Nota preliminar: El textualismo razonable: una tentación resistible

AutorPierluigi Chiassoni
Páginas7-53
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Nota preliminar
El textualismo razonable:
una tentación resistible
Pierluigi Chiassoni*
«Objective meaning is what we are after»
A. Scalia, B. A. Garner
1. PREMISA TERMINOLÓGICA
Los escritos sobre interpretación jurídica son productos peli-
grosos. El peligro consiste, para cualquier lector, en caer en
confusión. La confusión puede ser limitada, aunque no del todo
eliminada, por medio de definiciones. A continuación, voy a
definir —cabe advertir, de una manera muy rápida— unas no-
ciones que, según me parece, pueden resultar útiles en el análisis
de los ensayos que componen: Una cuestión de interpretación1.
* Istituto Tarello per la Filosofía del Diritto, Dipartimento di Giurispru-
denza, Università di Genova (pierluigi.chiassoni@unige.it.).
1 A. SCALIA, A Matter of Interpretation. Federal Courts and the Law. With
Commentary by A. Gutmann, editor, G. S. Wood, L. H. Tribe, M. A.
Glandon, R. Dworkin, Princeton, N.J., Princeton University Press,
1997, Edición en castellano de Palestra Editores a la que acompaña
esta nota.
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Pierluigi Chiassoni
Interpretación: la actividad que consiste en traducir una
oración determinada del discurso de las fuentes de un orden
jurídico positivo (un “texto jurídico autoritativo”, una “dispo-
sición”: por ejemplo, una determinada oración constitucional
o legislativa) en una o más normas explícitas, que el intérprete
presenta, y a menudo defiende, como el significado jurídica-
mente correcto de la oración.
Integración: la actividad que consiste en identificar los (su-
puestos) componentes implícitos de un orden jurídico positivo;
es decir, en un sentido amplio y genérico, las normas —princi-
pios, reglas de detalle, criterios para la resolución de antinomias,
normas definitorias, etc.— que no pueden ser presentadas ni
defendidas como significados de disposiciones determinadas.
Discrecionalidad interpretativa: la que se predica de cual-
quier juez, en relación a la interpretación de un conjunto de
disposiciones determinado, la libertad de elegir entre dos o más
alternativas razonables. El adjetivo “razonable” es oportuno,
pues reflexiona sobre un rasgo relevante del juego de la inter-
pretación en nuestra cultura jurídica: el hecho de que se trata
de un juego argumentativo, que releva de la retórica2. Que las
alternativas sean “razonables” quiere decir, además, que a favor
de cada una de ellas pueden proporcionarse razones, las cuales
descansan, en última instancia, en un conjunto de principios
ético-normativos (que atañen a la justicia, la democracia, la
constitución, el imperio de la ley, la función institucional de
los intérpretes, etc.) adoptado por cada intérprete como prio-
ritario en fuerza de una decisión ética fundamental a su vez
no justificable de una manera concluyente3. La exigencia de
2 Desde el punto de vista de la interpretación y de la integración, el de-
recho puede en efecto ser considerado como un sistema normativo re-
tórico: que consiste en la totalidad de las consecuencias retóricas de
un conjunto de oraciones autoritativas (textos jurídicos, fuentes, dis-
posiciones) en cada tiempo determinado. He desarrollado un poco más
esta idea en P. CHIASSONI, Interpretación jurídica sin verdad, en AA.VV., La
racionalidad en el derecho, Buenos Aires, 2014 (en vía de publicación).
3 Hace falta destacar la discrecionalidad interpretativa como hecho, de
la cual me ocupo en el texto, y la discrecionalidad interpretativa como
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Nota preliminar
razonabilidad de las alternativas caracteriza la discrecionalidad
poder atribuido expresamente o tácitamente por normas jurídicas. La
discrecionalidad interpretativa como hecho es libertad de elección,
habitualmente limitada, que, si rechazamos el cognitivismo integral,
se presenta para los jueces en el ejercicio de su poder de dictar sen-
tencias. La discrecionalidad interpretativa como poder es, en cambio,
el poder de asumir decisiones interpretativas, finalizadas a la decisión
de casos individuales, cuyo contenido depende del ejercicio de la dis-
crecionalidad como hecho. En el análisis ejemplar desarrollado en un
ensayo recién publicado, después de haber precisado que «discretion
occupies an intermediate place between choices dictated by purely per-
sonal and momentary whim and those which are made to give effect to
clear methods of reaching clear aims or to conform to rules whose ap-
plication in the particular case is obvious», Herbert HART subraya cómo
cada decisión discrecional siempre involucra un “salto”, es decir, una
elección apoyada en razones nunca concluyentes: «phrases often used
to describe the exercise of discretion, such as “intuition” [and] “reco-
gnition of an implicit guiding purpose,” may encourage the illusion that
we never reach the point where we have to reconcile conflicting values
or choose between them without some more ultimate principle to guide
us. I think the suggestion that we never reach the “leap” is just as wrong
as a description of discretion as a mere arbitrary choice would be. It
seems to me clear that just because there is a point at which we can no
longer be guided by principles and at the best can only ask for the con-
firmation of our judgment by persons who have submitted themselves
to a similar discipline before deciding, that we have in discretion the
sphere where arguments in favour of one decision or another may be
rational without being conclusive». (H. L. A. HART, Discretion, 1956,
en “Harvard Law Review”, 127, 2013, pp. 658, 665; véase también Id.,
The Concept of Law, Oxford, Oxford University Press, Third Edition,
2012, “Postscript”, pp. 273-276). Sobre discrecionalidad en el derecho:
I. LIFANTE VIDAL, Dos conceptos de discrecionalidad jurídica, Doxa. Cua-
dernos de Filosofía del Derecho, 25, Alicante, Departamento de Fi-
losofía del Derecho, 1989; J. RUIZ MANERO, Jurisdicción y normas. Dos
estudios sobre función jurisdiccional y teoría del derecho, Madrid, Centro
de Estudios Constitucionales, 1990, pp. 181-198; Marisa IGLESIAS VILA,
El Problema de la discreción judicial. Una aproximación al conocimiento
jurídico, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999;
F. LAPORTA, El imperio de la ley. Una visión actual, Madrid, Trotta, 2007,
pp. 207-208 («Cuando el derecho es indeterminado, sus enunciados
derrotables, y sus casos difíciles, aparece ante nosotros el enigma de la
discrecionalidad judicial»). Los dos últimos autores, cabe notar, utilizan
aparentemente “discrecionalidad” y “discreción”, con arreglo al mundo
del derecho, como términos intercambiables.

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