Nueva vía para la solución de conflictos en las relaciones de consumo: el Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor

AutorPatricia Sarria Pardo
CargoAbogada titulada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas113-120
Nueva vía para la solución de conictos en las relaciones de consumo:
el Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor
113Círculo de Derecho Administrativo
Patricia Sarria Pardo
Como resultado del impulso del Poder Ejecutivo
y contando con el respaldo del Congreso de la
República, el 2 de octubre de 2011, entró en
y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), en el cual se establecen las normas de
protección y defensa de los consumidores como un
principio fundamental rector de la política social y
económica del Estado peruano, cuya finalidad es
la protección de los derechos de los consumidores
en armonía con el régimen de economía social de
mercado y lo dispuesto en el artículo 65º de la
El Código constituye un instrumento innovador
para la protección de los derechos de los
consumidores, en tanto se introducen por primera
vez las políticas públicas y los principios sobre
los cuales se deberán aplicar e interpretar las
disposiciones contenidas en la referida norma.
Asimismo, en el artículo 135º2 se reconoce al
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en
adelante, INDECOPI) como la Autoridad Nacional
de Protección al Consumidor, la cual deberá velar
por el cumplimiento de las normas del Código,
* El contenido de este artículo refleja el punto de vista del autor y no necesariamente la posición institucional de INDECOPI.
** Abogada titulada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, actualmente se desempeña como Ejecutivo 2 de la
Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI, designada como encargada de la coordinación general y miembro
del Grupo de Trabajo Multisectorial que tuvo a cargo la Reglamentación del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Asimismo, cuenta con experiencia internacional, en tanto completó una pasantía en la Bureau of Consumer Protection de la
Federal Trade Commission de los Estados Unidos de Norteamérica. Vocera de INDECOPI y participante en diversos eventos
como docente y expositora. Adicionalmente, ha elaborado artículos tanto para revistas de Derecho en el Perú como para la
American Bar Association de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo 65°.- Protección al consumidor
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los
bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de
la población.
Artículo 135º.- Autoridad Nacional de Protección del Consumidor
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su calidad de
Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás
integrantes del sistema.
Nueva vía para la solución de conictos en
las relaciones de consumo: el Procedimiento
Sumarísimo de Protección al Consumidor*
Patricia Sarria Pardo**
SUMILLA
Con la finalidad de otorgar a los administrados una nueva vía para la solución de conflictos
en las relaciones de consumo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor creó el
Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor para procedimientos cuya pretensión
sea menor a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias y para materias de menor dificultad. En el
presente artículo se analiza el ámbito de aplicación del referido procedimiento, las herramientas
que brinda el Código y la Directiva N° 004-2010/DIR-COD-INDECOPI para la determinación
de competencia por materia y cuantía, los principios de celeridad y preclusión que rigen el
procedimiento, las particularidades y oportunidad de presentación de los medios probatorios y
el impacto en la disminución de la carga de expedientes tramitados en la vía ordinaria.

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