Las 'Nuevas circunstancias' del tribunal constitucional del Perú en el caso Wong Ho Wing

AutorMiguel Angel Soria Fuerte
CargoProfesor de la Universidad de San Martín de Porres, Perú
Páginas127-142
miguelasf@hotmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 32 (2): 127-142,2016
VOX JURIS (32) 2, 2016
LAS “NUEVAS CIRCUNSTANCIAS” DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEL PERÚ EN EL CASO WONG HO WING
THE “NEW CIRCUMSTANCES” OF THE CONSTITUTIONAL
COURT OF PERU IN THE CASE HO WONG WING
Miguel Angel Soria Fuerte
miguelasf@hotmail.com
Profesor de la Universidad de San Martín de Porres, Perú
Recibido: 1 de abril de 2016 Aceptado: 22 abril de 2016
SUMARIO
Introducción
Alcances de la stc exp. N.º 2278-2010-phc/tc
Alcances de la sentencia de la corte
interamericana de derechos humanos en
el caso wong ho wing vs. Per ú
La cosa juzgada y el derecho a l a tutela
judicial efectiva en el orde namiento
jurídico peruano
La cosa juzgada y el derecho a l a tutela
judicial efectiva en el der echo
internacional de los derechos h umanos
Limitaciones permitidas al derecho a
la tutela judicial efectiva
Crítica a la sentencia stc 15 22-2016-phc/tc
Situación de gravedad y u rgencia,
y actuación oportuna de la c orte
interamericana de derechos humanos
Conclusiones
RESUMEN
El autor, basado en la legislación nacion al y
en el Derecho Intern acional de los Derechos
Humanos, expone una crítica a la reciente STC
Exp. N.º 1522-2016-PHC/TC, que considera
violatoria del derecho a la tutela judicial
efectiva al haber establecido que “atendiendo
a las nuevas circun stancias” de un caso podrí a
dejarse sin efecto una sentenci a que tiene
calidad de cosa juzgada en es e mismo caso, en
el q ue con ante rioridad se había amparado el
derecho fundamental del j usticiable.
ABSTRACT
The author, based on national legislation and the
International Law of Hum an Rights, exposes a
critic to the recent judgment STC 1522-2016-
PHC/TC of the Constitutional Court of Peru.
Considering th at it violates the right to
effective judicial protection due to it´s
established that “in response to new
circumstances” of a case, a judgment with
the quality of res judicata co uld be annulled
even when in the same case previo usly had
been protected the fundamental right of the
defendant.
PALABRAS CLAVE
Wong Ho Wing. Nuevas circunstan cias. Tutela
judicial efectiva. Protección jud icial. STC
Exp. 2278-2010-PHC/TC. STC Exp.
1522-2016-PHC/TC
KEY WORDS
Wong Ho Wing. New circumstances. Effective
Judicial Protection. Judicial Protection. STC
2278-2010-PHC/TC. STC 1522-2016-PHC/TC
INTRODUCCIÓN
Suponga un caso en el que la máxima autoridad
jurisdiccional en materia constitucional de su país
haya establecido con calidad de cosa juzgada, y,
por tanto, de manera definitiva, que usted tiene
derecho a algo, pero después de varios años y, por
la omisión indebida del obligado a cumplir eso a
lo que usted tiene derecho, esa misma autoridad,
basada en las “nuevas circunstancias del caso,
vuelve a analizarlo y resuelve que usted ya no
tiene ese derecho. En esos términos resolvió el
Tribunal Constitucional del Perú en el caso Wong
Ho Wing.
miguelasf@hotmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 32 (2): 127-142,2016
ISSN: 1812-6864
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MIGUEL ANGEL SORIA FUERTE
El caso Wong Ho Wing es uno que se enmarca
en el contexto de un proceso de extradición que
lleva más de siete años en trámite y compromete
los derechos humanos del señor Wong Ho
Wing y los intereses intergubernamentales
de Perú (Estado requer ido) y de la República
Popular China (Estado require nte).
En ese contexto, en el 2011, el Tribunal
Constitucional declaró fundada la demanda
de hábeas corpus a favor del señor Wong Ho
Wing debido a que no existían garantías para
no imponerle la pena de muerte en caso de que
fuera extraditado a la República Popular China
y, en consecuencia, ordenó al Estado peruano,
representado por el Poder Ejecutivo, que se
abstenga de extraditarlo a la República Popular
China y exhortó al mismo poder estatal a que
actúe de conformidad con lo establecido en el
artículo 3.° del Código Penal, el cual prevé que
la ley peruana podrá aplicarse cuando, solicitada
la extradición, no se entregue al agente a la
autoridad competente de un Estado extranjero
(STC Exp. N.º 2278-2010-PHC/TC).
En el 2015, cuatro años después, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos,
considerando que hasta la fecha de la adopción
de su sentencia, el Poder Ejecutivo del Perú
n no había emitido su decisión final sobre la
procedencia o improcedencia de la extradición,
ordenó al Estado peruano resolver definitivamente
sobre la extradición del señor Wong Ho Wing a la
República Popular China, teniendo en cuenta que
actualmente no existiría un riesgo a sus derechos
a la vida e integridad personal en caso de ser
extraditado, pero al mismo tiempo existe una
decisión del Tribunal Constitucional que prima
facie resultaría inmodificable y que, en principio,
vincularía al Poder Ejecutivo.
Al día siguiente de ser notificado, el 17
de septiembre de 2015, y a pesar de haber
demorado indebidamente más de cinco añ os,
el Estado peruano, mediante la Resolución
Suprema N.° 179-2015-JUS, decidió
definitivamente y accedió a la solicitud de
extradición pasiva del señor Wong Ho Wing a
la República Popular China para ser procesado
por los delitos de defraudación de rentas
de aduanas y cohecho, basando su decisión
exclusivamente en las garantías ofrecidas por
China de la no aplicación de la pena de muerte,
tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes en c ontra del extraditable, y
omitiendo indebidamen te el mandato
con
calidad de cosa juzgada de la STC Exp. N.º
2278-2010-PHC/TC.
Contra el presidente de la República, el
ministro de Justici a y Derechos Humanos,
y la ministra de Relaciones Exteriores, que
rubricaron la Resolución Supr ema N.° 179-
2015-JUS, se interpuso una d emanda de
hábeas corpus por violación del derecho a la
tutela judicial efect iva y a la libertad personal,
debido a que por acción de ellos se incumplió
la STC Exp. N.º 2278-2010-PHC/TC, que,
cuatro años antes, ordenó al Poder Ejecutivo
del Perú abstenerse de extraditar al señor Wong
Ho Wing a China y procesarlo en el Perú por
los delitos requeridos.
Después de que la referida demanda de
hábeas corpus fue rechazada in limine litis
en las dos primeras instancias por razones no
admitidas por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, esta máxima instancia
constitucional, resolviendo el recurso de
agravio constitucional en el Exp ediente N.°
1522-2016-PHC/TC, admitió la de manda y la
declaró i nfundada, con el voto en mayoría de
sus magistrados.
El fundam ento principal para declarar
infundada la demanda se basa en los párr afos
12 y 13 de la STC Exp. N.º 1522-2016-PHC/
TC de 26 de abril de 2016, cuyo contenido es
el siguiente:
12.
Este Tribunal, de la se ntencia recaída
en el Expediente 2278-2010-PHC/T C,
advierte que la orden para que el Estado
peruano se abstenga de extraditar a don
Wong Ho Wing se sustentó en que, a la fecha
en la cual emitió dicho pronunciamiento, y
de acuerdo a los documentos que obraban
en el expediente, no se habían otorgado
las garantías necesarias y suficientes para
salvaguardar el derecho a la vida del
favorecido [].
13.
Al respecto, este Tribunal considera
que, atendiendo a nuevas circunstancias,
se podría volver a analizar un caso. En
ese sentido, se aprecia que, y de acuerdo a
los nuevos hechos planteados, la ame naza
de vul neración del derecho a la vida del
favorecido ya no existe, c omo así lo ha
reconocido la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la sentencia de
fecha 30 de junio de 2015. Por ello se

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