Ley Nº 26501: Establecen Que los Jueces de Paz Letrados y Notarios Son Competentes Para Legalizar la Apertura de Libros Contables y Otros Que la Ley Señale

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 1995
Fecha de la disposición12 de Julio de 1995
Establecen que los jueces de paz letrados y notarios son competentes para
legalizar la apertura de libros contables y otros que la ley señale
Ley26501
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- La legalización de apertura de libros contables y otros que la ley senale, es competencia tanto de los jueces
de paz letrados como de los notarios, a elección del usuario.
Artículo 2o.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establecerá las tasas judiciales por este concepto, en el plazo de
treinta días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia, vencido el plazo senalado en el artículo segundo.
Artículo 4o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el senor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto
por el artículo 108o de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Justicia para su
publicación y cumplimiento.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
Lima, 12 de julio de 1995.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

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