La normativización del Tipo Subjetivo en el ejemplo del dolo

AutorJosé Antonio Caro John
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Bonn (Alemania). Profesor de Derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas22-34
22
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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I. Consideraciones generales
El juicio de tipicidad se concibe como el proceso
valorativo de subsunción o adecuación de una
determinada conducta humana a la hipótesis contenida
en un tipo penal1. Sin embargo, más allá de esta pacíca
conceptualización, la subsunción de un hecho en el tipo
objetivo no completa el juicio de tipicidad, es decir, no es
suciente para poder imputarle penalmente ese hecho
a una persona como una obra suya2. Para la imputación
jurídico-penal, entonces, se requiere que esa conducta
objetivamente adecuada al tipo penal esté abarcada por
el conocimiento de la persona que la realiza, de modo tal
que pueda serle atribuida como una objetivación de ese
aspecto interno que le es innegablemente inherente.
De allí la necesidad de que un Derecho penal respetuoso
de las garantías fundamentales del Estado de Derecho se
funde sobre el principio de culpabilidad y la consiguiente
proscripción de la responsabilidad objetiva (artículo VII
del Título Preliminar del Código Penal)3, lo cual conlleva
la ineludible exigencia de constatar un elemento
subjetivo normativamente relevante para poder armar
plenamente la tipicidad de un comportamiento4. Este
nivel de análisis se constituye en una garantía para el
ciudadano en tanto marca el límite del Derecho penal
en el plano de lo subjetivo, de suerte que no le está
* Doctor en Derecho por la Universidad de Bonn (Alemania). Profesor de Derecho penal de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
1 Cfr. VillaVicencio terreros, Felipe, Derecho penal. Parte general, Grijley, Lima 2006, p. 296.
2 BacigaluPo, Enrique, «Problemas actuales del dolo», en Homenaje al profesor Dr. Gonzalo Rodríguez Mourullo, Thomson-Civitas, Navarra, 2005, p. 65; Feijoo sánchez, Bernardo,
El dolo eventual, Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2004, p. 13; Ídem, Imputación objetiva en Derecho penal, Grijley, Lima 2002, p. 114, nota 234; hurtado Pozo, José,
Manual de Derecho penal. Parte general I, 3ª edición, Grijley, Lima 2005, p. 448.
3 Artículo VII, Título Preliminar CP: «La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda prescrita toda forma de responsabilidad objetiva.»
4 garcÍa caVero, Percy, Lecciones de Derecho penal. Parte General, Grijley, Lima 2008, p. 391.
5 Sentencia recaída en el Exp. N° 014-2006-AI/TC, F.J. 25 y 26.
6 «Artículo 12º.- Delito doloso y culposo
Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.»
La Normativización del Tipo Subjetivo en el
Ejemplo del Dolo
Por: José Antonio Caro John
permitido al Estado inmiscuirse en el ámbito privado de
las personas ni reprimir meros pensamientos, por más
indecorosos o viles que éstos puedan ser. En ese sentido,
se revela incuestionablemente vigente la máxima
cogitationis poenam nemo patitur (¡el pensamiento no
delinque!). Al respecto el Tribunal Constitucional ha
sostenido lo siguiente:
«El principio de culpabilidad brinda la justicación de la
imposición de penas cuando la realización de delitos
sea reprobable a quien los cometió. La reprobabilidad
del delito es un requisito para poder atribuir a alguien
la responsabilidad penal de las consecuencias que
el delito o la conducta dañosa ha generado (…), de
acuerdo con el principio de culpabilidad se requiere
que la aplicación de una pena esté condicionada por la
existencia de dolo o culpa»5.
En esta línea, resulta claro que no cualquier forma
o manifestación del pensamiento o conocimiento
humano puede congurar ese componente subjetivo
indispensable para el juicio de tipicidad, sino sólo
aquellos que el Derecho penal reconozca válidamente
como una expresión del fuero interno de la persona.
Y tales formas de la subjetividad humana, de acuerdo
al artículo 12° del Código Penal6, sólo pueden ser el
dolo o la culpa, cuya determinación %dado que la ley
El autor desarrolla la exigencia de constatar un elemento subjetivo relevante normativamente, para armar la
tipicidad de un comportamiento; no cualquier manifestación del pensamiento puede congurar ese componente
indispensable. Para ello expone un orden metodológico que empieza por la imputación objetiva.
Luego el autor, para desarrollar lo referente al aspecto subjetivo, expone las teorías psicologistas y normativistas,
presentando en ambos casos sus pros y contras. A su vez, desarrolla de manera completa la conguración del
dolo y la culpa.

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