La Nueva Junta Nacional de Justicia y los desafíos pendientes

AutorPedro P. Grández Castro
Páginas695-717
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La nueva junta nacional de justicia y los
desafíos pendientes
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1. PRESENTACIÓN
Esta ponencia trata sobre la reciente reforma constitucional que ha sustituido
al anterior Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por la nueva Junta
Nacional de Justicia (JNJ). Como se recuerda, tras los sucesos conocidos como
“CNM Audios” y las investigaciones a los llamados “Cuellos blancos del puerto2,
se reabrió un debate latente desde la transición del año 2000: la necesidad de una
reforma profunda e integral del sistema de justicia. Esa reforma, sin embargo,
solo ha sido parcial y las recomendaciones de lo que fue la CERIAJUS han sido
incorporadas con muy poca incidencia en el sistema de justicia3.
1 Profesor Ordinario en las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
y de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Coordinador Académico de la Maestría en Derecho
Constitucional y Derechos Humanos de la UNMSM.
2 Una investigación scal a los integrantes de lo que sería una organización criminal que operaba
en la Provincia Constitucional del Callao y que terminó involucrando a importantes autoridades
judiciales del más alto nivel, incluyendo a varios de los integrantes del CNM.
3 Entre las propuestas de reforma de la CERIAJUS con relación al CNM se recogían las siguientes:
(i) Se constituye en el órgano autónomo encargado de la selección, nombramiento, promoción y
régimen disciplinario de todos los jueces y scales. (ii) Asume el control externo y permanente de
los jueces y scales, eliminando el sistema de control interno que está en manos del Poder Judicial
y del Ministerio Público. (iii) Elimina las raticaciones de jueces y scales cada siete años, pues,
en la práctica, ellas se han convertido en un poder discrecional absoluto, secreto e incuestionable.
Disponible en: http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2004/ceriajus/reforma.htm
PEDRO P. GRÁNDEZ CASTRO
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Los audios interceptados han abierto un conjunto de investigaciones —todas
aún en curso—, que, ante los ojos de la gran audiencia ciudadana, dieron cuenta
de una red de favorecimientos que comprometían seriamente la honorabilidad de
los cargos, poniendo en evidencia la penetración de maas en la toma de decisiones
del CNM en los concursos y raticaciones, dos de las más relevantes funciones de
este órgano del sistema de la justicia peruana. Todo esto generó la renuncia sucesiva
de la mayoría de integrantes del Consejo hasta que, nalmente, el Congreso emitió
la Ley N° 30833, publicada el 28 de julio de 2018, mediante la cual se declaró en
emergencia el CNM y se suspendió la vigencia y aplicación de su Ley Orgánica.
Antes de avanzar sobre el contenido y los cambios producidos—que se han
concretado mediante la reforma de la Constitución4 y, posteriormente, a través de
la promulgación de la nueva Ley Orgánica de la JNJ5—, me gustaría contextuali-
zar mi ponencia en el marco del proceso histórico y político, tanto internacional
como interno. En lo que atañe a lo primero, conviene mirar el proceso histórico de
reformulación del modelo de separación de funciones en la Europa de la posguerra
que permitió ubicar al Poder Judicial en un lugar de primera importancia para la
garantía de las libertades. Esto suponía liberarlo de las injerencias políticas y de
cualquier otra índole, fortaleciendo su independencia. Por otro lado, respecto del
proceso interno, resulta imprescindible dar una mirada al contexto más reciente:
el proceso de cambios que resultó frustrado durante la etapa de transición hacia
la consolidación de la democracia. Aquí los diagnósticos de la CERIAJUS siguen
siendo la pauta más clara, aun cuando sus conclusiones y recomendaciones no se
hayan podido implementar hasta la fecha.
En este sentido, las preguntas que orientarán mi presentación son las siguientes:
los cambios que introduce la JNJ, ¿responden a los problemas identicados desde
tiempos de la CERIAJUS y profundizados posteriormente, conforme se ha podido
evidenciar en el caso de los “CNM audios”? ¿Es posible sostener que la nueva JNJ
forma parte de la preocupación contemporánea por reforzar la independencia
judicial en el marco de los Estados Constitucionales, dada la importancia de la
judicatura?
2. LA GOBERNANZA DE LA JUDICATURA LUEGO DE LA POSTGUERRA
La preocupación por la gobernanza de la magistratura (entendida como tal
la selección, la carrera, la separacion y el control disciplinario de los jueces) solo
aparece como un tema relevante en Europa, durante el proceso de implementación
de lo que hoy suele identicarse como el constitucionalismo de la postguerra,
también conocido como constitucionalismo de los derechos humanos (Prieto, 2004):
4 Ley de Reforma Constitucional Nº 30904 del 10 de enero de 2019.
5 Ley Nº 30916 publicada en el Diario Ocial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

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