de
naturaleza
mutable
y
temporal,
que
concede
al
signo
al
cual
se
adhiere
connotaciones
diferenciadoras
perfectamen-
te
independientes
de
la
naturaleza
ontológica
del
mismo.
Características
de
la
distintividad:
a)
Es
una
situación
de
hecho
La
distintividad
es
una
situación
de
hecho
y
en
consecuencia
es
el
resultado
de
un
proceso
que
posee
diversas
etapas.
En
efecto,
la
distintividad
se
forja
a
partir
de
la
elección
de
un
signo
al
cual
se
pretende
adherir
una
distintividad,
el
mismo
que
puede
ser
utilizado
para
participar
en
actividades
económicas
como
elemento
diferenciador.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR