2303 007-2003-MDI - Aprueban formatos de Notificación Preventiva y Notificación de Sanción

Fecha de publicación30 Abril 2003
Fecha de disposición30 Abril 2003
Pág. 243468
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de abril de 2003
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Declaran nulidad de proceso de licita-
ción pública para adquisición de insu-
mos del Programa Vaso de Leche
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 142-2003-A-SEGE-002-MDEA
El Agustino, 23 de abril de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
VISTO:
El Informe Nº 073-2003-ADM/00-MDEA emitido por la
Dirección de Administración referente a la Licitación Pú-
blica efectuada para la Adquisición de productos alimen-
ticios para el Programa del Vaso de Leche,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 065-A-
2003-SEGE-02-MDEA se aprueban las Bases de la Lici-
tación Pública Nacional LPN Nº 0001-2003-CE-MDEA 1ra.
Convocatoria y se designa al Comité Especial mediante
la R.A. Nº 058-A-2003-SEGE-02-MDEA el 06-02-2003,
para la compra de insumos del Programa del Vaso de
Leche;
Que, en la Licitación Pública durante la Etapa de Ab-
solución de Consultas establecida para el día 14-03-2003
no se cumplió con notificar a algunos postores conforme
lo establece el segundo párrafo del Art. 51º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado con el D.S. Nº 013-2001-PCM, imposi-
bilitando que algunas Empresas cumplan con el crono-
grama de la Etapa de las Observaciones, tal como lo
demuestra el Exp. Nº 4209 de fecha 10-04-2003 presen-
tado por la Empresa Alimentos Enriquecidos Diversos
(ALENDI) S.A.C., donde cuestiona los Plazos de las Ba-
ses;
Que, en relación con el párrafo precedente la Empre-
sa PROANSA con carta del 19-03-2003 ( fecha de la
observación a las Bases) muestra cuadros técnicos que
cuestionan los valores nutricionales mínimos determina-
dos por el Instituto Nacional de Salud, según lo dispuesto
por el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470, modificado por la
Ley Nº 27712, norma de carácter imperativo donde se
establece que se debe adquirir alimentos de mayor valor
nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el
menor costo;
Que, mediante Carta Nº 004-2003-ADM/00-MDEA del
27-03-2003 la Dirección de Administración solicita un
Informe Técnico al Jefe del Laboratorio de Evaluación
Nutricional de Alimentos- Universidad de La Molina a fin
de que absuelvan los cuestionamientos de las Empresas
en lo referente a la cantidad de calorías exigidos por el
Ministerio de Salud; éste con carta del 31-03-2003 remite
un Informe Técnico donde muestra con cuadros analíti-
cos el contenido nutricional de las raciones del Vaso de
Leche poniendo en cuestión las raciones alimenticias
contenidas en las Bases de la Licitación Pública;
Que, en consecuencia se ha transgredido el Art. 77º
del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y el Art. 4º de la Ley Nº 27470 Normas comple-
mentarias para la ejecución del Programa del Vaso de
Leche;
Que, según el Art. 26º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular del
pliego o la máxima autoridad Administrativa de la entidad,
según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad
del proceso de selección por alguna de las causas esta-
blecidas en el Art. 57º de la acotada Ley, sólo hasta
antes de la celebración del Contrato, sin perjuicio de la
que sea declarada en la resolución recaída sobre los
recursos impugnativos;
Que, el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado precisa que se declararán nulos los
actos administrativos expedidos por las entidades cuan-
do hayan sido dictados por órgano incompetente, o
contravengan las normas legales, o prescindan de la
normas esenciales del procedimiento o de la forma pres-
crita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en
la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá
el proceso;
Estando las atribuciones conferidas por la Ley Orgáni-
ca de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su Reglamento, contando con la visación de
la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administra-
ción y la Dirección Municipal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del Proce-
so de Selección por Licitación Pública Nacional Nº 0001-
2003-CE-MDEA 1ra. Convocatoria para la adquisición de
Insumos del Programa del Vaso de Leche, retrotrayendo
el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa reformula-
ción de datos a las Bases por el Comité de Administra-
ción del Programa del Vaso de Leche y su respectiva
aprobación de Bases por la entidad.
Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Secretaría
General trámite la publicación en el Diario Oficial El Pe-
ruano, dentro de los cinco (5) días de su expedición,
conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS
Alcalde
08281
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban formatos de Notificación Pre-
ventiva y Notificación de Sanción
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2003-MDI
Independencia, 21 de abril de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de efectivizar lo dispuesto en la
Ordenanza N° 039, la cual aprueba el Régimen de Apli-
cación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Distrital de Independencia y el Decreto de Alcaldía N°
005-2003, el cual aprueba el cuadro de Sanciones y
Escala de Multas aplicable en el ámbito de la jurisdicción
del distrito de Independencia, es necesario contar con
los formatos para la Notificación Preventiva y la Notifica-
ción de Sanción, a ser utilizados por los inspectores
municipales y que les permita un fácil manejo al momento
de realizar la fiscalización y control municipal;
Que, estando a lo dispuesto por el numeral 6) del
artículo 47° de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Munici-
palidades, que señala que es competencia del Alcalde
dictar decretos y resoluciones con sujeción a las leyes,
ordenanzas y edictos vigentes y del artículo 111° del
mismo cuerpo normativo, que dispone que los decretos
establecen normas de ejecución de las Ordenanzas;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar los formatos de Notifi-
cación Preventiva y Notificación de Sanción, adjuntos al
presente y los cuales forman parte integrante del pre-
sente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposicio-
nes que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
YURI VILELA SEMINARIO
Alcalde

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