Algunas notas a considerar para la lectura del Código Civil en materia de Suministro

AutorMarco Antonio Ortega Piana
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas187-210
Algunas notas a considerar para la lectura del
Código Civil en materia de Suministro
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NACIO NAL
Ma r c o A n to n i o O rt e g a P i a ñ a
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Profesor de Derecho Civil Patrimonial de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Lima.
Miembro del Consejo Consultivo de la Asociación Civil AD
SUMARIO:
I. Breve Nota Intr oductor ia.
II. Pri mera Nota , tipo contr actual: artíc ulo 1604 .
III. Seg unda Nota, du ración indet erminad a: artículo 1613.
IV. Tercera Nota, Preferencia: artícu los 1614 y 16 15.
V. Cuarta Nota, Promoción de Ven ta: artículo 1618.
VI. Nota Final.
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AD OCA TUS | 27 Re vista edi tad a po r alu mn os de la Fac ulta d de De rec ho de la U ni ver sid ad d e Lima
To importa nte es no dejar de hacerse
preguntas"
Albe rt Einstein
I. BREVE NOTA INTRODUCTORIA
El presente ensayo ha sido e laborado sobre la base
de lo que es materia d e debate y pro puesta en el
aula universitaria sobre distintos aspectos del con
trato de suministro, negocio respecto del cual son
contados los estudios en nuestra literatur a judica,
a diferencia por ejemplo de la compraven ta o del
arrendamiento, p or lo que representa una suerte
de "con trato olv idado" -c ategoría en la que me
atrevo a incorpora r al contra to de hospedaje Mi
agrad ecimiento al Comit é d e Edición de la revista
ADVOCATUS
que me extiende la oport unida d de
comp artir algunos comentarios tratándose de esta
moda lidad contractual. Al igual que en ocasiones
anteriores y más allá de sus inocultab les limita
ciones, confío en q ue el pre sente traba jo pueda
generar el intes crítico del lector.
Si bie n e xisten diversos aspectos del con trato
de s uministro suscepti bles de ser comentado s,
po r razones de tiem po y e spacio me limi taré
a cu atro temas puntu ales sobre su regulac ión
legislativa, en fu nción de lo que estim o co mo
mater ias de especial releva ncia.
No pue do dejar de considerar en esta breve nota
introdu ctoria y para fines de a preciar los alcan
ces de la regula ción le gislativa sobre el sumini s
tro, al proces o de uni ficación de las o bligacione s
civiles y come rciales en el cual se adsc ribiría la
dación del Código Civil de 1984, proceso que ex
plica -po r e jem plo- los alcances d e su artíc ulo
2112, el mismo que de rogó las disposicio nes del
Cód igo de Comercio t ratándo se de los contratos
de compra vent a, perm uta , mut uo, depós ito
y fianza, de m anera qu e aquél los que daron
regu lados por las normas d el Códi go Civil, más
allá que corresp ondan a un a cto come rcial y de
los efectos que se desp renderían de dicha situa
ción. Y es que, confo rme ha e xpresad o BENA-
VIDES en un lúcid o trab ajo sobre el suminis tro
pub licad o en esta misma revista1, este cont rato
es definitivam ente el más "me rcant il" de los d i
versos contra tos regulad os en el Cód igo Civil2, lo
cual debería ser necesa riamente co nsidera do al
mo men to de postularse interpre taciones sobre
su regulac ión "civil", por c uanto no debea h aber
un desfase ent re la rea lidad negocial, pro pia del
intercamb io o tráfi co econó mico -q ue def ine los
tip os con tractua les soc iales- y la regulaci ón le
gisla tiva que reconoce a los tipo s contra ctuales
sociales - tipic idad le gislativ a.
Por último, dejo constanc ia que alguno s temas
del presente traba jo fu eron ya e xpuestos con
ocasión del Semina rio de Derecho Civil P atrimo
nial "¿Nuevas tendencias contractuales o clásicos
remedios?", org aniz ado por
ADVOC ATUS
y
desa rrollado en julio de 2007 en la Unive rsidad
de Lima. Hab iendo transcurrid o en un abrir y
cerrar de ojo s s de cinco años, en los cuales
ha pro seg uido la acti vida d de int erca mbia r
¡deas e imp resione s sobre el particular, persisto
tem eraria mente en las lecturas prop uestas tr a
tánd ose de los alcances de los pactos especiales
rela ciona dos al sum inistr o, aunq ue tam bién
reco nozco que d ichas pr opuestas no dejan de
gene rar inte rrogante s.
II. PRIMERA NOTA, TIPO CONTRACTUAL:
ARTÍCULO 1 604
"Por el sumin istro, el sumi nistran te se ob liga a
eje cuta r a fa vor de otr a person a pres tacione s
per iódica s o con tinua das de bienes".
1. BENAVIDES TORRES, Edua rdo. De comerciantes, protectores y justicieros: Algunos comentarios al contrato de
suministro en el Código Civil peruano. Artícu lo publi cado en: A d V O c A T U s Nueva Época - revista de los alumn os de
la Facultad de D erecho y Ciencias Políticas de la Univers idad de Lima, pr imera entreg a, Lima, 1998.
2. Es más, me atrevo a afirm ar qu e de no haber habido el seña lado m ovimi ento de u nificación de obligaciones,
la tipifica ción le gislativa del s uministro hubiese corr espondid o proba blemen te a la comp etencia co mercial
antes que a la civ il, pero no fue así po r el progresiv o proceso que afecta la sub sistencia misma del Código de
Comercio, cuerpo legisla tivo que ha sid o supera do -vía dero gaciones parciale s- po r un amplísimo núm ero de
leyes especiales en func ión a las necesidades negoales.
Marco Antonio Ortega Piaña
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